Municipios podrán arreglar carreteras nacionales si el MOPT no responde en dos meses
La ley 10742 permite a las municipalidades intervenir la red vial nacional dentro de su cantón si el MOPT no atiende una prevención en dos meses, asumiendo riesgos y responsabilidades.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
Atención: La ley faculta a las municipalidades para intervenir carreteras nacionales y asumir los riesgos y responsabilidades de esa intervención, sin que el texto mencione un control adicional de la Contraloría sobre ese gasto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades que intervengan la red vial nacional
La ley dice que la municipalidad asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención, pero no detalla cuáles son esos riesgos ni cómo se cubren.
El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada.
4 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que quieran intervenir la red vial nacional dentro de su cantón
- MOPT, que debe responder a las prevenciones en dos meses
- Personas que transitan por carreteras nacionales en mal estado
A quién beneficia
- Las municipalidades pueden intervenir la red vial nacional si el MOPT no responde en dos meses
- Las municipalidades pueden avisar al MOPT sobre daños en carreteras nacionales dentro de su cantón
Qué cambia
- La municipalidad que intervenga asume los riesgos y responsabilidades de esa intervención
- La municipalidad debe seguir los lineamientos técnicos del MOPT
- La municipalidad necesita tener recursos técnicos y presupuestarios para intervenir
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10742 agregó un artículo 4 bis a la Ley 9329. Ese artículo permite a las municipalidades avisar al MOPT cuando la red vial nacional dentro de su cantón esté dañada por falta de mantenimiento y eso impida la movilidad o ponga en riesgo a quienes transitan (art. 4 bis).
El MOPT debe responder a ese aviso en un plazo máximo de dos meses. Si no lo hace, debe explicar por qué no atendió la carretera (art. 4 bis). Si el riesgo es calificado como emergencia, la atención debe ser inmediata.
Si el MOPT no atiende la prevención en el plazo, la municipalidad queda facultada para intervenir la red vial nacional. Para hacerlo necesita tener los recursos técnicos y presupuestarios necesarios (art. 4 bis).
La municipalidad que intervenga debe seguir los lineamientos técnicos del MOPT y asumir los riesgos y responsabilidades de esa intervención (art. 4 bis). La ley rige desde su publicación, el 26 de agosto de 2025 (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades de todo el país. La ley les da la posibilidad de prevenir al MOPT y, si este no responde en dos meses, intervenir la red vial nacional dentro de su cantón (art. 4 bis).
Al MOPT. La ley le impone atender con diligencia la prevención en un plazo máximo de dos meses, o de inmediato si hay emergencia (art. 4 bis).
A las personas que transitan por la red vial nacional. La ley menciona que la prevención procede cuando el deterioro representa un impedimento para la movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transitan (art. 4 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de la ley 10742 en el dossier. Las grabaciones disponibles son de 2015 y tratan sobre la ley 9329 original, no sobre esta reforma de 2025 00:00:12 00:00:10.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10742 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El texto vigente es el que se publicó en agosto de 2025 y agrega el artículo 4 bis a la Ley 9329 4 (art. 4 bis).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. El artículo 4 bis les da una competencia condicionada: intervenir la red vial nacional solo si el MOPT no atiende la prevención en dos meses (art. 4 bis).
El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General debe aprobarlos Constitución, art. 175. El artículo 4 bis condiciona la intervención municipal a que la municipalidad tenga recursos técnicos y presupuestarios (art. 4 bis).
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos de las municipalidades Constitución, art. 184. La ley no menciona un control adicional de la Contraloría sobre las intervenciones en red vial nacional (art. 4 bis).
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón donde una carretera nacional está dañada, puede pedirle a su municipalidad que haga la prevención al MOPT. La ley faculta al gobierno local para hacerlo (art. 4 bis).
Si el MOPT no responde en dos meses, puede solicitar información a la municipalidad sobre si va a intervenir la carretera. La ley faculta a la municipalidad para hacerlo si tiene los recursos (art. 4 bis).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha que los fondos públicos de la municipalidad o del MOPT se usan de forma irregular en estas intervenciones. La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales guía, p. 68 Constitución, art. 184.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si el MOPT o la municipalidad no atienden un problema de infraestructura vial que afecta sus derechos. La Defensoría protege a los habitantes ante el mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Puede interponer un recurso de amparo si una actuación u omisión del MOPT o de la municipalidad viola un derecho fundamental relacionado con la movilidad o la seguridad vial. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra omisiones guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades han usado la prevención desde que la ley rige.
El dossier no dice cuánto presupuesto tiene cada municipalidad para intervenir la red vial nacional.
El dossier no incluye las grabaciones de la discusión de la ley 10742 en 2025.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos constitucionales del dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal del artículo 170 y en la fiscalización de la Contraloría del artículo 184.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
Esta ley, art. 4 bis"Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional"
Sin choque aparente La Constitución dice que las municipalidades son autónomas y que una ley fijará las competencias que se les trasladan. El artículo 4 bis les da una competencia condicionada sobre la red vial nacional. No se ve un choque: la ley es la que fija esa competencia.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4 bis"En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios"
Sin choque aparente La Constitución exige que la Contraloría apruebe y fiscalice los presupuestos municipales. El artículo 4 bis condiciona la intervención a que la municipalidad tenga recursos. No se ve un choque: la municipalidad debe pasar por el control presupuestario de la Contraloría.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 4 bis"El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada."
Hay dudas La Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar los presupuestos municipales. El artículo 4 bis no menciona un control adicional de la Contraloría sobre las intervenciones en red vial nacional. Esa omisión podría generar dudas sobre el control del gasto, pero no un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10742: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
- DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS
- MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL
- Ley 10742 en SINALEVI: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10742
Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal
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N° 10742
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COST A RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL
PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias. Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.
El MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses, indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.
En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.
El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.