Montes de Oro declarado zona de interés turístico por ley
La ley declara de interés público el desarrollo turístico de Montes de Oro y pide a las instituciones públicas apoyar proyectos en el cantón.
Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
A quién le toca
- Instituciones públicas del país, instadas a gestionar apoyo y cooperación con Montes de Oro
- Pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo en Montes de Oro
- Habitantes del cantón de Montes de Oro vinculados al desarrollo turístico
A quién beneficia
- El Estado podrá promover infraestructura e inversiones de turismo en Montes de Oro
- El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas
- Las instituciones públicas pueden gestionar convenios de cooperación y asociaciones público-privadas con el cantón
Qué cambia
- La ley no crea un fondo ni asigna un monto específico en el texto
- El apoyo estatal debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente
- La ley rige desde su publicación, el 13 de octubre de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro (art. 1). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona.
Ese apoyo debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente (art. 1). La ley dice que eso debe fortalecer la condición social y económica del cantón.
El Estado también podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas de habitantes vinculados al turismo (art. 1).
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con Montes de Oro (art. 2). Esos mecanismos pueden ser recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 13 de octubre de 2025 (art. 2).
A quién le toca
A las instituciones públicas del país. El artículo 2 las insta a gestionar apoyo y cooperación con el cantón para ejecutar la ley (art. 2).
A las pequeñas y medianas empresas y a los habitantes vinculados al desarrollo turístico de Montes de Oro. La ley dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas y actividades (art. 1).
Al cantón de Montes de Oro en general. La declaratoria cubre su desarrollo turístico y busca fortalecer su condición social y económica (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la fecha de publicación del 13 de octubre de 2025 (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaratoria de interés público no obliga a nadie a ceder propiedad. El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de la suya Constitución, art. 45.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente, así que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa tarea al municipio: pide cooperación de las instituciones públicas (art. 2).
El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al ministro respectivo sancionar, promulgar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. La ley se ejecuta por esa vía, sin crear un ente nuevo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará ni qué proyectos concretos se ejecutarán en Montes de Oro.
El dossier no indica qué instituciones firmaron convenios ni en qué fechas.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la declaratoria de interés público turístico y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro"
Sin choque aparente La ley declara un interés público, pero no ordena expropiar ni privar a nadie de su propiedad. Por eso no se ve choque con este artículo.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente"
Sin choque aparente La ley pide que el desarrollo turístico respete el ambiente, lo que va en la misma línea del derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro"
Sin choque aparente La ley no le quita al municipio la administración local. Pide cooperación de otras instituciones públicas, dentro de sus competencias.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se ejecuta por la vía normal del Poder Ejecutivo, sin crear un ente nuevo ni alterar esas atribuciones.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10763: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
- Ley 10763 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10763
Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro
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N° 10763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO
TURÍSTICO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas, de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas. Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.