# Ley 10755: Nueva ley cambia cómo los partidos rinden cuentas al TSE

- Página: https://elcenso.com/leyes/10755
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1

## En resumen

La Ley 10755 obliga a los partidos a reportar más seguido sus finanzas, crea un fondo de capacitación y prohíbe contratar con familiares de la dirigencia.

## A quién le toca

- Tesoreros de partidos políticos inscritos que deben visar libros y enviar informes trimestrales o mensuales al TSE
- Miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior de cada partido y sus familiares hasta tercer grado
- Contadores públicos y privados autorizados que quieran trabajar para partidos
- Funcionarios públicos que reciban solicitudes de información del TSE con fines electorales
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que el TSE requiera para rastrear el origen de recursos de partidos
- Partidos con derecho al aporte estatal que deben presentar liquidaciones dentro de los plazos nuevos

## A quién beneficia

- La ciudadanía puede consultar toda la información contable de los partidos por medio del TSE
- Los partidos inscritos acceden a un Fondo General de Capacitación para sus militantes
- Los contadores ya inscritos ante la Contraloría quedan inscritos automáticamente ante el TSE
- Las capacitaciones de oficio del TSE a los partidos antes de cada elección siguen sin cobro

## Qué cambia

- Los partidos deben reportar sus finanzas cada trimestre y cada mes durante campaña
- El TSE puede pedir información a Tributación, al Banco Central y a las entidades financieras supervisadas
- La negativa a dar información al TSE o la información inexacta se remite al Ministerio Público
- Los partidos no pueden contratar con miembros de su Comité Ejecutivo ni con sus familiares hasta tercer grado

## Cláusulas a revisar

- **Inscripción automática de contadores** (105): El transitorio X inscribe automáticamente ante el TSE a los contadores que ya están inscritos ante la Contraloría, sin pasar por el nuevo registro del artículo 105. Texto: "Los profesionales en contaduría pública autorizada, que estén inscritos ante la CGR, quedarán automáticamente inscritos ante el TSE hasta el vencimiento de la inscripción hecha por el órgano contralor"
- **Cobro por acceso a bases de datos del TSE** (24): El artículo 24 permite al TSE cobrar por el acceso electrónico comercial a sus bases de datos y por publicaciones, boletines y capacitaciones a usuarios externos. Texto: "El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad."
- **Acceso del TSE a información financiera de terceros** (307): El artículo 307 deja que el TSE pida información sobre solvencia económica a terceros y a entidades de supervisión, con una fórmula amplia sobre qué datos puede requerir. Texto: "El TSE, o sus dependencias competentes, podrán requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas y demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria, informes que den cuenta sobre su solvencia económica, así como cualquier otra información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10755 reforma nueve artículos del Código Electoral y agrega dos nuevos. Rige diez días después de su publicación, porque la ley no fijó fecha de entrada en vigor [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1).

El artículo 88 obliga a cada partido a llevar contabilidad actualizada y a que la tesorería gestione ante el TSE el visado de todos sus libros contables, en papel o digital ([art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Los partidos deben enviar al TSE un informe trimestral de finanzas dentro de los 30 días naturales después de cada trimestre. Durante campaña electoral el informe pasa a ser mensual.

El artículo 132 mantiene la obligación del tesorero de informar trimestralmente sobre donaciones y aportes. En período electoral el informe es mensual. Toda la información contable de los partidos es de acceso público por medio del TSE ([art. 132](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

El artículo 107 fija plazos nuevos. El partido con derecho al aporte estatal debe presentar su liquidación de gastos de campaña dentro de los 60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados ([art. 107](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). El TSE resuelve en un máximo de 15 días hábiles. Si hay revisión, el giro debe hacerse en no más de diez meses luego de la resolución.

Para gastos de capacitación y organización en período no electoral, la liquidación se presenta dentro de los 30 días naturales posteriores al trimestre ([art. 107](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). El TSE resuelve en 15 días hábiles y, si revisa, gira en no más de 45 días naturales.

El artículo 25 bis crea el Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos. Las capacitaciones que el TSE imparta con ese fondo no son obligatorias para los partidos ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

El artículo 107 bis declara gastos no redimibles las contrataciones de bienes o servicios que los partidos hagan con miembros propietarios o suplentes de su Comité Ejecutivo Superior ([art. 107 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Tampoco se reconocen contrataciones con personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con esos miembros. La regla cubre también personas jurídicas cuyos directivos, fiscales, representantes, apoderados o accionistas tengan ese parentesco.

El artículo 293 impone multa de dos a cinco salarios base al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes o atrase su entrega ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Igual sanción aplica a la persona física que se niegue a dar información al TSE o la dé de forma inexacta.

El artículo 307 obliga a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, a suministrar al TSE todo dato o informe que solicite ([art. 307](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). El TSE podrá pedir información a donantes, proveedores y prestamistas sobre su solvencia económica. También podrá requerir datos a la Dirección General de Tributación, al Banco Central de Costa Rica y a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La negativa infundada o la información inexacta se remite de inmediato al Ministerio Público.

El artículo 24 permite al TSE cobrar por acceso electrónico comercial a sus bases de datos y por publicaciones, boletines y capacitaciones a usuarios externos ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Quedan excluidas del cobro las capacitaciones de oficio a los partidos antes de cada proceso electoral.

El artículo 97 regula el retiro del financiamiento anticipado. Los dineros se depositan en una cuenta de la Tesorería Nacional a más tardar diez meses antes de las elecciones ([art. 97](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

El artículo 105 crea un registro de contadores públicos y privados autorizados que quieran trabajar para partidos ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Un transitorio inscribe automáticamente ante el TSE a los contadores ya inscritos ante la Contraloría General de la República.

### A quién le toca

A los tesoreros de los partidos políticos inscritos. Deben visar los libros contables, llevar la contabilidad actualizada y enviar informes trimestrales o mensuales al TSE ([art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)) ([art. 132](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

A los miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior de cada partido. No pueden vender bienes ni servicios al partido, ni sus familiares hasta tercer grado ([art. 107 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

A los contadores públicos y privados autorizados que quieran brindar servicios a partidos. Deben inscribirse en el registro de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

A los funcionarios públicos que reciban solicitudes de información del TSE con fines electorales. Si se niegan sin justificación o atrasan la entrega, se exponen a multa de dos a cinco salarios base ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que el TSE requiera para determinar el origen de recursos de partidos. Debe suministrar la información ([art. 307](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

A los partidos con derecho al aporte estatal. Deben presentar liquidaciones dentro de los plazos nuevos del artículo 107 ([art. 107](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto vigente distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el texto principal de la ley [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. Encontró dudas en dos puntos y ningún choque claro en el resto.

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia ese porcentaje. El artículo 107 bis agrega límites a cómo los partidos pueden gastar, pero no toca el monto constitucional ([art. 107 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y protege los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 307 permite al TSE pedir información a donantes, proveedores y entidades financieras ([art. 307](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). El texto ordena respetar la confidencialidad y protección de datos sensibles. Queda la duda de si ese resguardo alcanza para no chocar con el artículo 24.

El artículo 102 de la Constitución da al TSE la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las normas electorales ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga al TSE reglamentar el visado de libros, el registro de contadores y el Fondo de Capacitación ([art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)) ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)) ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). Eso calza con esa función constitucional.

El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 52 inciso p) exige que la capacitación se distribuya en forma permanente y paritaria entre hombres y mujeres ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del TSE o de un partido viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el TSE o en el financiamiento de partidos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar la denuncia por el portal institucional de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia que hace la Procuraduría.

El dossier no detalla cuánto dinero recibirá el Fondo General de Capacitación en el primer año.

El dossier no dice si el TSE ya emitió el reglamento para el visado de libros contables ni para el registro de contadores.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el acceso del TSE a información financiera de terceros frente al derecho a la intimidad del artículo 24. El resto de los artículos calza con las funciones del TSE y con la contribución estatal fijada en la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un memorial o telegrama con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Plantéela ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar su derecho o interés (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recurra a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para asesoramiento técnico gratuito en la redacción del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10755 en SINALEVI: Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/09/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105303&param2=147666&param3=1
2. Ley 10755: LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10755

Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos

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N° 10755

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL
ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL

FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Refórmense
los artículos 24, 52 inciso p), 88, 97, 105, 107, 132, 293 y 307 de la Ley
8765, Código Electoral, de 19 de agosto del 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 24-
Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones .
El TSE podrá
cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que
conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere
pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá
contratar con sujetos de derecho público, o de derecho privado, el suministro
electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo
establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable
a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal
deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no
podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal
podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las
publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o
con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias
propias de su competencia, salvo los estudios genealógicos.

Quedan
excluidas del cobro las capacitaciones de oficio que realiza el TSE a los
partidos políticos, previo a cada proceso electoral.

Los recursos
económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta
de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda,
con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones.
Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios
públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos
recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o
extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se
realizarán con cargo al Fondo referido, y cualquier financiamiento que este
Fondo reciba de parte del Tribunal, aparte de los recursos generados de
conformidad con el presente artículo, saldrán directamente del presupuesto
propio de la Institución.

Este Fondo se
manejará de acuerdo con los lineamientos señalados en la Ley 10.495, Ley de
Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, Ley 10.495, del 17 de junio
de 2024.

Artículo 52-
Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su
ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

p) La forma en
la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución
estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el
partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma
permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de
capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la
ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación
política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión,
la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las
mujeres en la política, entre otros.

Durante los
periodos relativos a las campañas electorales, según los plazos definidos por
el TSE para liquidar gastos respecto de estas, los partidos podrán liquidar
gastos de organización y capacitación con cargo a su reserva respectiva, o
bien, podrán liquidar esos gastos como parte del legajo de liquidación
correspondiente de los gastos de campaña, según lo estimen conveniente.

Artículo 88- Libros
contables de los partidos y obligación de reporte. A fin de registrar las
operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad
actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que
dictará el TSE.

La tesorería de
cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado
de todos los libros de control contable que la agrupación posea, sea que los
use en formato físico o digital. Dichos libros estarán a disposición y sujetos
a examen, cuando así lo requiera el TSE.

En caso de
extravío, deberá procederse a su reposición inmediata en los términos en que lo
establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.

Es
responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación
contable y financiera, así como su debida actualización.

Los partidos
remitirán al TSE, por medio de la tesorería y dentro de un plazo de 30 días
naturales posteriores al vencimiento del periodo respectivo, un informe
trimestral de sus finanzas que incluya la documentación y los registros
indicados en los artículos 132 y 133 de este Código, o bien, una constancia de
inactividad económica emitida por quien ocupe la tesorería partidaria. No
obstante, durante los periodos de campaña electoral, los partidos remitirán al
TSE un informe mensual de
las donaciones,
contribuciones o aportes que reciban, de conformidad con lo señalado en el artículo
132 del presente Código.

Artículo 97-
Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral. Los partidos políticos
tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá
emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de
las candidaturas a las elecciones correspondientes, observando la forma de
distribución indicada en el artículo 96 de este Código.

Los dineros
correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta
de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las
elecciones correspondientes. El Tribunal autorizará, mediante resolución, el
giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.

Artículo 105-
Registro de profesionales contables. La Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos registrará a los contadores
públicos y contadores privados autorizados que quieran brindar servicios
profesionales a los partidos políticos; ello de conformidad con la reglamentación
que, al efecto, emita ese Tribunal.

Transitorio X
-Los profesionales en contaduría pública autorizada, que estén inscritos ante
la CGR, quedarán automáticamente inscritos ante el TSE hasta el vencimiento de la
inscripción hecha por el órgano contralor; ello, sin demérito del cumplimiento
de los demás requisitos que establezca el TSE por reglamento.

Artículo 107-
Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria
de elección de diputados, cada partido
con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE mediante una
liquidación de los gastos de campaña, presentada de conformidad con lo
establecido en este Código.

Recibida la
liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días
hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a
criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los fondos en no
más de diez meses luego de emitida la resolución dicha. En todo caso, el
Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.

Los partidos
políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán
depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.

En el caso de
los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la
liquidación deberá presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores
al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que
determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles y, en
caso de no conformidad por parte de ese Tribunal de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los fondos en no
más de cuarenta y cinco días naturales, luego de presentada la liquidación. El
importe correspondiente será deducido de las reservas que el partido político
correspondiente tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de
organización y capacitación.

Contra lo
resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual
deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si de la
totalidad del monto que el partido político presente por concepto de
liquidación de gastos electorales, tanto a escala nacional como local, queda
algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para
financiar los gastos permanentes de organización y capacitación, y deberá ser
liquidada de conformidad con lo establecido en la presente ley.

En todo caso, de
existir ese remanente, el monto se sumará a aquel que resulte del porcentaje
definido previamente por el partido para esos rubros de gastos permanentes.

La Tesorería
Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal, una vez
que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y
aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los
procedimientos establecidos en este Código. Cuando los partidos negocien con
los entes financieros autorizados, la cesión de la contribución estatal a los
partidos políticos, tanto en las elecciones nacionales y locales, así como para
los gastos permanentes en organización y capacitación, mediante fideicomiso o
préstamo formal para financiar esos gastos, dicha Tesorería Nacional le girará directamente a dichos entes los fondos aprobados.

Los entes
financieros, debidamente autorizados, que den préstamos o firmen fideicomisos
con los partidos políticos, para financiar sus gastos, no serán responsables
por la forma en que estos los ejecuten y liquiden, de conformidad con lo
establecido en esta ley, otras leyes conexas y sus reglamentos, sin demérito de
las condiciones contractuales que negocien con las indicadas agrupaciones
políticas, para que las liquidaciones pertinentes se hagan en forma
transparente y clara, desde el punto de vista de la recuperación del principal,
comisiones e intereses asociados con las indicadas liquidaciones.

Artículo 132-
Obligación de informar. El tesorero del partido político estará obligado a informar
trimestralmente, al TSE, sobre
las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período
comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual para
las agrupaciones políticas que participen en dichas elecciones. En todo caso,
cuando un partido político no reciba contribuciones, dentro de los períodos
señalados, estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de
los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.

Artículo 293-
Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información. Se impondrá
multa de dos a cinco salarios base, al funcionario público que se niegue
injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o
comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que
requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.

Igual sanción se
impondrá a la persona física que se niegue infundadamente a proporcionar, total
o parcialmente, la información que le requiera el TSE o sus dependencias
competentes, o si la suministra de forma inexacta.

Artículo 307-
Obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de
suministrar información al TSE. Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, están
obligadas a suministrar, a
los organismos electorales, todo dato o informe que estos soliciten en relación
con las funciones que les son
propias.

El TSE, o sus
dependencias competentes, podrán requerir a contribuyentes, donantes,
aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas y
demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria,
informes que den cuenta sobre su solvencia económica, así como cualquier otra
información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los
recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las
agrupaciones políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas
oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podrá requerir información a los
propios responsables, así como a terceros, incluyendo a la Dirección General de
Tributación, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las
demás entidades de supervisión del sistema financiero nacional.

La Contraloría
General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las
oficialías de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la
indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de
Tributación, y el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán en la obligación
de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus
competencias y que den cuenta de hechos inusuales o atípicos respecto de las
operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones
políticas.

De igual
forma, deberán suministrar, ante resolución debidamente motivada de dicho
tribunal, la información pertinente y relevante para determinar el origen de
los recursos que reciban los partidos políticos. El traslado respectivo se
realizará cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad,
confidencialidad, trazabilidad de la información y protección de datos
sensibles según la legislación nacional.

La negativa
infundada a proporcionar total o parcialmente dicha información, o el
suministro de información inexacta, será motivo suficiente para remitir de
inmediato el asunto al Ministerio Público.



ARTÍCULO 2-
Adiciónense los artículos 25 bis y 107 bis a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son
los siguientes:

Artículo 25
bis- Fondo General de Capacitación para los
Partidos Políticos . El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispondrá
del fondo denominado Fondo General de Capacitación para los Partidos
Políticos, a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los
militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las
capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones
voluntarias de ciudadanos.

El
funcionamiento de este Fondo se regulará reglamentariamente y deberá someterse
a los controles y las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico.

Para estos
efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria
que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los cuales no podrán
representar más del cero coma quince por ciento (O, 15%) del total presupuestado
por esa institución.

Los recursos de
este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a
la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el
Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos
en caja única.

Una vez
concluido el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses,
hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algúnsobrante, este
se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.

Las
capacitaciones que el TSE imparta a los partidos, con este Fondo o por otros medios,
no serán de participación obligatoria para esas agrupaciones políticas.

Artículo 107
bis- Gastos no redimibles. Entre otros, se
considerarán gastos no redimibles los siguientes:

a) Las
contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con miembros propietarios o suplentes de su Comité
Ejecutivo Superior.

b) Las
contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con
personas físicas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa
o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios
o suplentes del Comité Ejecutivo Superior.

Las
contrataciones de bienes o servicios que se realicen con personas jurídicas, cuyos
miembros de junta directiva, fiscal, directores, representantes, apoderados o accionistas
se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea
directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros
propietarios o suplentes del Comité Ejecutivo Superior.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de septiembre
del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10755). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.