# Ley 10773: COSEVI pagará semáforos y agujas en cruces de tren

- Página: https://elcenso.com/leyes/10773
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1

## En resumen

La ley 10773 encarga al COSEVI el mantenimiento y la inversión en señales de cruces ferroviarios y lo saca de una regla de la ley 9635.

## A quién le toca

- El COSEVI queda obligado a mantener e invertir en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.
- El INCOFER coordina ese mantenimiento con el COSEVI.
- El MOPT y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas pueden pasar bienes, recursos o personal al INCOFER sin aprobación de otro organismo.
- La CCSS queda excluida de esa autorización.

## A quién beneficia

- El COSEVI y el INCOFER quedan fuera de la cobertura del título de la ley 9635, solo en mantenimiento e inversión de agujas y semáforos de cruces ferroviarios.
- El INCOFER puede recibir bienes y personal de otras instituciones públicas sin trámite adicional.

## Qué cambia

- Los cruces ferroviarios deberían tener señales en mejor estado, según lo que ordena la ley.
- El traslado de bienes y personal al INCOFER no requiere aprobación de ningún otro organismo público.

## Cláusulas a revisar

- **Excepción solo para agujas y semáforos** (2): El inciso l) saca a las dos instituciones de la cobertura del título de la ley 9635, pero solo en mantenimiento e inversión de agujas y semáforos de cruces ferroviarios. Texto: "l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios."
- **Traslado de bienes sin aprobación de otro organismo** (1): La ley autoriza ceder, donar o arrendar bienes y trasladar personal al INCOFER sin que haga falta la autorización o aprobación de ningún otro organismo público. Texto: "sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público"

## Explicación

### Qué cambia

El COSEVI ahora tiene que dar mantenimiento e invertir en las señales de agujas y semáforos de los cruces de tren. Lo hace en coordinación con el INCOFER, para cuidar la seguridad vial de esos puntos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

La ley reformó el artículo 39 de la Ley 7001, la ley que creó el INCOFER. Ese artículo ahora dice que el INCOFER es una institución pública y que otras entidades del Estado pueden pasarle recursos, bienes o personal sin pedir permiso a nadie más ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

Quedan autorizados para eso los organismos del Estado, sobre todo el MOPT, y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. La CCSS queda excluida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

El artículo 2 agrega un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)). Ese inciso deja al COSEVI y al INCOFER fuera de la cobertura de ese título de la ley 9635, pero solo en lo que se refiere a mantenimiento e inversión en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 4 de noviembre de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

### A quién le toca

Al COSEVI: le pone la obligación de mantener e invertir en las señales de los cruces ferroviarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

Al INCOFER: le toca coordinar ese trabajo con el COSEVI y recibe la autorización para que otras instituciones le pasen bienes, recursos o personal sin trámite adicional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

Al MOPT y a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas: quedan autorizadas para ceder, donar, arrendar o trasladar recursos y personal al INCOFER sin aprobación de otro organismo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

A la CCSS no le toca: el texto la excluye de esa autorización ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10773 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1).

El artículo 39 de la Ley 7001 que aparece en SINALEVI ya incluye el texto nuevo y anota que fue reformado por el artículo 1 de la ley 10773 del 4 de noviembre de 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5272&param2=148605&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 190 pide que la Asamblea escuche la opinión de una institución autónoma antes de discutir y aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El INCOFER es una institución autónoma de derecho público [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5272&param2=148605&param3=1), y esta ley lo toca. El dossier no dice si esa audiencia se hizo.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja al INCOFER coordinar con el COSEVI el mantenimiento de las señales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)). Esa coordinación podría generar dudas sobre cuánta independencia le queda al INCOFER en esa materia.

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite ceder o donar bienes al INCOFER a título gratuito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1)). Quien cede es una institución pública, no una persona, así que el posible choque es remoto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para poner esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el COSEVI o el INCOFER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará el COSEVI al mantenimiento de agujas y semáforos.

El dossier no dice cuántos cruces ferroviarios hay en el país ni cuáles se atenderán primero.

El dossier no dice si la Asamblea escuchó al INCOFER antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la audiencia previa al INCOFER que pide el artículo 190 y sobre la independencia administrativa del artículo 188.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede ponerlo, en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se pone contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido afectada por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10773: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10773 en SINALEVI: Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1
3. Ley 7001: Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/1985. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5272&param2=148605&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10773

Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios

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N° 10773

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO
DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE

SEGURIDAD
VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES
(INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS

SISTEMAS DE
SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS;

REFORMA DEL
ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA

DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,

DEL 19 DE
SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN

INCISO L)
AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635,

FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985. El texto es el
siguiente:

Artículo
39- Colaboración interinstitucional

Para
todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente
administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con
prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del
Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las
instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar,
gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo
de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así
como para trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea
necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

El
Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) brindará
mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de
señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con
el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos.



ARTÍCULO
2- Se adiciona un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo
6- Excepciones

Quedan
exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes
instituciones:

( ... )

l)
El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (lncofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el
mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos
en cruces ferroviarios.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10773). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.