El Censo
Ley10750Vigente
Ley

Ley 10750 obliga a Salud, CCSS y MEP a atender trastornos alimentarios

La ley crea deberes de prevención y atención de los TCA para varias instituciones públicas y destina un 20% del impuesto a bebidas carbonatadas al Ministerio de Salud.

Título oficial LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA)

Atención: La ley traslada un 20% de lo recaudado por el Inder al Ministerio de Salud y crea sanciones que aún no están definidas en el texto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Salud

    La ley deja en manos del reglamento las sanciones por incumplimiento. El texto no fija montos ni tipos de sanción.

    El Ministerio de Salud establecerá vía reglamento las sanciones por incumplimiento de las regulaciones establecidas mediante esta ley.
    14, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con trastornos de la conducta alimentaria que buscan atención en servicios públicos o privados
  • Niños y adolescentes en centros educativos públicos y privados
  • Personal de salud de primera línea de la CCSS
  • Municipalidades que quieran hacer campañas de prevención
  • Empresas publicitarias y de comunicación

A quién beneficia

  • Derecho a alimentarse de forma sana y balanceada reconocido en la ley
  • Atención integral e interdisciplinaria de los TCA en la CCSS
  • Capacitación de educadores para detectar signos de riesgo
  • Espacios deportivos y recreativos gratuitos promovidos por municipalidades
  • Un 20% de lo recaudado por el Inder se transfiere a Salud para educación alimentaria

Qué cambia

  • El Ministerio de Salud debe emitir un reglamento con sanciones por incumplimiento
  • Las instituciones deben incluir gasto para TCA en sus anteproyectos de presupuesto
  • Cada institución debe publicar un informe anual en su página de internet
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10750 declara que toda persona tiene derecho a alimentarse de forma sana y balanceada (art. 3). También dice que atender los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) es materia de interés público.

El Ministerio de Salud queda como ente rector. Debe propiciar acceso a servicios de salud de calidad para prevenir y atender los TCA (art. 5). También debe promover normativa para que los servicios públicos y privados atiendan de forma integral a quienes presenten un TCA.

Salud debe fiscalizar la publicidad que propicie influencia hacia los TCA (art. 6). Puede sugerir que los anuncios reflejen variedad de realidades corporales. También puede recomendar horarios específicos para mensajes dirigidos a la niñez.

La ley fija el 2 de junio de cada año como día de los TCA (art. 5).

El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Cultura y Juventud deben coordinar acciones (art. 8). Entre ellas, incorporar la educación alimentaria nutricional en el sistema educativo. También capacitar a educadores para detectar signos de riesgo y derivar al sistema público de salud.

La Caja Costarricense de Seguro Social debe articular redes para atención integral e interdisciplinaria de los TCA (art. 13). Debe identificar casos en el primer nivel de atención y derivarlos a servicios especializados. También debe capacitar al personal de primera línea.

Las instituciones nombradas deben incluir en sus anteproyectos de presupuesto una previsión de gasto para prevención y atención de TCA (art. 10). Deben enviar un informe cada año al Ministerio de Salud y publicarlo en su página de internet (art. 12).

El artículo 15 adiciona un párrafo al artículo 6 de la Ley 5792. Del total recaudado por el Inder cada año, deberá transferir al Ministerio de Salud un 20% (art. 15). Ese dinero es para información, educación y comunicación sobre estilos de vida saludable.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación (art. 16). La falta de reglamento no impide aplicar la ley.

A quién le toca

Al Ministerio de Salud, que asume la rectoría y la fiscalización publicitaria (art. 5) (art. 6).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe articular redes y capacitar personal (art. 13).

Al Consejo Superior de Educación, al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y al Ministerio de Cultura y Juventud (art. 8).

A las municipalidades, que quedan facultadas para diseñar campañas y promover espacios deportivos gratuitos (art. 9).

A las personas con un TCA, que según la ley tienen derecho a atención integral en servicios públicos y privados (art. 5).

A los niños y adolescentes, a quienes la ley menciona como grupo prioritario en campañas y educación (art. 5) (art. 8).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La ley asigna a la CCSS deberes de atención de los TCA, lo que calza con ese mandato (art. 13).

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. La ley faculta a Salud para fiscalizar publicidad que influya hacia los TCA (art. 6).

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. La ley ordena fomentar actividad física en centros educativos y espacios municipales (art. 8) (art. 9).

El artículo 140 inciso 3 da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. La ley fija un plazo de seis meses para reglamentarla (art. 16).

Hay una duda posible sobre el artículo 15. La ley ordena transferir un 20% de lo recaudado por el Inder al Ministerio de Salud (art. 15). El artículo 177 de la Constitución dice que los fondos de la CCSS deben crearse con rentas suficientes Constitución, art. 177. El texto no aclara si ese 20% afecta rentas ya comprometidas. Es una duda, no una conclusión.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con la atención o la información que ordena esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna guía, p. 68. La denuncia se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con esta ley guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar algo de la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje requerido guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Inder al año, así que no se puede calcular el monto del 20%.

El dossier no incluye el reglamento que debía emitir el Poder Ejecutivo en seis meses.

El dossier no dice cuántas personas reciben atención por TCA en la CCSS.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre si el 20% que se transfiere a Salud afecta rentas ya comprometidas de la CCSS.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 13"La Caja Costarricense de Seguro Social deberá: 1- Articular las redes de servicios de salud para asegurar una atención integral e interdisciplinaria de los trastornos de la conducta alimentaria"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los trabajadores contra riesgos de enfermedad. La ley asigna a la CCSS atender los TCA. Calzan.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 6"Corresponde al Ministerio de Salud el control, en materia de salud, de la fiscalización de la publicidad que propicie influencia hacia los trastornos de conducta alimentaria."

    Sin choque aparente La Constitución protege la salud del consumidor. La ley faculta a Salud para vigilar publicidad que influya hacia los TCA. Calzan.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población"
    Esta ley, art. 8"El fomento de rutinas de actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles que permitan actividad física y brinden beneficios a la salud de las y los estudiantes."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La ley ordena fomentar actividad física en centros educativos. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10750: LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10750 en SINALEVI: Ley marco para prevenir y atender los trastornos de conducta alimentaria (TCA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/10/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10750

Ley marco para prevenir y atender los trastornos de conducta alimentaria (TCA)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE

CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Facilitar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales adecuados y saludables.

b) Establecer el derecho a una alimentación sana y balanceada como un derecho humano.

c) Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

d) Establecer la obligación de las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

e) Fomentar, de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales adecuados por parte de los habitantes, de conformidad a los términos establecidos en la presente ley.

f) Establecer las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención en los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos de alimentación adecuados, saludables y la promoción de una salud física-mental.

ARTÍCULO 2- Definición y clasificación de TCA. Se define trastornos de la conducta alimentaria y la ingesta de alimentos como: una alteración persistente en la alimentación o en el comportamiento relacionado con la alimentación, que lleva a una alteración en el consumo o en la absorción de los alimentos y que causa un deterioro significativo de la salud física o del funcionamiento psicosocial.

Los criterios diagnósticos de esta son: síndrome de pica, trastorno de rumiación o regurgitación, trastorno de evitación o restrictivo de la ingesta alimentaria, restricción a la ingesta de anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, el trastorno de atracones, otros trastornos especificados del comportamiento alimentario y trastornos del comportamiento alimentario, sin especificación.

Se clasificarán los TCA de acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, en los siguientes: anorexia nerviosa (AN), bulimia nerviosa (BN), trastorno por atracón, TCANE (trastorno de conducta alimentaria no especificado), PICA (consumo persistente de sustancias no nutritivas), trastorno por rumiación, trastorno por evitación/restricción de alimentos.

Asimismo, la lista que así determine, vía reglamento, el Ministerio de Salud, siempre que se trate de trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTÍCULO 3- Sobre el derecho humano a la alimentación. Toda persona tiene derecho a alimentarse de forma sana y balanceada.

La atención integral de los trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés público y forma parte de los esfuerzos para garantizar el derecho humano a la alimentación.

ARTÍCULO 4- Deberes del Estado. Al Estado le corresponderá hacer efectivo el derecho humano a la alimentación, cumpliendo con los siguientes deberes:

a) Promover un entorno económico, político y social que facilite a las personas alcanzar una alimentación adecuada por sus propios medios, de manera progresiva y gradual.

b) Fomentar políticas de mejora de la calidad de los alimentos para que sean suficientes, inocuos, balanceados y variados.

CAPÍTULO II

Competencias del Ente Rector para la Prevención y Abordaje de los Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 5- Rectoría. Le corresponderá al Ministerio de Salud, como ente rector de salud:

a) Propiciar el acceso a la atención de servicios de salud de calidad para la prevención y atención integral del tratamiento de trastornos de la conducta alimentaria.

b) Promover normativa para que los servicios de salud, públicos y privados, atiendan de forma integral a las personas que presenten un trastorno de la conducta alimentaria, que incluya las acciones de prevención, diagnóstico temprano y atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria y se incluya la capacitación al personal de salud.

c) Evaluar el cumplimiento de la normativa relacionada con la atención integral de las personas que presenten un trastorno de la conducta alimentaria en los servicios de salud públicos y privados.

d) Articular actividades y recursos con otros entes públicos y privados a nivel nacional, regional y local con el fin de promover la adopción de buenas prácticas y de estilos de vida saludable, incluyendo los adecuados hábitos en alimentación.

e) Coordinar intersectorialmente campañas nacionales informativas y educativas relativas a los trastornos alimentarios y la prevención de sus factores de riesgo.

f) Promover el desarrollo de actividades de investigación en el tema de trastornos de la conducta alimentaria.

g) Proveer datos epidemiológicos sobre la situación de los trastornos de la conducta alimentaria.

h) Fomentar, especialmente entre los niños y adolescentes, las conductas alimentarias y nutricionales saludables, la actividad física, la higiene del sueño, la gestión de las emociones, incluyendo la autorregulación y el autocontrol, la autoestima y aceptación corporal, el trabajo con familias en desarrollo de competencias parentales, entre otros.

i) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización por peso e imagen corporal en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de trastornos alimentarios.

j) Promover alianzas público-privadas, internacionales, con medios de comunicación, con organizaciones no gubernamentales (ONG), asociadas a la prevención y atención de los TCA y libres de conflictos de interés.

k) Conmemorar el día de los TCA el 2 de junio de cada año para dar a conocer a la población en general las políticas y la información de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios.

ARTÍCULO 6- Sobre la vigilancia de la publicidad. Corresponde al Ministerio de Salud el control, en materia de salud, de la fiscalización de la publicidad que propicie influencia hacia los trastornos de conducta alimentaria.

Por lo que el Ministerio deberá:

a) Sugerir que los anuncios publicitarios reflejen la variedad de realidades corporales, promoviendo una imagen de bienestar físico y mental.

b) Apoyar prácticas publicitarias responsables, evitando publicitar conductas de peligro o riesgo relacionadas con los trastornos de conducta alimentaria, sin prohibir productos legales de consumo general.

c) Recomendar que los mensajes dirigidos a la población infantil se difundan en horarios específicos, asegurando contenido adecuado para la niñez en materia alimentaria.

d) Atender especialmente a la salud de la población adolescente, el colectivo más vulnerable a sentir insatisfacción corporal.

e) Sensibilizar a empresas publicitarias y de comunicación sobre el impacto que tienen sus acciones sobre las personas y el posible efecto en los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 7- Estrategia de comunicación. Las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en el tema de la prevención de los TCA deberán, de acuerdo con los recursos disponibles y sus competencias:

a) Crear espacios informativos para niños, niñas, adolescentes y adultos sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de prevenirlos, reducir factores de riesgo y las instancias públicas donde se brinda atención.

b) Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de internet, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de los trastornos de la conducta alimentaria.

c) Establecer instancias de articulación para abordar acciones estratégicas de prevención de las TCA a nivel nacional, regional y comunal.

CAPÍTULO III

Distribución de Competencias para la Prevención y Atención de los Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 8- Coordinación institucional. El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Cultura y Juventud coordinarán y realizarán de acuerdo con sus competencias:

a) Diseño e implementación de educación nacional y de guías básicas sobre TCA, mediante el apoyo de profesionales en nutrición, psicología, psiquiatría y profesiones afines.

b) Incorporación de la educación alimentaria nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, fomentando el consumo adecuado de alimentos y estilos de vida saludables y las guías alimentarias de Costa Rica.

c) La capacitación de educadores y otros actores sociales relevantes en la detección de signos, síntomas y situaciones potenciales de riesgo para el desarrollo de los trastornos de la conducta alimentaria, de manera que puedan derivarlos al sistema público de salud.

d) El fomento de rutinas de actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles que permitan actividad física y brinden beneficios a la salud de las y los estudiantes.

e) Desarrollar instrucciones, recomendaciones o información estructurada para la población en general y, de manera particular, para los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre los trastornos de la conducta alimentaria, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

f) Difundir en las escuelas y colegios, tanto de educación pública como privada, sobre la prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, el mejoramiento de los hábitos de alimentación, la promoción de la salud y el bienestar de las y los estudiantes de todos los niveles educativos.

g) Actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para incentivar la actividad física.

El Ministerio de Salud asesorará sobre estos puntos en los temas de su competencia.

ARTÍCULO 9- Las municipalidades. Las municipalidades, en el ámbito de sus competencias y respetando su autonomía, estarán facultadas para:

a) Diseñar los contenidos de las campañas de comunicación y de los programas de capacitación de los líderes comunales.

b) Difundir las políticas de prevención y atención integral a los trastornos de la conducta alimentaria utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación.

c) Generar agentes multiplicadores que colaboren con la difusión de información veraz y actualizada sobre el abordaje oportuno de los TCA.

d) Promover espacios deportivos y de recreación para que la comunidad pueda acceder de manera gratuita.

e) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para apoyo de quienes padecen estas enfermedades y sus familias.

ARTÍCULO 10- Presupuestos de las instituciones públicas. Las instituciones públicas nombradas en los artículos anteriores, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, conforme a sus posibilidades, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria, de conformidad con las atribuciones de la presente ley.

Los órganos de gobierno y autónomos harán lo propio, de acuerdo con los lineamientos del ejercicio presupuesta! que determinen.

ARTÍCULO 11- La Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa, durante el análisis, discusión y aprobación del presupuesto de cada ejercicio económico, tomará en cuenta las previsiones de gasto de las instituciones públicas de los apartados anteriores para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, procurando asignar los recursos respectivos para la prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 12- Evaluación de las acciones. Las instancias a las que se refiere la presente ley remitirán un informe cada año al Ministerio de Salud, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria. Dicho informe deberá ser publicado en las páginas de internet de cada instancia para facilitar la información a la población que así lo requiera.

El Ministerio de Salud emitirá una evaluación del informe remitido, que contendrá recomendaciones sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la presente ley.

ARTÍCULO 13- La Caja Costarricense de Seguro Social deberá:

1- Articular las redes de servicios de salud para asegurar una atención integral e interdisciplinaria de los trastornos de la conducta alimentaria, incluyendo la identificación en el primer nivel de atención y su respectiva derivación a servicios especializados para el diagnóstico y abordaje multidisciplinario.

2- Generar espacios de capacitación para la persona de primera línea, de identificación de casos de TCA.

3- Desarrollar programas para la adopción de buenas prácticas de estilos de vida saludable, que prevengan los TCA.

4- Establecer reglas y normas institucionales para el abordaje integral de los TCA.

5- Ejecutar acciones de planificación estratégica institucional para coordinación de iniciativas que permitan asegurar un abordaje integral que incluya la promoción de la salud, la prevención, atención temprana y la rehabilitación de las personas afectadas por TCA.

ARTÍCULO 14- Fondos para realización de funciones rectoras. El Ministerio de Salud establecerá vía reglamento las sanciones por incumplimiento de las regulaciones establecidas mediante esta ley. Las sanciones establecidas en la presente ley serán aplicadas por la autoridad de salud. La Tesorería Nacional girará los recursos que se recauden por sanciones aplicadas por esta ley, destinando lo recaudado al Ministerio de Salud para garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 15- Fondos para el fomento de estilos de vida saludable. Adiciónese un último párrafo al artículo 6 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, del 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

( ... )

Del total de lo recaudado por el lnder anualmente, deberá transferirle al Ministerio de Salud lo correspondiente al 20%. Para que el Ministerio de Salud realice, según sus competencias, aquellas funciones que le son asignadas mediante esta ley, respecto a las acciones dirigidas a la población en información, educación y comunicación, para el fomento de estilos de vida saludable, con especial énfasis en promover prácticas y hábitos de alimentación saludable.

ARTÍCULO 16- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200