El Censo
Ley10770Vigente
Ley1 lectura

Ley abre subsidio de vivienda a mujeres que huyen de violencia

La Ley 10770 permite que mujeres en situación de violencia de género reciban el subsidio del Fosuvi y la casa quede solo a su nombre.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

Atención: La ley cambia quién es dueño de la casa subsidiada: en casos de violencia de género el inmueble se inscribe únicamente a nombre de la mujer.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Mujeres que sufren violencia de género

    Para acceder al subsidio la condición debe acreditarse con un dictamen del Inamu o con un documento del Poder Judicial, la OAPVD, la persona juzgadora o una sentencia.

    esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres que sufren violencia de género y necesitan cambiar de residencia
  • Familias de escasos ingresos que buscan vivienda con el Fosuvi
  • Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar
  • Parejas jóvenes y personas adultas mayores sin núcleo familiar

A quién beneficia

  • Las mujeres en violencia de género pueden recibir el subsidio del Fosuvi como donación
  • La vivienda se inscribe únicamente a nombre de la mujer
  • Pueden acceder a créditos habitacionales si sus ingresos no pasan de seis salarios mínimos
  • La condición se puede acreditar con un dictamen del Inamu o con documentos judiciales

Qué cambia

  • El Banhvi administra el Fosuvi y define el reglamento del subsidio
  • El monto baja mientras sube el ingreso familiar, entre uno y seis salarios mínimos
  • El Banco puede condicionar el beneficio al ahorro de las beneficiarias
  • El Conapam y el CNREE certifican la condición de adultos mayores y personas con discapacidad sin núcleo familiar

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10770 reforma seis artículos de la Ley 7052 para que las mujeres que sufren violencia de género puedan pedir el subsidio de vivienda del Fosuvi. La ley rige desde su publicación, el 4 de noviembre de 2025 (art. 6).

El artículo 46 mete a estas mujeres entre las personas que pueden ser propietarias de una vivienda con apoyo del Estado. El Fosuvi lo administra el Banco Hipotecario de la Vivienda (art. 1).

El artículo 51 las hace elegibles para el beneficio. Para acreditarlo necesitan un dictamen técnico del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Si el caso está en la vía judicial, también sirve un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, de la persona juzgadora o una sentencia judicial (art. 2).

El artículo 52 fija el monto. Si sus ingresos no pasan de un salario mínimo de una persona obrera no especializada de la construcción, el subsidio se da como donación. Entre ese salario y hasta seis salarios mínimos, el monto baja mientras sube el ingreso familiar, según el reglamento del Fosuvi, y también se da como donación (art. 3).

El artículo 54 les permite obtener créditos habitacionales del sistema si reciben el subsidio y sus ingresos son iguales o menores a seis salarios mínimos (art. 4).

El artículo 55 deja que el Banco ponga programas especiales que condicionen el beneficio al ahorro. Eso incluye a las mujeres que necesitan cambiar de residencia por violencia de género (art. 5).

El artículo 56 cambia el dueño de la casa. En estos casos el inmueble se inscribe únicamente a nombre de la mujer (art. 6).

A quién le toca

A las mujeres que sufren violencia de género y necesitan cambiar su residencia para protegerse ellas y su familia. Ellas pueden pedir el subsidio del Fosuvi y la casa queda solo a su nombre (art. 6).

A las familias, personas con discapacidad, parejas jóvenes y personas adultas mayores sin núcleo familiar de escasos ingresos. La ley mantiene su acceso al Fosuvi y suma a las mujeres en violencia de género (art. 1).

A las personas adultas mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar. El Conapam y el CNREE deben certificar su condición (art. 2).

A las mujeres cuyo caso esté en la vía judicial. Pueden acreditar su situación con un informe del Poder Judicial, de la OAPVD, de la persona juzgadora o con la sentencia (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2016 y trata una reforma distinta a la Ley 10770. No hay grabaciones de la discusión de esta ley en el dossier.

En ese video, Manuel Salinas, del Foro Nacional de la Vivienda, dijo que los grupos sociales presentan las listas de beneficiarios y que la norma se ha cambiado por decreto 00:00:34.

El presidente del congreso, Antonio Álvarez, dijo que hay que adaptar la legislación a los cambios de la sociedad 00:01:40.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente del artículo 46 de la Ley 7052 ya incluye la reforma de la Ley 10770 4.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley calza con ese mandato al dar vivienda a grupos en vulnerabilidad.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El subsidio de vivienda apunta en esa dirección.

El artículo 56 de la Constitución protege el trabajo y prohíbe condiciones que menoscaben la dignidad Constitución, art. 56. La ley usa el salario mínimo de una persona obrera no especializada como referencia para los ingresos, lo cual es un uso técnico de esa base.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados.

Qué puede hacer usted

Si su caso está en la vía judicial o administrativa y una norma o acto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, sin abogado obligatorio, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Fosuvi o del Banhvi, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el TSE y luego pasa a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible en el Fosuvi para estos nuevos casos.

El dossier no dice cuántas mujeres han pedido el beneficio desde que rige la ley.

El dossier no incluye el reglamento del Fosuvi que fija cómo baja el subsidio según el ingreso.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 10770 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla la protección especial que la Constitución da a la familia y a grupos en vulnerabilidad, y no se encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda"

    Sin choque aparente La Constitución pide proteger a la familia y a grupos vulnerables. La ley les da vivienda con subsidio estatal.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufran situaciones de violencia de género"

    Sin choque aparente El subsidio de vivienda busca repartir mejor la riqueza y dar bienestar, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. 2"sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción"

    Sin choque aparente La ley usa el salario mínimo como vara para medir ingresos. Es un uso técnico y no toca el derecho al trabajo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:34

    "básicamente es quedaron borrados de un plumazo porque a través del tiempo los grupos sociales son quienes presentan las listas de beneficiarios"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:01:40

    "tenemos una legislación que hay que adaptarla a los cambios que sean"

    Antonio Álvarez · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10770: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  3. Ley 10770 en SINALEVI: Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  4. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10770

Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN

DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR

EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN

VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 46- Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

( ... )

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 51- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 52 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 52.- El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o cualquier otra conducta de las señaladas en la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, y necesiten cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 54 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 54- Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta ley, podrán obtener, del sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.

( ... )

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 55 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 55- El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados, las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas, así como de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 56 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 56- Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar, tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200