El Censo
Ley10762Vigente
LeyRige desde 2025-10-222 lecturas

Costa Rica declara el turismo de Puerto Jiménez de interés público

Desde el 22 de octubre de 2025, el Estado puede apoyar obras y empresas turísticas en Puerto Jiménez.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ

Atención: La ley autoriza asociaciones público-privadas y convenios para el cantón, pero no fija montos ni controles, y no menciona a la Municipalidad de Puerto Jiménez.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas del país

    La ley insta a las instituciones a buscar recursos y convenios, pero no dice cuánto dinero ni cuál institución debe aportarlo.

    Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Puerto Jiménez, para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones públicas del país, instadas a buscar convenios y apoyo para Puerto Jiménez
  • Pequeñas y medianas empresas de habitantes de Puerto Jiménez vinculadas al turismo
  • Personas y grupos que promuevan desarrollo local en el cantón

A quién beneficia

  • El Estado puede promover infraestructura e inversiones de turismo en Puerto Jiménez
  • El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local y a las pymes turísticas del cantón
  • Las instituciones públicas pueden firmar convenios y asociaciones público-privadas para el cantón

Qué cambia

  • Cualquier gasto debe pasar por el presupuesto de cada institución, porque la ley no asigna partidas
  • La ley no le da tareas nuevas a la Municipalidad de Puerto Jiménez
  • El apoyo debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Puerto Jiménez (art. 1). Eso significa que el Estado, por medio de sus instituciones, puede promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona.

El texto pone dos condiciones a ese apoyo: un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente (art. 1). También dice que ese apoyo debe fortalecer la condición social y económica del cantón.

La ley autoriza al Estado a apoyar iniciativas de desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al turismo (art. 1).

El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con Puerto Jiménez (art. 2). Menciona recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.

La ley rige desde su publicación, el 22 de octubre de 2025, en la Gaceta 198, alcance 136 1.

A quién le toca

A las instituciones públicas del país. El artículo 2 las insta a buscar mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón (art. 2).

A las pequeñas y medianas empresas de habitantes de Puerto Jiménez vinculadas al turismo. El artículo 1 dice que el Estado podrá apoyar sus actividades (art. 1).

A las personas y grupos que promuevan desarrollo local en el cantón. El artículo 1 incluye sus iniciativas entre lo que el Estado podrá apoyar (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #128 del 21 de febrero de 2024 discute el financiamiento de partidos políticos y recortes presupuestarios 00:05:15. La sesión ordinaria #124 del 14 de febrero de 2024 trata la Contraloría, el hospital de Limón y el agua en barrios del sur de San José 00:22:54. La sesión extraordinaria #62 del 22 de marzo de 2022 habla de contrabando, protección de datos y turismo de salud 00:35:52. Ninguna menciona Puerto Jiménez ni el expediente 24.055.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 5.

El texto que publica SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea: los mismos dos artículos y la misma redacción 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley no crea impuestos, no quita derechos ni impone obligaciones a las personas.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado 6. El artículo 1 de la ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente, así que va en la misma dirección (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal 6. La ley no le asigna tareas nuevas a la Municipalidad de Puerto Jiménez. Insta a las instituciones públicas del país, sin nombrar al gobierno local (art. 2). Queda la duda de cómo se coordinará ese apoyo con el municipio, porque el texto no lo dice.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado 6. La ley no asigna partidas ni montos. Solo autoriza apoyo y convenios, así que cualquier gasto tendría que pasar por el presupuesto de cada institución (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Puerto Jiménez y una institución pública no cumple con lo que la ley le insta a hacer, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los convenios o asociaciones público-privadas que autoriza la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los contratos que las instituciones públicas firman con empresas y personas guía, p. 68.

Si quiere que el cantón tenga reglas claras sobre uso del suelo para el turismo, puede pedir al Concejo Municipal que impulse el plan regulador. La Ley de Planificación Urbana obliga a convocar una audiencia pública antes de ponerlo en práctica, y cualquier persona u organización puede objetar su contenido guía, p. 66.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará ni qué institución lo aportará.

El dossier no dice qué convenios o asociaciones público-privadas se han firmado desde la publicación de la ley.

El dossier no dice si la Municipalidad de Puerto Jiménez participó en la redacción del proyecto.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Legislativa Plena Segunda ni el debate en el Plenario sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley no crea impuestos ni quita derechos. Va en la línea del artículo 50 sobre ambiente y bienestar. Queda la duda de cómo se coordinará con el municipio, porque el texto no lo menciona.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Puerto Jiménez; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y ambiente sano. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Puerto Jiménez, para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón."

    Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley insta a las instituciones públicas del país, pero no dice cómo se coordinará con la Municipalidad de Puerto Jiménez. Queda la duda de si el municipio quedará fuera de esas decisiones.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Puerto Jiménez, para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto limita el uso de los recursos del Estado. La ley no asigna partidas ni montos. Cualquier gasto tendría que salir del presupuesto de cada institución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10762: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-10-22
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #128, miércoles 21 febrero 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-21
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #124, miércoles 14 febrero 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-15
  4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #62, martes 22 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  5. Ley 10762 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Puerto Jiménez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/2025
  6. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10762

EXPEDIENTE N.º 24.055

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10762

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Puerto Jiménez; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas

Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Puerto Jiménez, para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

-401186945800

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

left2796600

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

11865716499600

Publicación: 22-10-2025 Gaceta: 198 Alcance: 136

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200