# Ley 10748: Jóvenes indígenas tendrán derecho a su cultura y voz en los comités

- Página: https://elcenso.com/leyes/10748
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1

## En resumen

La ley 10748 agrega derechos culturales para jóvenes indígenas y les da dos puestos en los comités de la persona joven de cada municipalidad.

## A quién le toca

- Personas jóvenes indígenas que quieren participar en sus prácticas culturales
- Organizaciones indígenas de cantones con territorios indígenas
- Municipalidades y concejos municipales de distrito
- El Consejo de la Persona Joven
- Los grupos étnicos en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva

## A quién beneficia

- Derecho a preservar y promover la identidad cultural indígena
- Dos puestos en el comité de la persona joven de cada municipalidad
- Al menos dos puestos de personas jóvenes indígenas en la Asamblea Nacional
- Programas de capacitación y recreación con pertinencia cultural

## Qué cambia

- Las municipalidades deben abrir el registro a organizaciones indígenas
- Las organizaciones indígenas deben registrarse para postular candidatos
- El Consejo debe rediseñar sus programas para incluir a jóvenes indígenas
- La Asamblea Nacional cambia su composición con cinco representantes étnicos

## Cláusulas a revisar

- **Puestos reservados a organizaciones indígenas registradas** (1): Solo las organizaciones que se registren ante la municipalidad pueden postular candidatos al comité. Texto: "Las organizaciones indígenas deberán registrarse ante la municipalidad correspondiente y la elección del representante se llevará a cabo en una asamblea de este sector, donde cada organización tendrá el derecho de postular a un candidato y a una candidata para formar parte del comité de la persona joven."
- **El Estado debe respetar la libre autodeterminación** (1): La ley dice que el Estado debe respetar la libre autodeterminación, pero no define cómo se aplica ni quién la garantiza. Texto: "respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10748 agrega un derecho nuevo a la lista del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven. Ese derecho es la preservación y promoción de la identidad cultural de las personas jóvenes indígenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). Incluye el acceso y la participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos.

También suma un deber al Estado en el artículo 6. El Estado debe promover y asegurar la participación activa de las personas jóvenes indígenas en las decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). Debe respetar y valorar su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.

El artículo 12 recibe un objetivo nuevo para el Consejo. El Consejo debe desarrollar programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluidas las indígenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). Esos programas deben tener en cuenta las particularidades culturales y contextuales de las personas jóvenes indígenas.

El artículo 24 cambia la forma de armar los comités de la persona joven. En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité, nombrado por dos años, que sesionará al menos dos veces al mes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). El comité tendrá dos personas representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente establecidos.

Esas organizaciones indígenas deben registrarse ante la municipalidad correspondiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). La elección del representante se hace en una asamblea de ese sector. Cada organización tiene derecho a postular a un candidato y a una candidata para el comité.

El artículo 27 también se reforma. La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá cinco personas representantes de los grupos étnicos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). Esas personas deben proceder del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el primero de setiembre de 2025.

### A quién le toca

A las personas jóvenes indígenas. La ley les reconoce el derecho a su identidad cultural y a participar en sus prácticas tradicionales, idioma y rituales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

A las organizaciones indígenas de los cantones con territorios indígenas oficialmente establecidos. Deben registrarse ante la municipalidad para poder postular candidatos al comité de la persona joven ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

A las municipalidades y concejos municipales de distrito. Deben conformar el comité de la persona joven con dos representantes de las organizaciones indígenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

Al Consejo de la Persona Joven. Debe incluir a las personas jóvenes indígenas en sus programas de capacitación, recreación y formación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

A los grupos étnicos que participan en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Deben enviar cinco representantes, y al menos dos deben ser personas jóvenes indígenas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de la Ley de la Persona Joven, no la ley 10748. La grabación V1 trata el expediente 23596, sobre el inciso c) del artículo 27 ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=16s)). Ese proyecto busca aumentar la representación de estudiantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=27s)).

En esa discusión, el diputado Luis Diego Vargas dijo que "la parte inclusiva es importante en este tema de los joven universitarios" ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=56s)). El legislador Jonathan Acuña dijo que votará a favor del proyecto pero redactará un dictamen negativo por dudas sobre la representación de estudiantes ([video, 00:02:19](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=139s)).

La grabación V2 trata una interpretación auténtica del artículo 4, inciso m, de la ley de la persona joven, dictaminada en el 2013 ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=h27SVGZfXjk&t=16s)). La V3 trata un proyecto de reforma presentado en el 2012 por el diputado Jorge Rojas ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=Uu5cs7UT1hw&t=10s)). Ninguna de las tres grabaciones trata los artículos que reforma la ley 10748.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10748 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

La Ley General de la Persona Joven, ley 8261, sigue vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). La ley 10748 la modifica en los artículos 4, 6, 12, 24 y 27 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10748 y la Constitución del dossier. El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10748 reconoce derechos culturales a las personas jóvenes indígenas, lo cual calza con esa frase ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)).

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da puestos fijos en los comités a las organizaciones indígenas. Esa medida busca incluir a un grupo que hoy no tiene esos puestos. El Censo no ve en el texto una discriminación contra otras personas, pero la Sala Constitucional es la que decide.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10748 ordena a las municipalidades conformar el comité con dos representantes indígenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1)). Eso encaja con la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no conforma el comité con los dos representantes indígenas, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede plantearse por memorial o por otro medio escrito.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con los programas para jóvenes indígenas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los programas del Consejo de la Persona Joven, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto recibe el Consejo de la Persona Joven para los programas nuevos.

El dossier no dice cuántos cantones tienen territorios indígenas oficialmente establecidos.

El dossier no dice qué municipalidades ya conformaron el comité con representantes indígenas.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

La ley 10748 reconoce derechos culturales a jóvenes indígenas y les da puestos en comités locales. Eso calza con el artículo 1 de la Constitución, que declara a Costa Rica multiétnica y pluricultural, y con la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general que infrinja un principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o presente la denuncia en la plataforma de servicios en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10748: ADICIÓN DE UN INCISO O) AL ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg
3. DICTAMINAN INTERPRETACIÓN AUTENTICA A LEY DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=h27SVGZfXjk
4. PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA LEY DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-08-13. https://www.youtube.com/watch?v=Uu5cs7UT1hw
5. Ley 10748 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105439&param2=147951&param3=1
6. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10748

Reforma Ley General de la Persona Joven

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N° 10748

ADICIÓN DE UN INCISO O) AL
ARTÍCULO 4, ADICIÓN DE UN INCISO U) AL

ARTÍCULO 6, ADICIÓN DE UN
INCISO L) AL ARTÍCULO 12, ADICIÓN

DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO
24 Y REFORMA DEL INCISO F) DEL

ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA

JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO 1- Se adicionan un
nuevo inciso o) al artículo 4, un inciso u) al artículo 6, un inciso l) al
artículo 12 y un inciso f) al artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Derechos de las
personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los
inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de
Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la
legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:

( ... )

o) El derecho a la
preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y
participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones
culturales propias de sus pueblos indígenas.

Artículo 6- Deberes del
Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los
siguientes:

( ... )

u) Promover y asegurar la
participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los
procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo
integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre
autodeterminación.

Artículo 12- Finalidad y
objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la
política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos,
y darles seguimientos:

( ... )

l) Desarrollar programas de
capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes,
incluyendo a las personas jóvenes indígenas, con el objetivo de promover su
desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su
participación activa en la sociedad. Estos programas deberán tener en cuenta
las particularidades y sus pertinencias culturales y contextuales de las personas
jóvenes indígenas, y estar diseñados de manera inclusiva y accesible para garantizar
su plena participación. Asimismo, se impulsarán acciones para preservar y
valorar las prácticas culturales, tradiciones y saberes de los pueblos
indígenas, en el marco de estas actividades de capacitación, recreación y
formación.

Artículo 24- Creación,
funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven

En cada municipalidad y
concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y
será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y
estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

( ... )

f) Dos personas
representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan
territorios indígenas, oficialmente establecidos.

Las organizaciones
indígenas deberán registrarse ante la municipalidad correspondiente y la
elección del representante se llevará a cabo en una asamblea de este sector,
donde cada organización tendrá el derecho de postular a un candidato y a una
candidata para formar parte del comité de la persona joven.

( ... )



ARTÍCULO 2- Se reforma el
inciso f) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2
de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 27- Creación e
integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red
Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

( ... )

f) Cinco personas
representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico
respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas

jóvenes indígenas.

( ... ).

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, al día primero del mes de setiembre del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10748). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.