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Ley10733Vigente
LeyRige desde 2025-07-01

Cartago cambia el cobro de patentes a los negocios del cantón central

La Ley 10733 reforma el impuesto de patentes municipales de Cartago: nuevo cálculo, piso mínimo anual y plazos para declarar, y rige desde el 1 de julio de 2025.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7248, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, DEL 26 DE JULIO DE 1991

Atención: La ley sube el cobro con un piso mínimo anual de un cuarto de salario base para todos los patentados y agrega un cálculo de dos por mil sobre ventas más ocho por mil sobre renta líquida gravable.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todos los patentados del cantón central de Cartago

    El artículo 18 nuevo fija un monto anual que nadie puede pagar por debajo, aunque sus ventas o renta den un cálculo menor.

    En ningún caso, el monto anual a pagar por concepto de impuesto de patente municipal será inferior a un cuarto (1/4) de salario base conforme al establecido en la Ley 7337
    18, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona física o jurídica con actividad lucrativa en el cantón central de Cartago
  • Negocios con patente permanente o temporal en Cartago
  • Personas que hacen actividades ocasionales en el cantón
  • Negocios nuevos que abren en el cantón central de Cartago
  • Patentados con domicilio social y fiscal fuera del cantón

A quién beneficia

  • Los arrendamientos quedan excluidos del pago del impuesto de patentes
  • Los patentados de los artículos 16 y 18 pagan un octavo de salario base durante los dos años siguientes a la entrada en vigor
  • El contribuyente puede impugnar la recalificación con un plazo de veinte días hábiles para los recursos ordinarios

Qué cambia

  • El impuesto se calcula con dos por mil sobre ventas o ingresos brutos y ocho por mil sobre renta líquida gravable
  • Hay un piso mínimo anual de un cuarto de salario base para todos los patentados
  • La declaración jurada de patente se presenta en diez días hábiles después de la declaración de renta
  • La Municipalidad puede verificar datos ante la Dirección General de Tributación
  • Tributación debe entregar la información en quince días hábiles

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10733 reforma la Ley 7248, la tarifa de impuestos municipales del cantón central de Cartago, y rige desde su publicación el 1 de julio de 2025 en la Gaceta 120, alcance 80 1.

El artículo 1 cambia quién paga. Toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en el cantón central de Cartago paga el impuesto de patentes a la Municipalidad (art. 1). El período del impuesto va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Quedan excluidos del pago los arrendamientos.

El artículo 4 fija la base del cobro. Para patentes permanentes y temporales se usan los ingresos brutos del ejercicio económico anterior (art. 4). Para actividades ocasionales se cobra con una declaración jurada previa, y el monto no puede ser menor a un doceavo del salario base de la Ley 7337.

El artículo 5 da la fórmula. Se aplica un dos por mil (2/1000) sobre las ventas o ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable; esa suma dividida entre cuatro da el impuesto trimestral (art. 5).

El artículo 6 fija plazos y papeles. Cada año, después de la declaración de renta, hay diez días hábiles para presentar la declaración jurada de patente (art. 6). Quien tenga domicilio social y fiscal fuera del cantón debe presentar una certificación original reciente de un contador público autorizado, con no más de un mes de emitida. Los formularios están en la Municipalidad desde el 1 de diciembre y también en la página web.

El artículo 8 autoriza a la Municipalidad a verificar datos ante la Dirección General de Tributación (art. 8). Tributación debe entregar la información en un plazo no mayor a quince días hábiles. La certificación de la Contaduría Municipal sirve de título ejecutivo para cobrar la diferencia, y el contribuyente puede impugnar con un plazo de veinte días hábiles para los recursos ordinarios.

El artículo 13 define el hecho generador: industria, comercio y servicios, con la clasificación internacional de actividades económicas vigente (art. 13).

El artículo 16 fija un impuesto anual de un octavo (1/8) de salario base para actividades lucrativas nuevas, actualizable cada año (art. 16).

El artículo 2 agrega un artículo 18 sin eliminar el actual. En ningún caso el monto anual de patente será inferior a un cuarto (1/4) de salario base de la Ley 7337, actualizable cada año (art. 18).

El artículo 3 deroga los artículos 14 y 15 de la Ley 7248 (art. 3).

El Transitorio I da un trato temporal: los patentados de los artículos 16 y 18 pagan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor un impuesto anual de un octavo de salario base; después pagan como dicen esas normas (art. Transitorio I).

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en el cantón central de Cartago: le corresponde pagar el impuesto de patentes (art. 1).

A los arrendatarios y arrendadores: los arrendamientos quedan excluidos del pago (art. 1).

A los negocios con patente permanente o temporal: su cobro se calcula con los ingresos brutos del año anterior (art. 4).

A quienes hacen actividades ocasionales: deben presentar declaración jurada previa y pagar al menos un doceavo de salario base (art. 4).

A los negocios nuevos: pagan un octavo de salario base al año, con el ajuste del Transitorio I durante los dos primeros años (art. 16) (art. Transitorio I).

A los patentados con domicilio fuera del cantón: deben presentar certificación de contador público autorizado con no más de un mes de emitida (art. 6).

A todos los patentados: tienen un piso mínimo anual de un cuarto de salario base (art. 18).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2. La versión es 1 de 1.

El texto vigente del artículo 3 difiere del aprobado. El aprobado dice: "Deróguense los artículos 14 y 15 de la Ley 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, y ajústese la numeración según corresponda, del 26 de julio de 1991." (art. 3). El vigente en SINALEVI incluye además el Transitorio I, que fija el pago de un octavo de salario base durante los dos años siguientes para los patentados de los artículos 16 y 18 2.

La Ley 7248 sigue vigente y su artículo 1 aparece reformado por el artículo 1 de la Ley 10733 del 17 de junio de 2025 3.

Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión ordinaria #22 del 10 de junio de 2025 trató el expediente 24351 en segundo debate 02:51:16. La secretaria leyó el proyecto: "Reforma la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón central de Cartago, 7248 del 26 de julio de 1991 y sus reformas" 02:51:21.

La votación salió con 42 a favor y cero en contra 02:54:55. La presidencia dijo: "Se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda" 02:54:58.

Antes, en la misma sesión, una moción de orden pospuso asuntos para entrar a conocer proyectos, entre ellos el 24351 02:46:13. Esa moción se aprobó con 38 a favor y cero en contra 02:51:07.

El resto de las intervenciones de esa sesión trata otros temas: una interpelación, una donación de un inmueble en Guanacaste y la elección de magistrados. No hay discusión de fondo sobre el texto de patentes de Cartago en la grabación.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10733 reforma la Ley 7248 y fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Cartago la potestad de cobrar, fiscalizar y recalificar el impuesto de patentes (art. 8). El Censo no encontró choque entre esa potestad y la autonomía municipal.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto de patentes es una contribución municipal, y la ley la crea con base en la actividad lucrativa (art. 1).

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Cartago le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le presta un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones el salario base de la Ley 7337, así que no se puede calcular el monto exacto del piso mínimo.

El dossier no incluye el texto de los artículos 14 y 15 que se derogan, así que no se puede decir qué cobros desaparecen.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya reglamentó las licencias permanentes, temporales y ocasionales.

El dossier no incluye discusión de fondo en el Plenario sobre el texto de patentes de Cartago.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reforma una ley municipal con base en la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes, y respeta la autonomía municipal y el control de la Contraloría. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmense los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 13 y 16, y ajústese la numeración según corresponda, de la Ley 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, de 26 de julio de 1991."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7248, así que calza.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 8"Autorícese a la Municipalidad de Cartago para verificar ante la Dirección General de Tributación la exactitud de los datos suministrados por los sujetos pasivos del impuesto de patente"

    Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad de Cartago la potestad de cobrar y fiscalizar el impuesto. Eso va en la línea de la administración local a cargo del gobierno municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 18"En ningún caso, el monto anual a pagar por concepto de impuesto de patente municipal será inferior a un cuarto (1/4) de salario base conforme al establecido en la Ley 7337"

    Sin choque aparente La ley fija un piso mínimo de cobro para la Municipalidad de Cartago. El Censo no encontró que eso choque con la autonomía municipal, porque la Asamblea puede fijar la tarifa por ley.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 8"La certificación de la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos de su cobro."

    Sin choque aparente La ley no toca la aprobación del presupuesto municipal por la Contraloría. El cobro por título ejecutivo es una herramienta de la Municipalidad y no elimina ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:51:21

    "Reforma la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón central de Cartago, 7248 del 26 de julio de 1991 y sus reformas."

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, 10 junio 2025

  • 02:54:55

    "42 a favor, cero en contra. Aprobada."

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, 10 junio 2025

  • 02:54:58

    "Se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda."

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, 10 junio 2025

  • 02:51:07

    "38 a favor, cero en contra. Aprobada."

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, 10 junio 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10733: REFORMA DE LA LEY 7248, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, DEL 26 DE JULIO DE 1991 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-01
  2. Ley 10733 en SINALEVI: Reforma Impuestos Municipales de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/06/2025
  3. Ley 7248: Impuestos Municipales de Cartago (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/07/1991
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, 10 junio 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-11
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE LA LEY 7248, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, DEL 26 DE JULIO DE 1991

LEY N.º 10733

EXPEDIENTE N.º 24.351

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10733

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7248, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, DEL 26 DE JULIO DE 1991

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 13 y 16, y ajústese la numeración según corresponda, de la Ley 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, de 26 de julio de 1991. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Todas las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón central de Cartago pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas actividades.

A los efectos anteriores, existirán licencias permanentes, temporales y para actividades ocasionales, las cuales serán determinadas reglamentariamente por la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de la potestad municipal de cobrar el impuesto de patente a los sujetos pasivos que hayan ejercido o ejerzan una actividad lucrativa sin licencia, previo procedimiento de fiscalización.

El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Lo anterior sin perjuicio de aquellos contribuyentes a los que la administración tributaria de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda les haya determinado períodos del impuesto a las utilidades con fechas de inicio y de cierre distintos.

Quedan excluidos del pago del impuesto de patentes los arrendamientos.

Artículo 4- Para fijar el monto del impuesto de patentes en las patentes permanentes y temporales se establecen, como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos que devenguen las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto durante el ejercicio económico anterior al período que se grava y se cobrará conforme a este párrafo y a los numerales 5 y 18 de esta ley.

Para el caso de las patentes de actividades ocasionales el impuesto se cobrará con base en una declaración jurada previa a la realización de la actividad en la que se presenten los ingresos brutos devengados proyectados, y se cobrará conforme al párrafo anterior y al numeral 5 de esta ley, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un doceavo del salario base establecido en la Ley 7337, ley que crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 5- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 6- Cada año, posterior a la fecha establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, se concederán diez días hábiles a las personas referidas en el artículo 1 de esta ley para presentar a la Municipalidad la declaración jurada del impuesto de patente, con indicación del monto de los ingresos brutos devengados según el artículo 5 de esta ley.

En el caso de contribuyentes cuyo domicilio social y fiscal se ubique en una jurisdicción distinta a la de este cantón, deberán presentar certificación original reciente emitida por un contador público autorizado (con no más de un mes de emitida) en la que se detallen: los ingresos brutos devengados generados y cancelados en cada una de las municipalidades donde tenga licencia, con indicación de la municipalidad a la que corresponde.

La declaración de patentes se hará mediante formularios preimpresos que podrán ser habidos en la Municipalidad de Cartago, a partir del primero de diciembre de cada año.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes en su página web los indicados formularios para que puedan ser descargados por los contribuyentes. En este caso, los contribuyentes deberán imprimirlos y, debidamente completados, deberán presentarlos ante la Municipalidad en el plazo de ley.

También, la Municipalidad podrá habilitar medios electrónicos para realizar la declaración digitalmente bajo la modalidad que se disponga.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 8- Autorícese a la Municipalidad de Cartago para verificar ante la Dirección General de Tributación la exactitud de los datos suministrados por los sujetos pasivos del impuesto de patente y de los impuestos que administre esa Dirección, tanto a nivel de obligaciones formales como materiales. En el caso de los impuestos que administre Tributación, dicha verificación únicamente podrá hacerse a los fines de un proceso formal de fiscalización que realice la Municipalidad. Si se comprobara que existe alteración de los datos suministrados o circunstancia que determine que el monto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en los impuestos que administra, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

Queda autorizada la Municipalidad de Cartago, tal y como lo faculta el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para solicitar ante la Dirección General de Tributación las respectivas declaraciones de los impuestos, así como de las declaraciones informativas que administra esa Dirección, en caso de que el administrado no presente ante la Municipalidad de Cartago la correspondiente declaración.

La Dirección General de Tributación deberá suministrar a la Municipalidad de Cartago la información solicitada por esta dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.

(...)

La certificación de la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos de su cobro. Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, de conformidad con el régimen recursivo establecido en el capítulo II del título VI de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, con la salvedad de que el plazo para presentar los recursos ordinarios será de veinte días hábiles.

Artículo 13- El pago del impuesto de patente municipal, establecido en esta ley, tiene como hecho generador todas las actividades lucrativas, clasificadas y comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas vigentes, y en particular:

a) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.

Comprenderá también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o establecimientos destinados para ese fin.

Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento.

Comprenderá la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalación, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se referirá tanto a los productos finales de alta movilidad como a los que no la tienen; esto es, a las mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio: comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes: mercaderías, propiedades, bonos, moneda y otros.

Los actos de valorar los bienes económicos, según la oferta y la demanda: esto es casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de seguros, de crédito, sean públicas o privadas y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, incluidas las relativas a operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares, operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales, transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio, administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros, operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero y medios alternativos de transferencias financieras.

c) Servicios: comprenderá los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean brindados por organizaciones o personas privadas, salvo los profesionales liberales, siempre y cuando ejerzan individualmente su profesión y no bajo una organización colectiva del derecho mercantil. También comprenderá el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.

Artículo 16- En el caso de sujetos pasivos que realicen actividades lucrativas nuevas, el impuesto anual a pagar será de un octavo (1/8) de salario base conforme al establecido en la Ley 7337, ley que crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993, actualizable anualmente conforme se incremente el salario de la categoría ocupacional contemplada en esa ley. Este impuesto deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 18, sin eliminar el actual, y córrase la numeración del resto del articulado de la Ley 7248, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, del 26 de julio de 1991. El texto es el siguiente:

Artículo 18- En ningún caso, el monto anual a pagar por concepto de impuesto de patente municipal será inferior a un cuarto (1/4) de salario base conforme al establecido en la Ley 7337, ley que crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993, actualizable anualmente conforme se incremente el salario de la categoría ocupacional contemplada en esa ley. Este impuesto podrá ser modificado si mediante un proceso de fiscalización se determina un monto mayor.

ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 14 y 15 de la Ley 7248, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, y ajústese la numeración según corresponda, del 26 de julio de 1991.

TRANSITORIO I- Los patentados a los que se refieren los artículos 16 y 18 pagarán, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, un impuesto anual de un octavo de salario base conforme al establecido en la Ley 7337, ley que crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993. Posteriormente, pagarán el impuesto en la forma en que se indica en tales normas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ejecútese y publíquese

Publicación: 01-07-2025 Gaceta: 120 Alcance 80

De dónde salió esto

Publicada
2025-07-01
Gaceta
120
Expediente
24351
Documento
10733.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7248 TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGOREFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 6, 8, 13 Y 16
  • Ley 7248 TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGOADICIÓNESE UN ARTÍCULO 18, SIN ELIMINAR EL ACTUAL, Y CÓRRASE LA NUMERACIÓN DEL RESTO DEL ARTICULADO
  • Ley 7248 TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGODERÓGUENSE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15
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