El Censo
Ley10760Vigente
LeyRige desde 2025-10-22

Declaran interés público el turismo en cuatro cantones de Puntarenas

Desde el 22 de octubre de 2025, el Estado puede promover obras e inversiones turísticas y apoyar a pequeños y medianos negocios en Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS

Atención: La ley faculta al Estado para promover obras e inversiones turísticas en cuatro cantones, pero no asigna monto, plazo ni forma de coordinación con las municipalidades.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Entes públicos y pequeños y medianos empresarios turísticos

    El artículo 2 usa "podrá apoyar". No obliga a nadie ni fija cuánto dinero se destina.

    El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos con pequeñas o medianas empresas turísticas
  • Entes públicos que operan en esos cuatro cantones
  • Cualquier persona que viva en esos cuatro cantones

A quién beneficia

  • El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local de pequeños y medianos empresarios turísticos
  • El Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en los cuatro cantones
  • El texto fija como objetivo fortalecer la condición social y económica de los cantones

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos, multas ni plazos
  • La ley no asigna un monto de dinero
  • La ley no dice cómo se coordina con las municipalidades
  • La ley no menciona el uso del agua

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el turismo en Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, cuatro cantones de la provincia de Puntarenas (art. 1). Con esa declaratoria, el Estado puede promover obras de infraestructura e inversiones en turismo en esos cantones.

El texto pone tres condiciones a esa promoción: desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). El objetivo que fija es fortalecer la condición social y económica de los cantones señalados.

El artículo 2 permite al Estado apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes de esos cantones, siempre que estén vinculadas al turismo (art. 2).

La ley no crea impuestos, multas ni plazos. Tampoco asigna un monto de dinero. Solo habilita al Estado a promover y apoyar. Rige desde su publicación, el 22 de octubre de 2025, en la Gaceta 198, alcance 136 1.

Hay un detalle de texto. El artículo 2 aprobado dice "Quepos" (art. 2). La versión vigente en SINALEVI dice "Quepas" 2. Es la única diferencia entre las dos versiones, y el resto del texto es idéntico.

A quién le toca

A los habitantes de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos que tienen una pequeña o mediana empresa vinculada al turismo (art. 2). El texto dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local y sus actividades.

A los entes públicos que operan en esos cantones. La ley los faculta para promover infraestructura e inversiones en turismo (art. 1).

A cualquier persona que viva en esos cuatro cantones. El texto fija como objetivo fortalecer la condición social y económica de los cantones (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente cambia una palabra respecto del aprobado. Donde el aprobado dice "Quepos", SINALEVI dice "Quepas" 2. El artículo 2 aprobado dice: "El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo" (art. 2). La versión vigente dice lo mismo, pero escribe "Quepas".

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. En la sesión extraordinaria #43 del 24 de setiembre de 2025 se habló de salud y alimentación 00:01:30, de estudiantes del Colegio Científico Costarricense de Puntarenas 00:22:07 y de empleo joven 00:45:07. Nada de eso es el texto de la ley 10760.

En la sesión ordinaria #72 del 21 de octubre de 2025 se habló de las fiestas de la Virgen del Mar 00:11:29, de inmunidad y de la Sala Constitucional 01:31:32. Tampoco ahí se discute esta ley.

En la sesión extraordinaria #26 del 9 de setiembre de 2026, la diputada Isabel Camareno habló de un proyecto sobre aguas termales, el expediente 25,765 00:05:21. Es otro expediente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como proyecto ordinario y se publicó el 22 de octubre de 2025 1.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 1 de la ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Ahí calzan.

El artículo 50 también declara el agua un bien de la nación con prioridad para el consumo de las personas Constitución, art. 50. La ley no menciona el agua. Esa ausencia deja una duda: si las obras turísticas usan agua, el texto no dice cómo se protege ese derecho (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta al Estado central para promover obras en esos cantones (art. 1). No dice cómo se coordina con las municipalidades. Esa falta de coordinación es una duda, no un choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se escribe con el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública usa mal los fondos de un proyecto turístico, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a las obras ni de qué institución saldrá.

El dossier no dice qué obras concretas se harán ni en qué plazo.

El dossier no explica por qué la versión vigente escribe "Quepas" en lugar de "Quepos".

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre el agua y sobre la coordinación con las municipalidades.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó como proyecto ordinario y se publicó el 22 de octubre de 2025.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente"

    Sin choque aparente La ley recoge el cuidado del ambiente en su artículo 1. Ahí calza con la Constitución.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones"

    Hay dudas La ley no menciona el agua. Si las obras turísticas usan agua, el texto no dice cómo se protege el consumo de las personas. Es una duda.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones"

    Hay dudas La ley faculta al Estado central para promover obras en los cantones. No dice cómo se coordina con las municipalidades. Es una duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10760: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-10-22
  2. Ley 10760 en SINALEVI: Declaratoria de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepas de la provincia de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/2025
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #43, 24 setiembre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-24
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #72, 21 octubre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-22
  5. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS

LEY N.º 10760

EXPEDIENTE N.º 23.007

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10760

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

1599424373700

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

center11246500

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

center1496200

Publicación: 22-10-2025 Gaceta: 198 Alcance: 136

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200