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Ley

El INDER ahora puede prestar tierras en desuso a empresas privadas

La ley 10758 permite que el INDER firme convenios con pymes y pympas con fines de lucro para usar infraestructura rural abandonada, y crea un sistema de control con exclusión y reversión.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 46, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 46 BIS A LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DEL 11 DE MAYO DE 2012

Atención: La ley abre por primera vez la participación de organizaciones con fines de lucro en convenios del INDER sobre infraestructura en desuso, y deja las causales de exclusión y reversión a un reglamento que aún debe actualizarse.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Pymes y pympas

    La excepción para organizaciones con fines de lucro aplica solo si son pymes o pympas. Otras empresas con fines de lucro quedan fuera.

    Excepcionalmente y exclusivamente para lo dispuesto en el artículo 36 bis de la presente ley, podrán participar organizaciones con fines de lucro siempre que se trate de pequeñas y medianas empresas (pymes) u organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pymes y pympas que quieran usar infraestructura rural en desuso mediante convenio con el INDER
  • Pequeños y medianos productores agropecuarios, definidos como pympas por el área de su finca
  • Organizaciones sin fines de lucro ya incorporadas a los procesos de desarrollo rural
  • Personas beneficiarias de convenios del artículo 36 bis, sujetas a control, exclusión y reversión
  • El Poder Ejecutivo, que debe actualizar el reglamento en hasta seis meses

A quién beneficia

  • Las pymes y pympas con fines de lucro ahora pueden firmar convenios con el INDER para infraestructura en desuso
  • La ley define con precisión qué es infraestructura en desuso: al menos dos años inactiva y verificable por inspección o certificación
  • La ley define pympa con un criterio de área de finca según los parámetros del MAG

Qué cambia

  • El INDER debe crear un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de beneficiarios
  • El incumplimiento, la falsedad o el abandono de la actividad productiva llevan a exclusión inmediata y reversión administrativa del inmueble
  • Todo acto en contra del artículo 46 es absolutamente nulo y obliga a devolver la tierra o infraestructura
  • El reglamento debe actualizarse en un plazo de hasta seis meses desde la entrada en vigencia

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10758 reforma la Ley 9036 y abre una puerta que antes estaba cerrada: el INDER puede firmar convenios con organizaciones con fines de lucro para usar infraestructura rural en desuso. Antes, solo personas físicas y jurídicas sin fines de lucro podían ser sujetos de esa ley (art. 1).

El artículo 1 reforma el artículo 2 de la Ley 9036. Ahora los sujetos de la ley siguen siendo las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, incorporadas a los procesos de desarrollo rural y que cumplan los requisitos del artículo 46 (art. 1).

La excepción es solo para lo que dice el artículo 36 bis: podrán participar organizaciones con fines de lucro si son pequeñas y medianas empresas (pymes) u organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas) (art. 1).

Esas organizaciones solo participan si contribuyen de manera demostrable al desarrollo rural, con valor agregado, procesos productivos o servicios en comunidades rurales. También deben justificar un beneficio directo para los fines del INDER (art. 1).

El artículo 2 agrega tres definiciones al artículo 3 de la Ley 9036 (art. 2):

  • Pympa: pequeño o mediano productor agropecuario, persona física o jurídica, cuyas propiedades de uso agropecuario para producción primaria agrícola o pecuaria tengan un área igual o menor a los parámetros del MAG para certificar pequeño y mediano productor (art. 2).
  • Pyme: pequeña o mediana empresa, unidad productiva permanente con recursos humanos, que los administra y opera como persona física o jurídica en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias, incluida la agricultura orgánica, según la Ley 8262.
  • Infraestructura en desuso: instalaciones, edificaciones, terrenos, obras o sistemas construidos con fines productivos, administrativos o comunitarios en zonas rurales. Deben haber dejado de cumplir su función y estar inactivos sin uso productivo, administrativo o comunitario por al menos dos años continuos. Su condición se verifica por inspección técnica o certificación institucional.

El artículo 3 agrega el artículo 36 bis. Para infraestructura en desuso, el INDER podrá suscribir convenios con entidades públicas y del sector privado, sin fines de lucro o con fines de lucro, siempre que sean pymes o pympas (art. 3).

Esos convenios deben respetar las disposiciones del artículo 36 de la Ley 9036 (art. 3).

El INDER establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas beneficiarias. Busca asegurar el cumplimiento de los fines productivos, sociales y ambientales del uso de la tierra (art. 3).

El incumplimiento de los compromisos, la falsedad en la información, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por reglamento dará lugar a la exclusión inmediata del beneficio. También a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a sanciones del INDER (art. 3).

El artículo 4 reforma el artículo 46. Agrega el inciso f): lo dispuesto en el artículo 36 bis podrá ser aplicable con fines de lucro, siempre que se cumpla con la ley y su reglamento (art. 4).

Ese mismo artículo 46 dice que todo acto en contra de lo dispuesto será absolutamente nulo. Acarreará la revocatoria inmediata del beneficio y la devolución de la tierra o infraestructura asignada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales (art. 4).

El artículo 5 agrega el artículo 46 bis. El INDER establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas beneficiarias bajo las condiciones del artículo 36 bis (art. 5).

El incumplimiento, la falsedad, la cesión irregular, el abandono o cualquier otra causal definida por ley o reglamento dará lugar al cese inmediato del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble y, en su caso, a sanciones del INDER (art. 5).

El transitorio único da al Poder Ejecutivo un plazo de hasta seis meses, a partir de la entrada en vigencia, para actualizar el reglamento (art. transitorio único).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, al día doce del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (art. transitorio único).

A quién le toca

A las pymes y pympas que quieran usar infraestructura rural en desuso. La ley les permite firmar convenios con el INDER, pero solo si son pymes o pympas y si demuestran que su participación contribuye al desarrollo rural (art. 1) (art. 3).

A los pequeños y medianos productores agropecuarios. La ley los define como pympas y los hace elegibles para esos convenios, con el área de finca como criterio (art. 2).

A las organizaciones sin fines de lucro que ya participan en los procesos de desarrollo rural. Siguen siendo sujetos de la ley si están incorporadas a esos procesos y cumplen los requisitos del artículo 46 (art. 1).

A las personas beneficiarias de convenios sobre infraestructura en desuso. Quedan sujetas al sistema de control y seguimiento del INDER y a la exclusión y reversión si incumplen (art. 3) (art. 5).

Al Poder Ejecutivo. Tiene hasta seis meses desde la entrada en vigencia para actualizar el reglamento (art. transitorio único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10758 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no muestra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. La Ley 9036, que esta ley reforma, también está vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley permite al INDER revertir administrativamente el inmueble asignado si la persona beneficiaria incumple (art. 3). Esa reversión opera sobre bienes que el INDER asignó por convenio, no sobre propiedad privada de terceros. Aun así, la ley no detalla en el texto cómo se hará esa reversión ni qué pasa con las mejoras que la persona beneficiaria haya hecho en el inmueble. Eso deja una duda sobre el procedimiento, no sobre el principio.

El artículo 41 de la Constitución dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley habla de exclusión inmediata y reversión administrativa, y deja las causales a un reglamento (art. 3). El texto no dice si la persona beneficiaria puede impugnar esa decisión antes de que se ejecute. Esa es una duda sobre el debido proceso, no una conclusión de inconstitucionalidad.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley incluye los fines ambientales entre los que debe vigilar el sistema de control del INDER (art. 3). En ese punto, el texto calza con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si usted es dueño o representante de una pyme o pympa y le interesa un inmueble rural en desuso, puede pedir información al INDER sobre los convenios del artículo 36 bis. La ley no fija un formulario ni una oficina en el texto; eso queda para el reglamento que el Poder Ejecutivo debe actualizar en seis meses (art. transitorio único).

Si el INDER le excluye de un beneficio o le revierte un inmueble y usted considera que se violó un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha que el INDER manejó mal fondos públicos en estos convenios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento del INDER como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta infraestructura en desuso hay en el país ni dónde está.

El dossier no dice cuánto dinero destinará el INDER a estos convenios ni si hay un monto máximo.

El dossier no incluye el texto del artículo 36 de la Ley 9036, al que el artículo 36 bis remite.

El dossier no dice qué causales adicionales incluirá el reglamento que debe actualizar el Poder Ejecutivo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre el procedimiento de reversión administrativa frente al artículo 45 y sobre la impugnación de la exclusión frente al artículo 41.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"El incumplimiento de los compromisos asumidos, la falsedad en la información brindada, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por reglamento dará lugar a la exclusión inmediata del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), según corresponda."

    Hay dudas La ley permite al INDER recuperar por vía administrativa un inmueble que él mismo asignó por convenio. Eso no es propiedad privada de terceros, pero el texto no detalla el procedimiento ni qué pasa con las mejoras hechas por la persona beneficiaria. Queda una duda sobre cómo se aplicará.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 3"El incumplimiento de los compromisos asumidos, la falsedad en la información brindada, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por reglamento dará lugar a la exclusión inmediata del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), según corresponda."

    Hay dudas La ley habla de exclusión inmediata y deja causales al reglamento. No dice si la persona beneficiaria puede impugnar esa decisión antes de que se ejecute. Eso plantea una duda sobre el derecho a reparación y al debido proceso.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 3"El Instituto de Desarrollo Rural (lnder) establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines productivos, sociales y ambientales del uso de la tierra."

    Sin choque aparente La ley incluye los fines ambientales entre los que debe vigilar el sistema de control del INDER. En este punto, el texto calza con la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10758: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 46, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 46 BIS A LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DEL 11 DE MAYO DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10758 en SINALEVI: Reforma Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025
  3. Ley 9036: Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2012
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10758

Reforma Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural

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N° 10758

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 46, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS

36 BIS Y 46 BIS A LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER), DEL 11 DE MAYO DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), del 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Sujetos. Serán sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, siempre que se encuentren debidamente incorporadas a los procesos de desarrollo rural derivados de la aplicación de la presente ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46.

Excepcionalmente y exclusivamente para lo dispuesto en el artículo 36 bis de la presente ley, podrán participar organizaciones con fines de lucro siempre que se trate de pequeñas y medianas empresas (pymes) u organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).

Dichas organizaciones podrán participar únicamente cuando contribuyan de manera demostrable al desarrollo rural, mediante la generación de valor agregado, procesos productivos o de servicios en comunidades rurales, siempre que se justifique su beneficio directo en el cumplimiento de los fines del Instituto de Desarrollo Rural (lnder).

ARTÍCULO 2- Adiciónense los incisos r), s) y t) al artículo 3 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:

|Artículo 3- Definiciones

( ... )

r) Pympa: se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores a los parámetros de tamaño de la finca para la determinación y certificación de pequeño y mediano productor agropecuario por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

s) Pyme: se considera pequeña o mediana empresa (pyme) a toda unidad productiva de carácter permanente que cuente con recursos humanos, los administre y opere bajo la figura de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias, incluyendo aquellas dedicadas a la agricultura orgánica, conforme a lo establecido en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.

t) Infraestructura en desuso: instalaciones físicas, edificaciones, terrenos, obras físicas o sistemas construidos con fines productivos, administrativos o comunitarios en zonas rurales, siendo estructuras que han dejado de cumplir su función original y permanecen inactivas, sin uso productivo, administrativo o comunitario durante un período continuo de al menos dos años y cuya condición de abandono o subutilización pueda ser verificada mediante inspección técnica o certificación institucional.

ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo 36 bis a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), del 11 de mayo de 2012.

Artículo 36 bis- Convenios de infraestructura en desuso. Para el caso específico de infraestructura en desuso, el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) podrá suscribir convenios con entidades públicas y del sector privado, estos últimos sin fines de lucro o con fines de lucro, siempre y cuando sean pymes o pympas, de acuerdo con los objetivos del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), y exclusivamente para los fines de la presente ley, entre las obligaciones de las partes, para la suscripción de los convenios, deben respetarse las disposiciones contenidas en el artículo 36 de esta ley.

El Instituto de Desarrollo Rural (lnder) establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines productivos, sociales y ambientales del uso de la tierra. El incumplimiento de los compromisos asumidos, la falsedad en la información brindada, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por reglamento dará lugar a la exclusión inmediata del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), según corresponda.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 46 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 46- Requisitos para ser persona beneficiaria en las diferentes modalidades.

( ... )

f) Lo dispuesto en el artículo 36 bis de la presente ley podrá ser aplicable, con fines de lucro, siempre que cumpla con lo estipulado en la presente ley y su reglamento.

Todo acto realizado en contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo y acarreará la revocatoria inmediata del beneficio y la devolución de la tierra y/o infraestructura asignada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

ARTÍCULO 5- Adiciónese el artículo 46 bis a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 46 bis- Control, seguimiento y exclusión. El Instituto de Desarrollo Rural (lnder) establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas físicas o jurídicas beneficiarias bajo las condiciones del artículo 36 bis de la presente ley, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines productivos, sociales y ambientales del uso de las infraestructuras. El incumplimiento de los compromisos asumidos, la falsedad en la información brindada, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por ley o reglamento dará lugar al cese inmediato del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), según corresponda.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para actualizar el respectivo reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día doce del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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