Jóvenes indígenas tendrán derecho a su cultura y voz en los comités
La ley 10748 agrega derechos culturales para jóvenes indígenas y les da dos puestos en los comités de la persona joven de cada municipalidad.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
Atención: La ley reserva dos puestos en cada comité de la persona joven a organizaciones indígenas que deben registrarse ante la municipalidad, y cambia la composición de la Asamblea Nacional con cinco representantes étnicos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Organizaciones indígenas de cantones con territorios indígenas
Solo las organizaciones que se registren ante la municipalidad pueden postular candidatos al comité.
Las organizaciones indígenas deberán registrarse ante la municipalidad correspondiente y la elección del representante se llevará a cabo en una asamblea de este sector, donde cada organización tendrá el derecho de postular a un candidato y a una candidata para formar parte del comité de la persona joven.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas jóvenes indígenas que quieren participar en sus prácticas culturales
- Organizaciones indígenas de cantones con territorios indígenas
- Municipalidades y concejos municipales de distrito
- El Consejo de la Persona Joven
- Los grupos étnicos en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
A quién beneficia
- Derecho a preservar y promover la identidad cultural indígena
- Dos puestos en el comité de la persona joven de cada municipalidad
- Al menos dos puestos de personas jóvenes indígenas en la Asamblea Nacional
- Programas de capacitación y recreación con pertinencia cultural
Qué cambia
- Las municipalidades deben abrir el registro a organizaciones indígenas
- Las organizaciones indígenas deben registrarse para postular candidatos
- El Consejo debe rediseñar sus programas para incluir a jóvenes indígenas
- La Asamblea Nacional cambia su composición con cinco representantes étnicos
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10748 agrega un derecho nuevo a la lista del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven. Ese derecho es la preservación y promoción de la identidad cultural de las personas jóvenes indígenas (art. 1). Incluye el acceso y la participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos.
También suma un deber al Estado en el artículo 6. El Estado debe promover y asegurar la participación activa de las personas jóvenes indígenas en las decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral (art. 1). Debe respetar y valorar su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.
El artículo 12 recibe un objetivo nuevo para el Consejo. El Consejo debe desarrollar programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluidas las indígenas (art. 1). Esos programas deben tener en cuenta las particularidades culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas.
El artículo 24 cambia la forma de armar los comités de la persona joven. En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité, nombrado por dos años, que sesionará al menos dos veces al mes (art. 1). El comité tendrá dos personas representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente establecidos.
Esas organizaciones indígenas deben registrarse ante la municipalidad correspondiente (art. 1). La elección del representante se hace en una asamblea de ese sector. Cada organización tiene derecho a postular a un candidato y a una candidata para el comité.
El artículo 27 también se reforma. La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá cinco personas representantes de los grupos étnicos (art. 2). Esas personas deben proceder del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el primero de setiembre de 2025.
A quién le toca
A las personas jóvenes indígenas. La ley les reconoce el derecho a su identidad cultural y a participar en sus prácticas tradicionales, idioma y rituales (art. 1).
A las organizaciones indígenas de los cantones con territorios indígenas oficialmente establecidos. Deben registrarse ante la municipalidad para poder postular candidatos al comité de la persona joven (art. 1).
A las municipalidades y concejos municipales de distrito. Deben conformar el comité de la persona joven con dos representantes de las organizaciones indígenas (art. 1).
Al Consejo de la Persona Joven. Debe incluir a las personas jóvenes indígenas en sus programas de capacitación, recreación y formación (art. 1).
A los grupos étnicos que participan en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Deben enviar cinco representantes, y al menos dos deben ser personas jóvenes indígenas (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de la Ley de la Persona Joven, no la ley 10748. La grabación V1 trata el expediente 23596, sobre el inciso c) del artículo 27 00:00:16. Ese proyecto busca aumentar la representación de estudiantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva 00:00:27.
En esa discusión, el diputado Luis Diego Vargas dijo que "la parte inclusiva es importante en este tema de los joven universitarios" 00:00:56. El legislador Jonathan Acuña dijo que votará a favor del proyecto pero redactará un dictamen negativo por dudas sobre la representación de estudiantes 00:02:19.
La grabación V2 trata una interpretación auténtica del artículo 4, inciso m, de la ley de la persona joven, dictaminada en el 2013 00:00:16. La V3 trata un proyecto de reforma presentado en el 2012 por el diputado Jorge Rojas 00:00:10. Ninguna de las tres grabaciones trata los artículos que reforma la ley 10748.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10748 está vigente 5. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
La Ley General de la Persona Joven, ley 8261, sigue vigente 6. La ley 10748 la modifica en los artículos 4, 6, 12, 24 y 27 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10748 y la Constitución del dossier. El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La ley 10748 reconoce derechos culturales a las personas jóvenes indígenas, lo cual calza con esa frase (art. 1).
El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley da puestos fijos en los comités a las organizaciones indígenas. Esa medida busca incluir a un grupo que hoy no tiene esos puestos. El Censo no ve en el texto una discriminación contra otras personas, pero la Sala Constitucional es la que decide.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10748 ordena a las municipalidades conformar el comité con dos representantes indígenas (art. 1). Eso encaja con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad no conforma el comité con los dos representantes indígenas, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial o por otro medio escrito.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública no cumple con los programas para jóvenes indígenas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los programas del Consejo de la Persona Joven, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto recibe el Consejo de la Persona Joven para los programas nuevos.
El dossier no dice cuántos cantones tienen territorios indígenas oficialmente establecidos.
El dossier no dice qué municipalidades ya conformaron el comité con representantes indígenas.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 10748 reconoce derechos culturales a jóvenes indígenas y les da puestos en comités locales. Eso calza con el artículo 1 de la Constitución, que declara a Costa Rica multiétnica y pluricultural, y con la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 1"El derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas."
Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país tiene varias culturas. La ley da a los jóvenes indígenas el derecho a mantener la suya.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Dos personas representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente establecidos."
Sin choque aparente La ley reserva dos puestos del comité a organizaciones indígenas. Es una medida de inclusión para un grupo que hoy no tiene esos puestos. El Censo no ve en el texto una discriminación contra otras personas, pero la Sala Constitucional decide.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes"
Sin choque aparente La ley ordena a las municipalidades armar el comité con representantes indígenas. Eso encaja con la autonomía municipal porque la ley fija el mínimo y la municipalidad organiza el registro y la asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:56
"la parte inclusiva es importante en este tema de los joven universitarios"
- 00:02:19
"el legislador Jonathan Acuña el frente amplio señaló que votará a favor de este proyecto pero redactará un dictamen negativo"
- 00:00:10
"el diputado Jorge rojas presentó un proyecto de ley para reformar la ley de la persona joven"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10748: ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
- Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven
- DICTAMINAN INTERPRETACIÓN AUTENTICA A LEY DE LA PERSONA JOVEN
- PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA LEY DE LA PERSONA JOVEN
- Ley 10748 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10748
Reforma Ley General de la Persona Joven
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ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL
ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN
DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO 1- Se adicionan un nuevo inciso o) al artículo 4, un inciso u) al artículo 6, un inciso l) al artículo 12 y un inciso f) al artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:
( ... )
o) El derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.
Artículo 6- Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los siguientes:
( ... )
u) Promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:
( ... )
l) Desarrollar programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, con el objetivo de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad. Estos programas deberán tener en cuenta las particularidades y sus pertinencias culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas, y estar diseñados de manera inclusiva y accesible para garantizar su plena participación. Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y valorar las prácticas culturales, tradiciones y saberes de los pueblos indígenas, en el marco de estas actividades de capacitación, recreación y formación.
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
( ... )
f) Dos personas representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente establecidos.
Las organizaciones indígenas deberán registrarse ante la municipalidad correspondiente y la elección del representante se llevará a cabo en una asamblea de este sector, donde cada organización tendrá el derecho de postular a un candidato y a una candidata para formar parte del comité de la persona joven.
( ... )
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso f) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
( ... )
f) Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas
jóvenes indígenas.
( ... ).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día primero del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.