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El logo de adultos mayores cambia a 65+ y se prohíbe la figura encorvada

La Ley 10766 cambia el símbolo oficial de las personas adultas mayores a "65+" y prohíbe usar imágenes estereotipadas en señales y publicaciones.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

Atención: La ley prohíbe publicar imágenes de adultos mayores en ciertas noticias, lo que podría afectar la libertad de expresión del artículo 28.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Medios de comunicación y cualquier persona que publique

    La ley prohíbe usar imágenes de adultos mayores para ilustrar delitos, contravenciones o conductas contra la moral. La redacción es amplia y podría limitar la cobertura periodística.

    Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o las buenas costumbres
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones públicas que usan el símbolo de adultos mayores en señales y publicaciones
  • Instituciones privadas que brindan servicios preferenciales a adultos mayores
  • Medios de comunicación que publican imágenes de adultos mayores
  • El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que debe supervisar el cambio

A quién beneficia

  • Las personas adultas mayores tendrán una imagen digna y sin estereotipos negativos
  • El nuevo logo oficial "65+" reemplaza la figura encorvada
  • Se prohíbe usar fotos de adultos mayores para ilustrar delitos o conductas contra la moral

Qué cambia

  • Las instituciones deben cambiar el símbolo en señales y publicaciones
  • Los medios no pueden usar imágenes de adultos mayores para ciertas noticias
  • El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor asume la supervisión

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10766 reforma la Ley 7935 y cambia el símbolo que representa a las personas adultas mayores. El nuevo logo oficial es "65+". (art. 3)

El artículo 1 agrega un objetivo nuevo a la Ley 7935: "Promover una representación e imagen digna de las personas adultas mayores". (art. 1)

El artículo 2 modifica el artículo 7 de la Ley 7935. Prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o usar imágenes de personas adultas mayores para ilustrar noticias sobre delitos, contravenciones o conductas que "riñan con la moral o las buenas costumbres". (art. 2)

También prohíbe usar símbolos que representen a las personas adultas mayores "de manera estereotipada, degradante o deteriorada". (art. 2)

El artículo 3 agrega el artículo 7 bis. Prohíbe el símbolo de "la figura de una persona encorvada" o cualquier otro que repita estereotipos negativos. (art. 3)

En su lugar, el logo oficial "deberá utilizarse" en señales, publicaciones e instituciones públicas y privadas que den algún servicio preferencial a los adultos mayores. (art. 3)

El artículo 4 declara el símbolo de interés público. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor supervisa cómo se implementa. (art. 4)

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 21 de octubre de 2025. (art. 4)

A quién le toca

A las instituciones públicas que usan el símbolo en señales y publicaciones. Deben cambiar la figura encorvada por "65+". (art. 3)

A las instituciones privadas que brindan algún servicio preferencial a adultos mayores. También deben usar el logo "65+". (art. 3)

A los medios de comunicación y a cualquier persona que publique imágenes. No pueden usar fotos de adultos mayores para ilustrar delitos, contravenciones o conductas contra la moral. (art. 2)

Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Le toca supervisar la implementación del símbolo. (art. 4)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 2

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar. 2

La Ley 7935, que esta ley reforma, también sigue vigente. 3

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe llevar dos debates y publicarse en La Gaceta. Constitución, art. 124 La ley se firmó el 21 de octubre de 2025 y rige desde su publicación. (art. 4)

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 Esta ley reforma la Ley 7935, así que calza con esa atribución.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone. Constitución, art. 11 El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor tendrá que cumplir la supervisión que le asigna el artículo 4. (art. 4)

Hay una duda posible sobre la libertad de expresión del artículo 28. Constitución, art. 28 La ley prohíbe publicar ciertas imágenes de adultos mayores. (art. 2) Esa prohibición podría chocar con la libertad de manifestar opiniones, pero el Censo no puede resolverlo. Solo la Sala Constitucional puede hacerlo.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública sigue usando la figura encorvada, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. guía, p. 22

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22

En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano. No necesita citar la norma constitucional. guía, p. 23

Si cree que la prohibición del artículo 2 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24

Para la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos. guía, p. 24

Si una institución pública no cumple con el cambio de símbolo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos. guía, p. 71

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si hay un manejo irregular de recursos públicos en la implementación. guía, p. 68

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta cambiar el símbolo en todas las instituciones.

El dossier no dice qué pasa si una institución no cambia el logo.

El dossier no dice si hay un plazo para que las instituciones adopten el "65+".

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la mayoría de los artículos. Hay una duda posible sobre la libertad de expresión del artículo 28 frente a la prohibición de publicar ciertas imágenes.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se firmó el 21 de octubre de 2025 y rige desde su publicación. Calza con el trámite que pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona el inciso h) al artículo 1 de la Ley 7935"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7935, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone"
    Esta ley, art. 4"su implementación será supervisada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor"

    Sin choque aparente El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor tendrá que cumplir la supervisión que le asigna la ley. Calza con el deber de los funcionarios de cumplir la ley.

  4. Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
    Esta ley, art. 2"Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen"

    Hay dudas La ley prohíbe publicar ciertas imágenes. Esa prohibición podría chocar con la libertad de expresar opiniones. El Censo no puede resolverlo; solo la Sala Constitucional puede.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10766: REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10766 en SINALEVI: Ley para la actualización del símbolo representativo de las personas adultas mayores y su declaración de interés público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/10/2025
  3. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10766

Ley para la actualización del símbolo representativo de las personas adultas mayores y su declaración de interés público

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N° 10766

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA

MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL

SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso h) al artículo 1 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Objetivos. Los objetivos de la presente ley serán:

h) Promover una representación e imagen digna de las personas adultas mayores

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 7 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Derecho a la imagen. Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o las buenas costumbres, o símbolos que representen a las personas adultas mayores de manera estereotipada, degradante o deteriorada.

ARTÍCULO 3- Se agrega el artículo 7 bis a la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 7 bis- Prohibición de simbología estereotipada. Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, el símbolo de la figura de una persona encorvada o que perpetúe estereotipos negativos. En su lugar, deberá utilizarse como logo oficial el símbolo "65+" para la representación gráfica de las personas adultas mayores en señales, publicaciones e instituciones públicas y privadas que brinden algún servicio preferencial a los adultos mayores.

ARTÍCULO 4- Interés público y supervisión. Este símbolo es declarado de interés público y su implementación será supervisada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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