Se derogan seis artículos de la vieja Ley de Juegos
La Ley 10759 elimina seis artículos de la Ley 3 de 1922 sobre juegos de azar, y rige desde su publicación.
Título oficial DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY 3, LEY DE JUEGOS, DE 31 DE AGOSTO DE 1922
A quién le toca
- Personas y negocios que se regían por los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3 de 1922 sobre juegos de azar
- Quien necesite invocar esas seis normas derogadas: ya no existen en el ordenamiento
A quién beneficia
- El texto no crea beneficios directos para ningún grupo nombrado
Qué cambia
- Seis artículos de la Ley de Juegos de 1922 dejan de estar vigentes
- La ley rige desde su publicación, según el artículo único
- No se crean montos, multas ni trámites nuevos en el texto
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10759 deroga seis artículos de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922, para juegos de azar (art. único). Los artículos que desaparecen son el 12, el 13, el 14, el 19, el 20 y el 21.
La ley tiene un solo artículo, el único, y no crea reglas nuevas ni montos ni multas (art. único). Solo quita esos seis artículos del texto de 1922.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, al 15 de octubre de 2025.
El dossier no incluye el contenido de los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 que se derogan. Por eso no se puede decir aquí qué decía cada uno.
A quién le toca
A las personas y negocios que se regían por los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3 de 1922 sobre juegos de azar, porque esas normas dejan de existir (art. único).
El texto no nombra a ningún grupo, institución ni actividad específica más allá de "juegos de azar" (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Reforma Ley de Juegos", en estado "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado: la versión vigente es la única y coincide con el texto principal 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley hace justamente eso: deroga artículos de una ley anterior (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecute y se publique (art. único), pero el dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo a partir de esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que esta ley infringe una norma o principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma por iniciativa popular, la guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
Qué decían los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 que se derogan: el dossier no incluye su texto.
La fecha exacta de publicación en La Gaceta: el dossier no la trae.
Cómo votó cada diputado y qué se discutió en el Plenario: no hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley ejerce la potestad de derogar que el artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa. El dossier no permite verificar el trámite de debates y publicación del artículo 124.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. El texto ordena ejecutar y publicar, pero el dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede confirmar el trámite completo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10759: DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY 3, LEY DE JUEGOS, DE 31 DE AGOSTO DE 1922
- Ley 10759 en SINALEVI: Reforma Ley de Juegos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10759
Reforma Ley de Juegos
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N° 10759
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY 3,
LEY DE JUEGOS, DE 31 DE AGOSTO DE 1922
ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922, para juegos de azar.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día quince del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.