# Ley 10750: Ley 10750 obliga a Salud, CCSS y MEP a atender trastornos alimentarios

- Página: https://elcenso.com/leyes/10750
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1

## En resumen

La ley crea deberes de prevención y atención de los TCA para varias instituciones públicas y destina un 20% del impuesto a bebidas carbonatadas al Ministerio de Salud.

## A quién le toca

- Personas con trastornos de la conducta alimentaria que buscan atención en servicios públicos o privados
- Niños y adolescentes en centros educativos públicos y privados
- Personal de salud de primera línea de la CCSS
- Municipalidades que quieran hacer campañas de prevención
- Empresas publicitarias y de comunicación

## A quién beneficia

- Derecho a alimentarse de forma sana y balanceada reconocido en la ley
- Atención integral e interdisciplinaria de los TCA en la CCSS
- Capacitación de educadores para detectar signos de riesgo
- Espacios deportivos y recreativos gratuitos promovidos por municipalidades
- Un 20% de lo recaudado por el Inder se transfiere a Salud para educación alimentaria

## Qué cambia

- El Ministerio de Salud debe emitir un reglamento con sanciones por incumplimiento
- Las instituciones deben incluir gasto para TCA en sus anteproyectos de presupuesto
- Cada institución debe publicar un informe anual en su página de internet
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Sanciones sin monto definido** (14): La ley deja en manos del reglamento las sanciones por incumplimiento. El texto no fija montos ni tipos de sanción. Texto: "El Ministerio de Salud establecerá vía reglamento las sanciones por incumplimiento de las regulaciones establecidas mediante esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10750 declara que toda persona tiene derecho a alimentarse de forma sana y balanceada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). También dice que atender los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) es materia de interés público.

El Ministerio de Salud queda como ente rector. Debe propiciar acceso a servicios de salud de calidad para prevenir y atender los TCA ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). También debe promover normativa para que los servicios públicos y privados atiendan de forma integral a quienes presenten un TCA.

Salud debe fiscalizar la publicidad que propicie influencia hacia los TCA ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). Puede sugerir que los anuncios reflejen variedad de realidades corporales. También puede recomendar horarios específicos para mensajes dirigidos a la niñez.

La ley fija el 2 de junio de cada año como día de los TCA ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Cultura y Juventud deben coordinar acciones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). Entre ellas, incorporar la educación alimentaria nutricional en el sistema educativo. También capacitar a educadores para detectar signos de riesgo y derivar al sistema público de salud.

La Caja Costarricense de Seguro Social debe articular redes para atención integral e interdisciplinaria de los TCA ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). Debe identificar casos en el primer nivel de atención y derivarlos a servicios especializados. También debe capacitar al personal de primera línea.

Las instituciones nombradas deben incluir en sus anteproyectos de presupuesto una previsión de gasto para prevención y atención de TCA ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). Deben enviar un informe cada año al Ministerio de Salud y publicarlo en su página de internet ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

El artículo 15 adiciona un párrafo al artículo 6 de la Ley 5792. Del total recaudado por el Inder cada año, deberá transferir al Ministerio de Salud un 20% ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). Ese dinero es para información, educación y comunicación sobre estilos de vida saludable.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). La falta de reglamento no impide aplicar la ley.

### A quién le toca

Al Ministerio de Salud, que asume la rectoría y la fiscalización publicitaria ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe articular redes y capacitar personal ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

Al Consejo Superior de Educación, al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y al Ministerio de Cultura y Juventud ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

A las municipalidades, que quedan facultadas para diseñar campañas y promover espacios deportivos gratuitos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

A las personas con un TCA, que según la ley tienen derecho a atención integral en servicios públicos y privados ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

A los niños y adolescentes, a quienes la ley menciona como grupo prioritario en campañas y educación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley asigna a la CCSS deberes de atención de los TCA, lo que calza con ese mandato ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a Salud para fiscalizar publicidad que influya hacia los TCA ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena fomentar actividad física en centros educativos y espacios municipales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

El artículo 140 inciso 3 da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija un plazo de seis meses para reglamentarla ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)).

Hay una duda posible sobre el artículo 15. La ley ordena transferir un 20% de lo recaudado por el Inder al Ministerio de Salud ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1)). El artículo 177 de la Constitución dice que los fondos de la CCSS deben crearse con rentas suficientes ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara si ese 20% afecta rentas ya comprometidas. Es una duda, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con la atención o la información que ordena esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley asigna ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con esta ley ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar algo de la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje requerido ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Inder al año, así que no se puede calcular el monto del 20%.

El dossier no incluye el reglamento que debía emitir el Poder Ejecutivo en seis meses.

El dossier no dice cuántas personas reciben atención por TCA en la CCSS.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre si el 20% que se transfiere a Salud afecta rentas ya comprometidas de la CCSS.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna firmas. El TSE verifica el porcentaje. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10750: LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10750 en SINALEVI: Ley marco para prevenir y atender los trastornos de conducta alimentaria (TCA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/10/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105586&param2=148262&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10750

Ley marco para prevenir y atender los trastornos de conducta alimentaria (TCA)

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N° 10750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA PREVENIR Y
ATENDER LOS TRASTORNOS DE

CONDUCTA ALIMENTARIA (TCA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto:

a) Facilitar un marco
jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias
para prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los
trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover en sus habitantes
la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales adecuados y saludables.

b) Establecer el derecho a
una alimentación sana y balanceada como un derecho humano.

c) Determinar las bases
generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las políticas,
estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, reducir
factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

d) Establecer la obligación
de las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de
prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de
la conducta alimentaria.

e) Fomentar, de manera
permanente e intensiva, la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales
adecuados por parte de los habitantes, de conformidad a los términos
establecidos en la presente ley.

f) Establecer las medidas
generales de carácter administrativo para la prevención y atención en los
trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos de
alimentación adecuados, saludables y la promoción de una salud física-mental.



ARTÍCULO 2- Definición y
clasificación de TCA. Se define trastornos de la conducta alimentaria y la
ingesta de alimentos como: una alteración persistente en la alimentación o en
el comportamiento relacionado con la alimentación, que lleva a una alteración
en el consumo o en la absorción de los alimentos y que causa un deterioro
significativo de la salud física o del funcionamiento psicosocial.

Los criterios diagnósticos
de esta son: síndrome de pica, trastorno de rumiación o regurgitación,
trastorno de evitación o restrictivo de la ingesta alimentaria, restricción a
la ingesta de anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, el trastorno de atracones,
otros trastornos especificados del comportamiento alimentario y trastornos del comportamiento
alimentario, sin especificación.

Se clasificarán los TCA de
acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de
la Asociación Americana de Psiquiatría, en los siguientes: anorexia nerviosa
(AN), bulimia nerviosa (BN), trastorno por atracón, TCANE (trastorno de
conducta alimentaria no especificado), PICA (consumo persistente de sustancias
no nutritivas), trastorno por rumiación, trastorno por evitación/restricción de
alimentos.

Asimismo, la lista que así
determine, vía reglamento, el Ministerio de Salud, siempre que se trate de
trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.



ARTÍCULO 3- Sobre el
derecho humano a la alimentación. Toda persona tiene derecho a alimentarse de
forma sana y balanceada.

La atención integral de los
trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés público y forma
parte de los esfuerzos para garantizar el derecho humano a la alimentación.



ARTÍCULO 4- Deberes del
Estado. Al Estado le corresponderá hacer efectivo el derecho humano a la
alimentación, cumpliendo con los siguientes deberes:

a) Promover un entorno
económico, político y social que facilite a las personas alcanzar una
alimentación adecuada por sus propios medios, de manera progresiva y gradual.

b) Fomentar políticas de
mejora de la calidad de los alimentos para que sean suficientes, inocuos,
balanceados y variados.



CAPÍTULO II

Competencias del Ente Rector para la Prevención y Abordaje de los
Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 5- Rectoría. Le
corresponderá al Ministerio de Salud, como ente rector de salud:

a) Propiciar el acceso a la
atención de servicios de salud de calidad para la prevención y atención
integral del tratamiento de trastornos de la conducta alimentaria.

b) Promover normativa para
que los servicios de salud, públicos y privados, atiendan de forma integral a
las personas que presenten un trastorno de la conducta alimentaria, que incluya
las acciones de prevención, diagnóstico temprano y atención personalizada,
interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria y se
incluya la capacitación al personal de salud.

c) Evaluar el cumplimiento
de la normativa relacionada con la atención integral de las personas que
presenten un trastorno de la conducta alimentaria en los servicios de salud
públicos y privados.

d) Articular actividades y
recursos con otros entes públicos y privados a nivel nacional, regional y local
con el fin de promover la adopción de buenas prácticas y de estilos de vida
saludable, incluyendo los adecuados hábitos en alimentación.

e) Coordinar
intersectorialmente campañas nacionales informativas y educativas relativas a los
trastornos alimentarios y la prevención de sus factores de riesgo.

f) Promover el desarrollo
de actividades de investigación en el tema de trastornos de la conducta
alimentaria.

g) Proveer datos
epidemiológicos sobre la situación de los trastornos de la conducta
alimentaria.

h) Fomentar, especialmente
entre los niños y adolescentes, las conductas alimentarias y nutricionales
saludables, la actividad física, la higiene del sueño, la gestión de las
emociones, incluyendo la autorregulación y el autocontrol, la autoestima y aceptación
corporal, el trabajo con familias en desarrollo de competencias parentales,
entre otros.

i) Proponer acciones
tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización por peso e imagen
corporal en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento
de trastornos alimentarios.

j) Promover alianzas
público-privadas, internacionales, con medios de comunicación, con
organizaciones no gubernamentales (ONG), asociadas a la prevención y atención
de los TCA y libres de conflictos de interés.

k) Conmemorar el día de los
TCA el 2 de junio de cada año para dar a conocer a la población en general las
políticas y la información de prevención y atención integral relacionadas con
los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios.



ARTÍCULO 6- Sobre la
vigilancia de la publicidad. Corresponde al Ministerio de Salud el control, en
materia de salud, de la fiscalización de la publicidad que propicie influencia
hacia los trastornos de conducta alimentaria.

Por lo que el Ministerio
deberá:

a) Sugerir que los anuncios
publicitarios reflejen la variedad de realidades corporales, promoviendo una
imagen de bienestar físico y mental.

b) Apoyar prácticas
publicitarias responsables, evitando publicitar conductas de peligro o riesgo
relacionadas con los trastornos de conducta alimentaria, sin prohibir productos
legales de consumo general.

c) Recomendar que los
mensajes dirigidos a la población infantil se difundan en horarios específicos,
asegurando contenido adecuado para la niñez en materia alimentaria.

d) Atender especialmente a
la salud de la población adolescente, el colectivo más vulnerable a sentir
insatisfacción corporal.

e) Sensibilizar a empresas
publicitarias y de comunicación sobre el impacto que tienen sus acciones sobre
las personas y el posible efecto en los trastornos de la conducta alimentaria.



ARTÍCULO 7- Estrategia de
comunicación. Las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en el
tema de la prevención de los TCA deberán, de acuerdo con los recursos
disponibles y sus competencias:

a) Crear espacios
informativos para niños, niñas, adolescentes y adultos sobre los efectos
adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de
prevenirlos, reducir factores de riesgo y las instancias públicas donde se brinda
atención.

b) Instrumentar acciones de
participación en las redes sociales de internet, con la finalidad de brindar
información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de los
trastornos de la conducta alimentaria.

c) Establecer instancias de
articulación para abordar acciones estratégicas de prevención de las TCA a
nivel nacional, regional y comunal.



CAPÍTULO III

Distribución de Competencias para la Prevención y Atención de los
Trastornos de

la Conducta Alimentaria

ARTÍCULO 8- Coordinación
institucional. El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación
Pública, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio
de Cultura y Juventud coordinarán y realizarán de acuerdo con sus competencias:

a) Diseño e implementación
de educación nacional y de guías básicas sobre TCA, mediante el apoyo de
profesionales en nutrición, psicología, psiquiatría y profesiones afines.

b) Incorporación de la
educación alimentaria nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus
niveles, fomentando el consumo adecuado de alimentos y estilos de vida
saludables y las guías alimentarias de Costa Rica.

c) La capacitación de educadores
y otros actores sociales relevantes en la detección de signos, síntomas y
situaciones potenciales de riesgo para el desarrollo de los trastornos de la
conducta alimentaria, de manera que puedan derivarlos al sistema público de
salud.

d) El fomento de rutinas de
actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles que permitan
actividad física y brinden beneficios a la salud de las y los estudiantes.

e) Desarrollar
instrucciones, recomendaciones o información estructurada para la población en
general y, de manera particular, para los padres y madres, donde se incluya de
forma didáctica información básica sobre los trastornos de la conducta alimentaria,
la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes
que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su
constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación
de cualquier tipo de discriminación.

f) Difundir en las escuelas
y colegios, tanto de educación pública como privada, sobre la prevención de los
trastornos de la conducta alimentaria, el mejoramiento de los hábitos de
alimentación, la promoción de la salud y el bienestar de las y los estudiantes
de todos los niveles educativos.

g) Actividades artísticas,
culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás
espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil
y adolescente, para incentivar la actividad física.

El Ministerio de Salud
asesorará sobre estos puntos en los temas de su competencia.



ARTÍCULO 9- Las
municipalidades. Las municipalidades, en el ámbito de sus competencias y
respetando su autonomía, estarán facultadas para:

a) Diseñar los contenidos
de las campañas de comunicación y de los programas de capacitación de los
líderes comunales.

b) Difundir las políticas
de prevención y atención integral a los trastornos de la conducta alimentaria
utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación.

c) Generar agentes
multiplicadores que colaboren con la difusión de información veraz y
actualizada sobre el abordaje oportuno de los TCA.

d) Promover espacios
deportivos y de recreación para que la comunidad pueda acceder de manera
gratuita.

e) Promover en la comunidad
espacios de reflexión y educación para apoyo de quienes padecen estas
enfermedades y sus familias.



ARTÍCULO 10- Presupuestos
de las instituciones públicas. Las instituciones públicas nombradas en los
artículos anteriores, en los anteproyectos de presupuestos que formulen,
conforme a sus posibilidades, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo
de acciones de prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria,
de conformidad con las atribuciones de la presente ley.

Los órganos de gobierno y
autónomos harán lo propio, de acuerdo con los lineamientos del ejercicio
presupuesta! que determinen.



ARTÍCULO 11- La Asamblea
Legislativa. La Asamblea Legislativa, durante el análisis, discusión y
aprobación del presupuesto de cada ejercicio económico, tomará en cuenta las
previsiones de gasto de las instituciones públicas de los apartados anteriores
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, procurando asignar
los recursos respectivos para la prevención y atención de los trastornos de la
conducta alimentaria.



ARTÍCULO 12- Evaluación de
las acciones. Las instancias a las que se refiere la presente ley remitirán un
informe cada año al Ministerio de Salud, donde se detallen las acciones y el
seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención
y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria.
Dicho informe deberá ser publicado en las páginas de internet de cada instancia
para facilitar la información a la población que así lo requiera.

El Ministerio de Salud emitirá
una evaluación del informe remitido, que contendrá recomendaciones sobre las
mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la
presente ley.



ARTÍCULO 13- La Caja
Costarricense de Seguro Social deberá:

1- Articular las redes de
servicios de salud para asegurar una atención integral e interdisciplinaria
de los trastornos de la conducta alimentaria, incluyendo la identificación en
el primer nivel de atención y su respectiva derivación a servicios especializados
para el diagnóstico y abordaje multidisciplinario.

2- Generar espacios de
capacitación para la persona de primera línea, de identificación de casos de
TCA.

3- Desarrollar programas
para la adopción de buenas prácticas de estilos de vida saludable, que
prevengan los TCA.

4- Establecer reglas y
normas institucionales para el abordaje integral de los TCA.

5- Ejecutar acciones de
planificación estratégica institucional para coordinación de iniciativas que
permitan asegurar un abordaje integral que incluya la promoción de la salud, la
prevención, atención temprana y la rehabilitación de las personas afectadas por
TCA.



ARTÍCULO 14- Fondos para
realización de funciones rectoras. El Ministerio de Salud establecerá vía
reglamento las sanciones por incumplimiento de las regulaciones establecidas
mediante esta ley. Las sanciones establecidas en la presente ley serán
aplicadas por la autoridad de salud. La Tesorería Nacional girará los recursos
que se recauden por sanciones aplicadas por esta ley, destinando lo recaudado
al Ministerio de Salud para garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley.



ARTÍCULO 15- Fondos para el
fomento de estilos de vida saludable. Adiciónese un último párrafo al artículo
6 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas,
del 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

( ... )

Del total de lo recaudado
por el lnder anualmente, deberá transferirle al Ministerio de Salud lo
correspondiente al 20%. Para que el Ministerio de Salud realice, según sus
competencias, aquellas funciones que le son asignadas mediante esta ley, respecto
a las acciones dirigidas a la población en información, educación y comunicación,
para el fomento de estilos de vida saludable, con especial énfasis en promover
prácticas y hábitos de alimentación saludable.



ARTÍCULO 16- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados
a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación
de las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10750). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.