Buenos Aires declarado zona de interés turístico por ley
La ley 10747 declara de interés público el turismo en Buenos Aires y pide a las instituciones del Estado apoyar proyectos turísticos en ese cantón.
Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
Atención: La ley permite asociaciones público-privadas y convenios sin detallar montos ni controles, y el artículo 2 deja abierto el cómo se ejecutarán esos recursos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituciones públicas y empresas turísticas de Buenos Aires
El artículo 1 dice que el Estado 'podrá' promover infraestructura e inversiones, sin fijar montos ni plazos. El artículo 2 insta a las instituciones a gestionar apoyo, pero no asigna recursos específicos.
el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas del país, instadas a cooperar con el cantón de Buenos Aires
- Pequeñas y medianas empresas de habitantes de Buenos Aires vinculadas al turismo
- Personas y grupos que promuevan desarrollo local en Buenos Aires
- Habitantes del cantón de Buenos Aires en general
A quién beneficia
- El Estado podrá promover infraestructura e inversiones de turismo en Buenos Aires
- El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pymes turísticas
- Las instituciones públicas podrán firmar convenios de cooperación y asociaciones público-privadas con el cantón
Qué cambia
- La ley no asigna un monto específico ni un plazo de ejecución
- Los convenios y asociaciones público-privadas quedan sujetos a la legislación existente
- La ley rige desde su publicación el 26 de agosto de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10747 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Buenos Aires (art. 1). Eso significa que el Estado, por medio de sus instituciones, podrá promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona.
El texto pide que ese desarrollo sea sostenible y con manejo adecuado del ambiente (art. 1). También dice que debe fortalecer la condición social y económica del cantón.
La ley autoriza al Estado a apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al turismo (art. 1).
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con Buenos Aires (art. 2). Menciona recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.
La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en San José el 26 de agosto de 2025.
A quién le toca
A las instituciones públicas del país. El artículo 2 las insta a gestionar apoyo y cooperación con el cantón de Buenos Aires (art. 2).
A las pequeñas y medianas empresas de habitantes de Buenos Aires vinculadas al turismo. El artículo 1 dice que el Estado podrá apoyar sus actividades (art. 1).
A las personas y grupos que promuevan desarrollo local en Buenos Aires. El artículo 1 incluye el apoyo a sus iniciativas (art. 1).
A los habitantes del cantón de Buenos Aires en general. El artículo 1 busca fortalecer la condición social y económica de ese cantón (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: dos artículos y la firma del 26 de agosto de 2025 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 1 habla de un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente (art. 1). Eso se relaciona con el artículo 50 de la Constitución. Ese artículo dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.
El artículo 2 pide convenios de cooperación y asociaciones público-privadas (art. 2). La Constitución exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. Cualquier convenio que se firme tendría que pasar por ese filtro. La ley no lo detalla.
El artículo 2 también insta a las instituciones públicas a cooperar (art. 2). La Constitución dice que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite Constitución, art. 11. La ley 10747 es precisamente esa autorización, pero deja abierto el cómo.
El artículo 1 menciona el fortalecimiento social y económico del cantón (art. 1). Eso calza con el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE las verifica antes de trasladar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará a la ejecución de esta ley.
El dossier no dice qué institución coordinará los convenios de cooperación del artículo 2.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo ni el número de La Gaceta donde se publicó la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10747 y los artículos constitucionales del dossier. El texto calza con el artículo 50 sobre bienestar y ambiente sano. Los convenios del artículo 2 tendrían que pasar por el filtro de licitación del artículo 182.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Buenos Aires; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón."
Sin choque aparente La ley busca bienestar económico y cuida el ambiente. Eso va en la misma dirección que el artículo 50.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Buenos Aires para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón."
Hay dudas La ley permite convenios y asociaciones público-privadas. La Constitución exige licitación para obras y compras públicas. Cualquier convenio tendría que respetar esa regla. La ley no lo detalla, pero tampoco la contradice.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Buenos Aires para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón."
Sin choque aparente La ley autoriza a los funcionarios a gestionar apoyo. El artículo 11 pide que esa autorización venga de una ley. La ley 10747 cumple ese requisito, aunque deja abierto el cómo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10747: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
- Ley 10747 en SINALEVI: Declaración de interés público el Desarrollo Turístico del Cantón de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10747
Declaración de interés público el Desarrollo Turístico del Cantón de Buenos Aires
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N° 10747
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL
CANTÓN DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Buenos Aires; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas. Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Buenos Aires para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.