# Ley 10761: El Estado prioriza el turismo en Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela

- Página: https://elcenso.com/leyes/10761
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA Y ALAJUELA
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2025-10-22
- Publicada: 2025-10-22
- La Gaceta: 198
- Expediente: 24018
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

El Estado puede ayudar con el turismo y obras en Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela.

## Explicación

### Artículo 1

- Declara de interés público el desarrollo turístico en Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela.
- El Estado puede promover empleos, carreteras, telecomunicaciones, servicios, ambiente, comercio, hotelería, cultura y turismo.
- Rige desde el veintidós de octubre de dos mil veinticinco.

### Artículo 2

- El Estado puede dar colaboración y asesoramiento a estos cuatro cantones para sus planes.
- Rige desde el veintidós de octubre de dos mil veinticinco.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA Y ALAJUELA

LEY N.º 10761

EXPEDIENTE N.º 24.018

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10761

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA Y ALAJUELA

### ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de la hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo, que fortalezcan la condición social y económica de los cuatro cantones.

### ARTÍCULO 2- Ayuda del Estado

El Estado costarricense, a través de sus entes públicos, podrá brindar su colaboración, asesoramiento a estos cuatro cantones, en cuanto a sus iniciativas de desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

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Dado en la Presidencia de la República, San José, al día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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Publicación: 22-10-2025 Gaceta: 198 Alcance: 136

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10761). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.