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El Estado traspasa un terreno de la Guardia Rural a la escuela de San Pablo

La Ley 10734 pasa una finca de 383,33 metros cuadrados del Ministerio de Seguridad Pública al Ministerio de Educación Pública para ampliar la escuela de San Pablo de Nandayure.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DONE, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL PARTIDO DE GUANACASTE, PARA USO Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA NANDAYURE, UBICADA EN SAN PABLO DE NANDAYURE

A quién le toca

  • Los vecinos de San Pablo de Nandayure, porque la finca pasa a ser centro educativo de uso público
  • La escuela Nandayure, que gana el inmueble para ampliarse
  • El Ministerio de Seguridad Pública, que deja de ser dueño de la finca
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura y corregir datos registrales

A quién beneficia

  • La escuela Nandayure recibe un terreno de 383,33 metros cuadrados para uso y ampliación
  • El terreno queda con naturaleza de centro educativo y afecto a uso y dominio públicos

Qué cambia

  • La finca matrícula N.º 55222-000 sale del patrimonio del Ministerio de Seguridad Pública
  • La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores del inmueble para inscribirlo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10734 desafecta una finca y autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donarla al Ministerio de Educación Pública. La finca es la matrícula N.º 55222-000, en el distrito cuarto, San Pablo, cantón noveno de Nandayure, provincia de Guanacaste (art. 1). Mide 383,33 metros cuadrados y en el Registro aparece como "construido Guardia Rural".

El artículo 1 saca esa finca del uso que tenía y el artículo 2 autoriza la donación. El donante es el Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011. El que recibe es el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002 (art. 2).

El artículo 3 cambia el destino del terreno: lo afecta a uso y dominio públicos con una nueva naturaleza de "centro educativo" (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de la donación. También puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República el 26 de junio de 2025 (art. 4).

A quién le toca

A los vecinos de San Pablo de Nandayure: la finca pasa a ser un centro educativo y el artículo 3 la destina a uso público (art. 3).

A la escuela Nandayure, que según el título de la ley usa el inmueble para ampliarse 1.

Al Ministerio de Seguridad Pública, que deja de ser dueño de la finca (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública, que la recibe y queda como dueño (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura y puede corregir los datos registrales (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación general básica es obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. Pasar un terreno a nombre del Ministerio de Educación Pública para una escuela va en la misma dirección de ese artículo. El Censo no encontró choque entre la ley y ese numeral.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el propio Estado y el traspaso es entre dos ministerios (art. 2). El Censo no ve un posible choque por ese lado.

El artículo 168 dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La ley ubica la finca en el distrito cuarto, San Pablo, cantón noveno de Nandayure, provincia de Guanacaste, y eso calza con esa división (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la obra le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio, y se presenta por escrito sin otras formalidades guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuándo se hará la escritura en la Notaría del Estado ni cuándo empieza la ampliación de la escuela.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El traspaso de un inmueble estatal a otro ministerio para una escuela calza con el artículo 78 y no priva a ningún particular de su propiedad según el artículo 45.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"Se afecta a uso y dominio públicos el terreno descrito en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terreno destinado a "centro educativo"."

    Sin choque aparente La ley pasa el terreno al Ministerio de Educación Pública para una escuela. Eso va en la misma dirección del artículo que hace obligatoria y gratuita la educación básica en el sistema público.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.º 2-100-042011), para que done a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dosuno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N. 0 2-100- 042002), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el propio Estado y lo recibe otro ministerio. No hay un particular al que se le quite propiedad, así que la protección del artículo 45 no se ve afectada.

  3. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
    Esta ley, art. 1"situada en distrito cuarto, San Pablo; cantón noveno, Nandayure ; provincia de Guanacaste;"

    Sin choque aparente La ley ubica la finca usando la división territorial de provincia, cantón y distrito que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10734: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DONE, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL PARTIDO DE GUANACASTE, PARA USO Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA NANDAYURE, UBICADA EN SAN PABLO DE NANDAYURE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10734 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que done al Ministerio de Educación Pública un inmueble de su propiedad ubicado en el Partido de Guanacaste para uso y ampliación de la escuela de Nandayure ubicada en San Pablo de Nandayure (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/06/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10734

Autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que done al Ministerio de Educación Pública un inmueble de su propiedad ubicado en el Partido de Guanacaste para uso y ampliación de la escuela de Nandayure ubicada en San Pablo de Nandayure

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N° 10734

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE

DONE, AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD UBICADO EN EL PARTIDO DE GUANACASTE,

PARA USO Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA NANDAYURE,

UBICADA EN SAN PABLO DE NANDAYURE

ARTÍCULO 1- Se desafecta la finca matrícula número cinco cinco dos dos doscero cero cero ( N.º 55222-000), situada en distrito cuarto, San Pablo; cantón noveno, Nandayure ; provincia de Guanacaste; con un área de trescientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados (383,33 m2), cuya naturaleza registral es "construido Guardia Rural". Los linderos son: al norte con el Ministerio de Salud; al sur con calle pública con un frente de dieciocho metros y veinte centímetros (18,20 m); al este con el Ministerio de Educación Pública y al oeste con calle pública, con un frente de veinte metros y diez centímetros (20, 1 0m ),y que se describe con el plano catastrado número G- cero cero cero cero cuatro cuatro nueveuno nueve ocho seis (N.ºG-0000449-1986).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.º 2-100-042011), para que done a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dosuno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N. 0 2-100- 042002), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real: finca matrícula número cinco cinco dos dos dos-cero cero cero ( N.º 55222-000), situada en distrito cuarto, San Pablo; cantón noveno, Nandayure ; provincia de Guanacaste; con un área de trescientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados (383,33 m2); cuya naturaleza registral es "construido Guardia Rural", cuyos linderos son: al norte con el Ministerio de Salud; al sur con calle pública con un frente de dieciocho metros y veinte centímetros (18,20 m); al este con el Ministerio de Educación Pública y al oeste con calle pública, con un frente de veinte metros y diez centímetros (20,10 m), y que se describe con el plano catastrado número G-cero cero cero cero cuatro cuatro nueve-uno nueve ocho seis (N.º G-0000449-1986).

ARTÍCULO 3- Se afecta a uso y dominio públicos el terreno descrito en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terreno destinado a "centro educativo".

ARTÍCULO 4- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

Además, queda facultada, expresamente, para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

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