Cárcel de uno a cuatro años por dañar equipos de la policía
La Ley 10732 sube la pena mínima para quien dañe equipos electrónicos o tecnológicos que usa una autoridad policial, y rige desde el 19 de junio de 2025.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Atención: La pena mínima sube de seis meses a un año para quien dañe equipos electrónicos o tecnológicos de una autoridad policial, según el texto aprobado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Autoridades policiales
El inciso 5 protege únicamente equipos usados por una autoridad policial. No cubre equipos de otras instituciones públicas.
Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.
229, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien dañe equipos electrónicos o tecnológicos usados por una autoridad policial
- Las autoridades policiales que usan esos equipos
- Los jueces penales que aplican la pena del artículo 229
A quién beneficia
- Las autoridades policiales quedan protegidas por una pena mínima más alta para quien dañe sus equipos
Qué cambia
- La pena mínima sube de seis meses a un año según el texto aprobado
- La pena máxima se mantiene en cuatro años
- La ley rige desde el 19 de junio de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10732 reforma el enunciado y el inciso 5 del artículo 229 del Código Penal (art. único). Ese artículo se llama "Daño agravado" y castiga con prisión a quien causa cierto tipo de daños (art. 229).
El texto aprobado fija la pena en "prisión de un año a cuatro años" (art. 229). Antes, según el Código Penal que cita SINALEVI, la pena era "de seis meses a cuatro años" 2. El cambio está en el mínimo: sube de seis meses a un año.
El inciso 5 castiga "Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial" (art. 229).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se publicó el 19 de junio de 2025, en la Gaceta 112, alcance 75 1.
A quién le toca
A cualquier persona que dañe equipos electrónicos o tecnológicos que use una autoridad policial. El inciso 5 no distingue entre funcionarios públicos y particulares (art. 229).
A las autoridades policiales que usan esos equipos. El texto no las nombra una por una; dice "alguna autoridad policial" (art. 229).
A los jueces penales, que aplican la pena de uno a cuatro años en esos casos (art. 229).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, y no le pone observaciones 3.
SINALEVI muestra el artículo 229 con una reforma posterior al párrafo primero. Esa reforma la hizo el artículo 8 de la Ley 10942 del 12 de mayo de 2026, sobre quemas en terrenos agrícolas y pecuarios 2. El inciso 5 que reformó la Ley 10732 sigue igual en ese texto: "Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial".
El texto aprobado por la Asamblea dice "un año a cuatro años" (art. 229). El texto vigente en SINALEVI dice "seis meses a cuatro años" en el párrafo del artículo 229 2. La diferencia está en el párrafo, no en el inciso 5. El dossier no permite saber por qué el párrafo vigente conserva la pena de seis meses.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley se publicó antes de aplicarse, así que calza con esa regla 1.
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La pena de uno a cuatro años no es perpetua ni es confiscación (art. 229).
El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La reforma castiga un tipo de daño a la propiedad pública, y no cierra esa vía de reparación (art. 229).
Queda una duda sobre el párrafo. El texto aprobado dice un año a cuatro años (art. 229). El texto vigente en SINALEVI dice seis meses a cuatro años 2. Esa diferencia es de redacción y de publicación, no de derechos constitucionales. El Censo no encontró base en el dossier para hablar de inconstitucionalidad por ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad policial le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva guía, p. 23. También el derecho que considera violado y el nombre del servidor o del órgano.
El recurso no requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el párrafo del artículo 229 en SINALEVI conserva la pena de seis meses mientras el texto aprobado dice un año 2 (art. 229).
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con el inciso 5 ni cuántos equipos policiales se han dañado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley se publicó antes de aplicarse y la pena no es perpetua ni confiscatoria.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 229"Se impondrá prisión de un año a cuatro años"
Sin choque aparente La ley se publicó el 19 de junio de 2025 y rige desde esa fecha, así que la pena existe antes de aplicarse. También exige sentencia firme de un juez.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 229"Se impondrá prisión de un año a cuatro años"
Sin choque aparente Una pena de uno a cuatro años no es perpetua ni es confiscación de bienes.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 229"Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial."
Sin choque aparente La reforma castiga un daño a la propiedad pública y no cierra la vía para pedir reparación por los daños que alguien reciba.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10732: REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Ley 10732 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se pudo leer el video eKztx5KEbPE.
- No se pudo leer el video mdDGKQHR1Uw.
- No se pudo leer el video -eGzA0hbvWU.
- No se pudo leer el video mGngnmh9SPQ.
- No se pudo leer el video SEFv8c3wubg.
- No se pudo leer el video MXialJ49KM4.
- No se pudo leer el video IeBMLb7Tq0U.
- No se pudo leer el video Oh-js1vDAsE.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
LEY N.º 10732
EXPEDIENTE N.º 24.379
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10732
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el enunciado y el inciso 5) del artículo 229 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 229- Daño agravado
Se impondrá prisión de un año a cuatro años:
(…)
- Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 19-06-2025 Gaceta: 112 Alcance: 75