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COSEVI pagará semáforos y agujas en cruces de tren

La ley 10773 encarga al COSEVI el mantenimiento y la inversión en señales de cruces ferroviarios y lo saca de una regla de la ley 9635.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Atención: La ley deja al COSEVI y al INCOFER fuera de la cobertura de un título de la ley 9635, solo en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: COSEVI e INCOFER

    El inciso l) saca a las dos instituciones de la cobertura del título de la ley 9635, pero solo en mantenimiento e inversión de agujas y semáforos de cruces ferroviarios.

    l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El COSEVI queda obligado a mantener e invertir en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.
  • El INCOFER coordina ese mantenimiento con el COSEVI.
  • El MOPT y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas pueden pasar bienes, recursos o personal al INCOFER sin aprobación de otro organismo.
  • La CCSS queda excluida de esa autorización.

A quién beneficia

  • El COSEVI y el INCOFER quedan fuera de la cobertura del título de la ley 9635, solo en mantenimiento e inversión de agujas y semáforos de cruces ferroviarios.
  • El INCOFER puede recibir bienes y personal de otras instituciones públicas sin trámite adicional.

Qué cambia

  • Los cruces ferroviarios deberían tener señales en mejor estado, según lo que ordena la ley.
  • El traslado de bienes y personal al INCOFER no requiere aprobación de ningún otro organismo público.

La explicación completa

Qué cambia

El COSEVI ahora tiene que dar mantenimiento e invertir en las señales de agujas y semáforos de los cruces de tren. Lo hace en coordinación con el INCOFER, para cuidar la seguridad vial de esos puntos (art. 1).

La ley reformó el artículo 39 de la Ley 7001, la ley que creó el INCOFER. Ese artículo ahora dice que el INCOFER es una institución pública y que otras entidades del Estado pueden pasarle recursos, bienes o personal sin pedir permiso a nadie más (art. 1).

Quedan autorizados para eso los organismos del Estado, sobre todo el MOPT, y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. La CCSS queda excluida (art. 1).

El artículo 2 agrega un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 2). Ese inciso deja al COSEVI y al INCOFER fuera de la cobertura de ese título de la ley 9635, pero solo en lo que se refiere a mantenimiento e inversión en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 4 de noviembre de 2025 (art. 2).

A quién le toca

Al COSEVI: le pone la obligación de mantener e invertir en las señales de los cruces ferroviarios (art. 1).

Al INCOFER: le toca coordinar ese trabajo con el COSEVI y recibe la autorización para que otras instituciones le pasen bienes, recursos o personal sin trámite adicional (art. 1).

Al MOPT y a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas: quedan autorizadas para ceder, donar, arrendar o trasladar recursos y personal al INCOFER sin aprobación de otro organismo (art. 1).

A la CCSS no le toca: el texto la excluye de esa autorización (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10773 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 39 de la Ley 7001 que aparece en SINALEVI ya incluye el texto nuevo y anota que fue reformado por el artículo 1 de la ley 10773 del 4 de noviembre de 2025 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 190 pide que la Asamblea escuche la opinión de una institución autónoma antes de discutir y aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El INCOFER es una institución autónoma de derecho público 3, y esta ley lo toca. El dossier no dice si esa audiencia se hizo.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. La ley deja al INCOFER coordinar con el COSEVI el mantenimiento de las señales (art. 1). Esa coordinación podría generar dudas sobre cuánta independencia le queda al INCOFER en esa materia.

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley permite ceder o donar bienes al INCOFER a título gratuito (art. 1). Quien cede es una institución pública, no una persona, así que el posible choque es remoto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para poner esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el COSEVI o el INCOFER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará el COSEVI al mantenimiento de agujas y semáforos.

El dossier no dice cuántos cruces ferroviarios hay en el país ni cuáles se atenderán primero.

El dossier no dice si la Asamblea escuchó al INCOFER antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la audiencia previa al INCOFER que pide el artículo 190 y sobre la independencia administrativa del artículo 188.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985."

    Hay dudas La ley toca al INCOFER, que es una institución autónoma. La Constitución pide que la Asamblea escuche su opinión antes de aprobar el proyecto. El dossier no dice si eso pasó.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 1"El Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos."

    Hay dudas La ley pone al COSEVI a coordinar con el INCOFER el mantenimiento de las señales. Queda la duda de cuánta independencia administrativa conserva el INCOFER en esa materia.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo"

    Sin choque aparente La ley permite ceder o donar bienes públicos al INCOFER sin pago. Quien cede es una institución del Estado, no una persona, así que el posible choque con la protección de la propiedad es remoto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10773: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10773 en SINALEVI: Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  3. Ley 7001: Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/1985
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10773

Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios

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N° 10773

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS

SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS;

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,

DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN

INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985. El texto es el siguiente:

Artículo 39- Colaboración interinstitucional

Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como para trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

El Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones:

( ... )

l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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