Nueva ley cambia cómo los partidos rinden cuentas al TSE
La Ley 10755 obliga a los partidos a reportar más seguido sus finanzas, crea un fondo de capacitación y prohíbe contratar con familiares de la dirigencia.
Título oficial LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Atención: El artículo 307 permite al TSE pedir a donantes, proveedores y entidades financieras datos sobre solvencia económica, lo que plantea una duda frente al derecho a la intimidad del artículo 24 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Contadores ya inscritos ante la Contraloría General de la República
El transitorio X inscribe automáticamente ante el TSE a los contadores que ya están inscritos ante la Contraloría, sin pasar por el nuevo registro del artículo 105.
Los profesionales en contaduría pública autorizada, que estén inscritos ante la CGR, quedarán automáticamente inscritos ante el TSE hasta el vencimiento de la inscripción hecha por el órgano contralor
105, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Tesoreros de partidos políticos inscritos que deben visar libros y enviar informes trimestrales o mensuales al TSE
- Miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior de cada partido y sus familiares hasta tercer grado
- Contadores públicos y privados autorizados que quieran trabajar para partidos
- Funcionarios públicos que reciban solicitudes de información del TSE con fines electorales
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que el TSE requiera para rastrear el origen de recursos de partidos
- Partidos con derecho al aporte estatal que deben presentar liquidaciones dentro de los plazos nuevos
A quién beneficia
- La ciudadanía puede consultar toda la información contable de los partidos por medio del TSE
- Los partidos inscritos acceden a un Fondo General de Capacitación para sus militantes
- Los contadores ya inscritos ante la Contraloría quedan inscritos automáticamente ante el TSE
- Las capacitaciones de oficio del TSE a los partidos antes de cada elección siguen sin cobro
Qué cambia
- Los partidos deben reportar sus finanzas cada trimestre y cada mes durante campaña
- El TSE puede pedir información a Tributación, al Banco Central y a las entidades financieras supervisadas
- La negativa a dar información al TSE o la información inexacta se remite al Ministerio Público
- Los partidos no pueden contratar con miembros de su Comité Ejecutivo ni con sus familiares hasta tercer grado
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10755 reforma nueve artículos del Código Electoral y agrega dos nuevos. Rige diez días después de su publicación, porque la ley no fijó fecha de entrada en vigor 1.
El artículo 88 obliga a cada partido a llevar contabilidad actualizada y a que la tesorería gestione ante el TSE el visado de todos sus libros contables, en papel o digital (art. 88). Los partidos deben enviar al TSE un informe trimestral de finanzas dentro de los 30 días naturales después de cada trimestre. Durante campaña electoral el informe pasa a ser mensual.
El artículo 132 mantiene la obligación del tesorero de informar trimestralmente sobre donaciones y aportes. En período electoral el informe es mensual. Toda la información contable de los partidos es de acceso público por medio del TSE (art. 132).
El artículo 107 fija plazos nuevos. El partido con derecho al aporte estatal debe presentar su liquidación de gastos de campaña dentro de los 60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados (art. 107). El TSE resuelve en un máximo de 15 días hábiles. Si hay revisión, el giro debe hacerse en no más de diez meses luego de la resolución.
Para gastos de capacitación y organización en período no electoral, la liquidación se presenta dentro de los 30 días naturales posteriores al trimestre (art. 107). El TSE resuelve en 15 días hábiles y, si revisa, gira en no más de 45 días naturales.
El artículo 25 bis crea el Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos. Las capacitaciones que el TSE imparta con ese fondo no son obligatorias para los partidos (art. 25 bis).
El artículo 107 bis declara gastos no redimibles las contrataciones de bienes o servicios que los partidos hagan con miembros propietarios o suplentes de su Comité Ejecutivo Superior (art. 107 bis). Tampoco se reconocen contrataciones con personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con esos miembros. La regla cubre también personas jurídicas cuyos directivos, fiscales, representantes, apoderados o accionistas tengan ese parentesco.
El artículo 293 impone multa de dos a cinco salarios base al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes o atrase su entrega (art. 293). Igual sanción aplica a la persona física que se niegue a dar información al TSE o la dé de forma inexacta.
El artículo 307 obliga a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, a suministrar al TSE todo dato o informe que solicite (art. 307). El TSE podrá pedir información a donantes, proveedores y prestamistas sobre su solvencia económica. También podrá requerir datos a la Dirección General de Tributación, al Banco Central de Costa Rica y a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La negativa infundada o la información inexacta se remite de inmediato al Ministerio Público.
El artículo 24 permite al TSE cobrar por acceso electrónico comercial a sus bases de datos y por publicaciones, boletines y capacitaciones a usuarios externos (art. 24). Quedan excluidas del cobro las capacitaciones de oficio a los partidos antes de cada proceso electoral.
El artículo 97 regula el retiro del financiamiento anticipado. Los dineros se depositan en una cuenta de la Tesorería Nacional a más tardar diez meses antes de las elecciones (art. 97).
El artículo 105 crea un registro de contadores públicos y privados autorizados que quieran trabajar para partidos (art. 105). Un transitorio inscribe automáticamente ante el TSE a los contadores ya inscritos ante la Contraloría General de la República.
A quién le toca
A los tesoreros de los partidos políticos inscritos. Deben visar los libros contables, llevar la contabilidad actualizada y enviar informes trimestrales o mensuales al TSE (art. 88) (art. 132).
A los miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior de cada partido. No pueden vender bienes ni servicios al partido, ni sus familiares hasta tercer grado (art. 107 bis).
A los contadores públicos y privados autorizados que quieran brindar servicios a partidos. Deben inscribirse en el registro de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (art. 105).
A los funcionarios públicos que reciban solicitudes de información del TSE con fines electorales. Si se niegan sin justificación o atrasan la entrega, se exponen a multa de dos a cinco salarios base (art. 293).
A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que el TSE requiera para determinar el origen de recursos de partidos. Debe suministrar la información (art. 307).
A los partidos con derecho al aporte estatal. Deben presentar liquidaciones dentro de los plazos nuevos del artículo 107 (art. 107).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 1.
La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 1.
SINALEVI no muestra un texto vigente distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el texto principal de la ley 1.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. Encontró dudas en dos puntos y ningún choque claro en el resto.
El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la elección Constitución, art. 96. La ley no cambia ese porcentaje. El artículo 107 bis agrega límites a cómo los partidos pueden gastar, pero no toca el monto constitucional (art. 107 bis).
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y protege los documentos privados Constitución, art. 24. El artículo 307 permite al TSE pedir información a donantes, proveedores y entidades financieras (art. 307). El texto ordena respetar la confidencialidad y protección de datos sensibles. Queda la duda de si ese resguardo alcanza para no chocar con el artículo 24.
El artículo 102 de la Constitución da al TSE la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las normas electorales Constitución, art. 102. La ley le encarga al TSE reglamentar el visado de libros, el registro de contadores y el Fondo de Capacitación (art. 88) (art. 105) (art. 25 bis). Eso calza con esa función constitucional.
El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 52 inciso p) exige que la capacitación se distribuya en forma permanente y paritaria entre hombres y mujeres (art. 52). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del TSE o de un partido viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el TSE o en el financiamiento de partidos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar la denuncia por el portal institucional de la Contraloría guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia que hace la Procuraduría.
El dossier no detalla cuánto dinero recibirá el Fondo General de Capacitación en el primer año.
El dossier no dice si el TSE ya emitió el reglamento para el visado de libros contables ni para el registro de contadores.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el acceso del TSE a información financiera de terceros frente al derecho a la intimidad del artículo 24. El resto de los artículos calza con las funciones del TSE y con la contribución estatal fijada en la Constitución.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 307"El TSE, o sus dependencias competentes, podrán requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas y demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria, informes que den cuenta sobre su solvencia económica, así como cualquier otra información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas."
Hay dudas La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. La ley deja que el TSE pida a donantes, proveedores y prestamistas datos sobre su solvencia. El texto ordena respetar la confidencialidad y los datos sensibles, pero queda la duda de si ese resguardo basta.
Constitución, art. 96"La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. 107"Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE mediante una liquidación de los gastos de campaña, presentada de conformidad con lo establecido en este Código."
Sin choque aparente La Constitución fija el monto de la contribución estatal. La ley no cambia ese porcentaje: solo ordena cómo y cuándo los partidos cobran y liquidan esos gastos.
Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;"
Esta ley, art. 88"La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea, sea que los use en formato físico o digital."
Sin choque aparente La Constitución da al TSE la rectoría en materia electoral. La ley le encarga reglamentar el visado de libros y el registro de contadores. Eso calza con esa función.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 52"De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política, entre otros."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. La ley exige que la capacitación se reparta por igual entre hombres y mujeres. El Censo no ve choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10755 en SINALEVI: Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 10755: LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10755
Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos
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N° 10755
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 24, 52 inciso p), 88, 97, 105, 107, 132, 293 y 307 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto del 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 24- Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones . El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá contratar con sujetos de derecho público, o de derecho privado, el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo los estudios genealógicos.
Quedan excluidas del cobro las capacitaciones de oficio que realiza el TSE a los partidos políticos, previo a cada proceso electoral.
Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido, y cualquier financiamiento que este Fondo reciba de parte del Tribunal, aparte de los recursos generados de conformidad con el presente artículo, saldrán directamente del presupuesto propio de la Institución.
Este Fondo se manejará de acuerdo con los lineamientos señalados en la Ley 10.495, Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, Ley 10.495, del 17 de junio de 2024.
Artículo 52- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
p) La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política, entre otros.
Durante los periodos relativos a las campañas electorales, según los plazos definidos por el TSE para liquidar gastos respecto de estas, los partidos podrán liquidar gastos de organización y capacitación con cargo a su reserva respectiva, o bien, podrán liquidar esos gastos como parte del legajo de liquidación correspondiente de los gastos de campaña, según lo estimen conveniente.
Artículo 88- Libros contables de los partidos y obligación de reporte. A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE.
La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea, sea que los use en formato físico o digital. Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el TSE.
En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.
Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como su debida actualización.
Los partidos remitirán al TSE, por medio de la tesorería y dentro de un plazo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del periodo respectivo, un informe trimestral de sus finanzas que incluya la documentación y los registros indicados en los artículos 132 y 133 de este Código, o bien, una constancia de inactividad económica emitida por quien ocupe la tesorería partidaria. No obstante, durante los periodos de campaña electoral, los partidos remitirán al TSE un informe mensual de las donaciones, contribuciones o aportes que reciban, de conformidad con lo señalado en el artículo 132 del presente Código.
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones correspondientes, observando la forma de distribución indicada en el artículo 96 de este Código.
Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las elecciones correspondientes. El Tribunal autorizará, mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.
Artículo 105- Registro de profesionales contables. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos registrará a los contadores públicos y contadores privados autorizados que quieran brindar servicios profesionales a los partidos políticos; ello de conformidad con la reglamentación que, al efecto, emita ese Tribunal.
Transitorio X -Los profesionales en contaduría pública autorizada, que estén inscritos ante la CGR, quedarán automáticamente inscritos ante el TSE hasta el vencimiento de la inscripción hecha por el órgano contralor; ello, sin demérito del cumplimiento de los demás requisitos que establezca el TSE por reglamento.
Artículo 107- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE mediante una liquidación de los gastos de campaña, presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los fondos en no más de diez meses luego de emitida la resolución dicha. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.
En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles y, en caso de no conformidad por parte de ese Tribunal de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los fondos en no más de cuarenta y cinco días naturales, luego de presentada la liquidación. El importe correspondiente será deducido de las reservas que el partido político correspondiente tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de organización y capacitación.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales, tanto a escala nacional como local, queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos permanentes de organización y capacitación, y deberá ser liquidada de conformidad con lo establecido en la presente ley.
En todo caso, de existir ese remanente, el monto se sumará a aquel que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para esos rubros de gastos permanentes.
La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal, una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código. Cuando los partidos negocien con los entes financieros autorizados, la cesión de la contribución estatal a los partidos políticos, tanto en las elecciones nacionales y locales, así como para los gastos permanentes en organización y capacitación, mediante fideicomiso o préstamo formal para financiar esos gastos, dicha Tesorería Nacional le girará directamente a dichos entes los fondos aprobados.
Los entes financieros, debidamente autorizados, que den préstamos o firmen fideicomisos con los partidos políticos, para financiar sus gastos, no serán responsables por la forma en que estos los ejecuten y liquiden, de conformidad con lo establecido en esta ley, otras leyes conexas y sus reglamentos, sin demérito de las condiciones contractuales que negocien con las indicadas agrupaciones políticas, para que las liquidaciones pertinentes se hagan en forma transparente y clara, desde el punto de vista de la recuperación del principal, comisiones e intereses asociados con las indicadas liquidaciones.
Artículo 132- Obligación de informar. El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente, al TSE, sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual para las agrupaciones políticas que participen en dichas elecciones. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones, dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.
Artículo 293- Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información. Se impondrá multa de dos a cinco salarios base, al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.
Igual sanción se impondrá a la persona física que se niegue infundadamente a proporcionar, total o parcialmente, la información que le requiera el TSE o sus dependencias competentes, o si la suministra de forma inexacta.
Artículo 307- Obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de suministrar información al TSE. Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, están obligadas a suministrar, a los organismos electorales, todo dato o informe que estos soliciten en relación con las funciones que les son propias.
El TSE, o sus dependencias competentes, podrán requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas y demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria, informes que den cuenta sobre su solvencia económica, así como cualquier otra información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podrá requerir información a los propios responsables, así como a terceros, incluyendo a la Dirección General de Tributación, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las demás entidades de supervisión del sistema financiero nacional.
La Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las oficialías de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación, y el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán en la obligación de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus competencias y que den cuenta de hechos inusuales o atípicos respecto de las operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones políticas.
De igual forma, deberán suministrar, ante resolución debidamente motivada de dicho tribunal, la información pertinente y relevante para determinar el origen de los recursos que reciban los partidos políticos. El traslado respectivo se realizará cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad de la información y protección de datos sensibles según la legislación nacional.
La negativa infundada a proporcionar total o parcialmente dicha información, o el suministro de información inexacta, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.
ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 25 bis y 107 bis a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 25 bis- Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos . El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispondrá del fondo denominado Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos, a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.
El funcionamiento de este Fondo se regulará reglamentariamente y deberá someterse a los controles y las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico.
Para estos efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los cuales no podrán representar más del cero coma quince por ciento (O, 15%) del total presupuestado por esa institución.
Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja única.
Una vez concluido el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algúnsobrante, este se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.
Las capacitaciones que el TSE imparta a los partidos, con este Fondo o por otros medios, no serán de participación obligatoria para esas agrupaciones políticas.
Artículo 107 bis- Gastos no redimibles. Entre otros, se considerarán gastos no redimibles los siguientes:
a) Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con miembros propietarios o suplentes de su Comité Ejecutivo Superior.
b) Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con personas físicas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del Comité Ejecutivo Superior.
Las contrataciones de bienes o servicios que se realicen con personas jurídicas, cuyos miembros de junta directiva, fiscal, directores, representantes, apoderados o accionistas se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del Comité Ejecutivo Superior.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.