Cárcel de 1 a 12 años por abandonar a un adulto mayor
La ley reformó el Código Penal para castigar con prisión a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, con penas que suben si hay peligro, daño grave o muerte.
Título oficial LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Atención: La ley crea penas de prisión de hasta doce años para quien tenga el deber de cuidar y abandone a una persona adulta mayor, con agravantes por peligro, daño grave o muerte.
A quién le toca
- Quien tiene la obligación de cuidar a una persona adulta mayor y la abandona en estado de vulnerabilidad
- Los hijos u otros familiares con deber de cuido de una persona adulta mayor
- Cualquier persona con deber de cuido cuando el abandono pone en peligro la vida o la salud del adulto mayor
- Quien abandona y causa daño grave o la muerte de la persona adulta mayor
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad quedan protegidas por una pena de prisión para quien las abandone
- La pena sube si el abandono pone en peligro la vida, la salud física, mental o social del adulto mayor
- La pena sube a tres o seis años si hay grave daño en el cuerpo o la salud
- La pena llega a seis o doce años si el abandono causa la muerte
Qué cambia
- Quien cuida a un adulto mayor y lo abandona se expone a uno a tres años de prisión
- El abandono que pone en peligro la vida o la salud del adulto mayor se castiga con uno a cuatro años
- El abandono con grave daño corporal o de salud se castiga con tres a seis años
- El abandono que causa la muerte se castiga con seis a doce años, salvo que aplique un delito más grave
La explicación completa
Qué cambia
La ley reformó el artículo 142 bis del Código Penal. Ahora castiga con prisión a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad (art. único).
La pena base es de un año a tres años de prisión (art. 142 bis).
Si el abandono pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la pena sube a un año a cuatro años de prisión. Esto aplica siempre que la conducta no esté más severamente penada en otro artículo (art. 142 bis).
Si el abandono causa grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena es de tres a seis años de prisión (art. 142 bis).
Si a causa del abandono muere la persona adulta mayor, la pena es de seis a doce años de prisión. Esto aplica siempre que la conducta no se ajuste a un delito de mayor gravedad (art. 142 bis).
La ley rige desde su publicación. Se publicó el 29 de octubre de 2025 (art. único).
A quién le toca
A quien tenga la obligación de cuidar a una persona adulta mayor. Si esa persona abandona a alguien en estado de vulnerabilidad, se expone a la pena base de uno a tres años de prisión (art. 142 bis).
A los hijos y demás familiares que cuidan a una persona adulta mayor. Si el abandono pone en peligro su vida o su salud, la pena puede llegar a cuatro años (art. 142 bis).
A cualquier persona con deber de cuido, si el abandono causa daño grave o la muerte del adulto mayor. Las penas suben a tres o seis años, y hasta doce años si hay muerte (art. 142 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de 2014, cuando se presentó el proyecto que después se convirtió en la Ley 9857. No es la discusión de esta reforma de 2025. En ella, el diputado Fabricio Alvarado explicó que el proyecto buscaba agregar el artículo 142 bis al Código Penal 00:02:44.
Alvarado dijo que la primera pena sería "de 1 a 3 años de cárcel" para quien abandone a un adulto mayor bajo su cuidado 00:02:56.
También mencionó una agravante de tres a seis años cuando quien abandona es uno de sus hijos 00:03:15. Y una pena mayor, "de seis a diez años de cárcel cuando el abandono provoca la muerte" 00:03:27.
Sobre los casos, citó datos de CONAPAM: "en el 2014 143 casos sólo en hospitales" 00:01:49.
El diputado dijo que el abandono era un vacío legal: las personas adultas mayores estaban protegidas contra el abuso y el maltrato físico, pero el abandono no estaba tipificado 00:04:04.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
El artículo 142 bis del Código Penal fue adicionado en 2020 por la Ley 9857 y reformado en 2025 por esta Ley 10776 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley crea el delito y la pena en el Código Penal, y rige desde su publicación (art. único).
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas" Constitución, art. 40. Las penas de esta ley van de uno a doce años de prisión y tienen un máximo definido (art. 142 bis).
El artículo 21 declara que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley protege la vida y la salud de la persona adulta mayor al castigar el abandono (art. 142 bis).
El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de "enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte" Constitución, art. 73. La ley no toca la Caja ni los seguros sociales.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de una persona adulta mayor a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que esta ley o alguna norma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público con una persona adulta mayor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con el artículo 142 bis desde 2020 ni desde esta reforma.
El dossier no incluye la discusión legislativa de la reforma de 2025, solo la presentación del proyecto original de 2014.
El dossier no explica qué se entiende por "estado de vulnerabilidad" en la práctica judicial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea un delito y una pena con máximo definido, y protege la vida y la salud de las personas adultas mayores.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 142 bis"Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad."
Sin choque aparente La ley define el delito y la pena en el Código Penal, y rige desde su publicación. La persona solo puede ser sancionada si un tribunal demuestra su culpabilidad.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 142 bis"Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad."
Sin choque aparente Las penas de la ley van de uno a doce años de prisión y tienen un máximo definido. No son perpetuas.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 142 bis"Si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más severamente penado."
Sin choque aparente La ley castiga el abandono que pone en peligro la vida y la salud del adulto mayor, lo que va en la misma dirección que la protección constitucional de la vida.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:44
"el proyecto de ley pretende que se agregue un artículo el artículo 142 bis al código penal"
- 00:02:56
"la primera pena sería de 1 a 3 años de cárcel"
- 00:03:15
"hay una segunda pena un agravante que establece una pena de tres a seis años de cárcel cuando la persona que abandona al adulto mayor es uno de sus hijos"
- 00:03:27
"hay una todavía mayor que es de seis a diez años de cárcel cuando el abandono provoca la muerte de la persona adulta mayor"
- 00:01:49
"de acuerdo a datos de conapam en el 2014 143 casos sólo en hospitales"
- 00:04:04
"ellos están protegidos contra el abuso contra el maltrato físico pero el abandono era un vacío que estaba ahí existente"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10776: LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- DIPUTADO FABRICIO ALVARADO PRESENTÓ PROYECTO DE LEY CONTRA EL ABANDONO DE ANCIANOS
- Ley 10776 en SINALEVI: Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10776
Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores
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N° 10776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación. Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
Si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más severamente penado.
Si a consecuencia del abandono resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.