# Ley 10742: Municipios podrán arreglar carreteras nacionales si el MOPT no responde en dos meses

- Página: https://elcenso.com/leyes/10742
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1

## En resumen

La ley 10742 permite a las municipalidades intervenir la red vial nacional dentro de su cantón si el MOPT no atiende una prevención en dos meses, asumiendo riesgos y responsabilidades.

## A quién le toca

- Municipalidades que quieran intervenir la red vial nacional dentro de su cantón
- MOPT, que debe responder a las prevenciones en dos meses
- Personas que transitan por carreteras nacionales en mal estado

## A quién beneficia

- Las municipalidades pueden intervenir la red vial nacional si el MOPT no responde en dos meses
- Las municipalidades pueden avisar al MOPT sobre daños en carreteras nacionales dentro de su cantón

## Qué cambia

- La municipalidad que intervenga asume los riesgos y responsabilidades de esa intervención
- La municipalidad debe seguir los lineamientos técnicos del MOPT
- La municipalidad necesita tener recursos técnicos y presupuestarios para intervenir

## Cláusulas a revisar

- **La municipalidad asume riesgos sin que la ley detalle cuáles** (4 bis): La ley dice que la municipalidad asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención, pero no detalla cuáles son esos riesgos ni cómo se cubren. Texto: "El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada."
- **La ley no menciona un control adicional de la Contraloría sobre las intervenciones** (4 bis): El artículo 4 bis faculta a la municipalidad para intervenir la red vial nacional con sus propios recursos, pero no menciona un control adicional de la Contraloría sobre ese gasto específico. Texto: "En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10742 agregó un artículo 4 bis a la Ley 9329. Ese artículo permite a las municipalidades avisar al MOPT cuando la red vial nacional dentro de su cantón esté dañada por falta de mantenimiento y eso impida la movilidad o ponga en riesgo a quienes transitan ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

El MOPT debe responder a ese aviso en un plazo máximo de dos meses. Si no lo hace, debe explicar por qué no atendió la carretera ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)). Si el riesgo es calificado como emergencia, la atención debe ser inmediata.

Si el MOPT no atiende la prevención en el plazo, la municipalidad queda facultada para intervenir la red vial nacional. Para hacerlo necesita tener los recursos técnicos y presupuestarios necesarios ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

La municipalidad que intervenga debe seguir los lineamientos técnicos del MOPT y asumir los riesgos y responsabilidades de esa intervención ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 26 de agosto de 2025 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades de todo el país. La ley les da la posibilidad de prevenir al MOPT y, si este no responde en dos meses, intervenir la red vial nacional dentro de su cantón ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

Al MOPT. La ley le impone atender con diligencia la prevención en un plazo máximo de dos meses, o de inmediato si hay emergencia ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

A las personas que transitan por la red vial nacional. La ley menciona que la prevención procede cuando el deterioro representa un impedimento para la movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transitan ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión de la ley 10742 en el dossier. Las grabaciones disponibles son de 2015 y tratan sobre la ley 9329 original, no sobre esta reforma de 2025 ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=Ps-Op_rdyJg&t=12s)) ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gYJhozaE_8s&t=10s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10742 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1).

El texto vigente es el que se publicó en agosto de 2025 y agrega el artículo 4 bis a la Ley 9329 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1) ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 bis les da una competencia condicionada: intervenir la red vial nacional solo si el MOPT no atiende la prevención en dos meses ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General debe aprobarlos ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 bis condiciona la intervención municipal a que la municipalidad tenga recursos técnicos y presupuestarios ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos de las municipalidades ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona un control adicional de la Contraloría sobre las intervenciones en red vial nacional ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón donde una carretera nacional está dañada, puede pedirle a su municipalidad que haga la prevención al MOPT. La ley faculta al gobierno local para hacerlo ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

Si el MOPT no responde en dos meses, puede solicitar información a la municipalidad sobre si va a intervenir la carretera. La ley faculta a la municipalidad para hacerlo si tiene los recursos ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha que los fondos públicos de la municipalidad o del MOPT se usan de forma irregular en estas intervenciones. La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si el MOPT o la municipalidad no atienden un problema de infraestructura vial que afecta sus derechos. La Defensoría protege a los habitantes ante el mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede interponer un recurso de amparo si una actuación u omisión del MOPT o de la municipalidad viola un derecho fundamental relacionado con la movilidad o la seguridad vial. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra omisiones ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han usado la prevención desde que la ley rige.

El dossier no dice cuánto presupuesto tiene cada municipalidad para intervenir la red vial nacional.

El dossier no incluye las grabaciones de la discusión de la ley 10742 en 2025.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 4 bis y los artículos constitucionales del dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal del artículo 170 y en la fiscalización de la Contraloría del artículo 184.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Fuentes

1. Ley 10742: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-04-22. https://www.youtube.com/watch?v=Ps-Op_rdyJg
3. MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=gYJhozaE_8s
4. Ley 10742 en SINALEVI: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105436&param2=147945&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10742

Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

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N° 10742

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COST A RICA

DECRETA:

ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL

PARA LA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y

EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo
4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias. Los
gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o
a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión,
negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial
nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo
y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad
o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.

El
MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la
prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses,
indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del
cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de
riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que
corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.

En
caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención
en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la
red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios
necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones
cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean
exclusivas del MOPT.

El
gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los
lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y
fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las
responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones
deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.

Rige a
partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10742). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.