MEP debe crear plataforma de traslados y nombrar en propiedad a interinos
La ley 10777 obliga al MEP a crear una plataforma de movimientos de personal en seis meses y a estudiar el nombramiento en propiedad de docentes interinos con dos años en la misma plaza.
Título oficial LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley da a las jefaturas inmediatas la potestad de oponerse, mediante acto administrativo fundamentado, a que se aplique la prioridad a la persona interina con dos años en la plaza.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Jefaturas inmediatas del MEP
La ley dice que la persona interina con dos años o más se considera de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo. La ley no detalla qué razones sirven para oponerse.
salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo
Transitorio I, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas educadoras que quieren trasladarse o ascender en el MEP
- Personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras, en sustitución o por suplencia
- Personas en los estratos docente, docente administrativo y técnico docente
- Jefaturas inmediatas que pueden oponerse de forma fundamentada
- El Ministerio de Educación Pública, que debe crear la plataforma y el plan institucional
- La Dirección General de Servicio Civil, que aprueba movimientos y coordina estudios
A quién beneficia
- Las personas docentes interinas con dos años ininterrumpidos en la misma plaza pueden ser nombradas en propiedad tras un estudio de hasta tres meses
- El personal puede pedir traslados, ascensos o descensos por una plataforma en línea con su región y centro educativo de preferencia
- La persona interina con dos años o más se considera de forma prioritaria en el concurso de valoración de méritos
Qué cambia
- El MEP tiene un plazo máximo de seis meses para desarrollar la plataforma del artículo 101 bis
- El MEP debe elaborar un plan institucional para nombrar en propiedad las plazas interinas vacantes
- Los ascensos en propiedad exigen haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante al menos dos años
- Un movimiento dentro del primer mes del curso lectivo impide otro movimiento a la misma persona en ese año
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10777 reforma el Estatuto de Servicio Civil y agrega reglas nuevas para los movimientos de personal docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP). Rige desde su publicación, el 29 de octubre de 2025 (art. Transitorio II).
El artículo 100 del Estatuto de Servicio Civil ahora dice que para obtener un ascenso en propiedad hay que haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años (art. 1). También pone límites a los movimientos dentro del curso lectivo. Si un movimiento se produjo dentro del primer mes del curso lectivo, no se puede conceder otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se produjo después del segundo mes de labores, la prohibición rige para el resto de ese curso lectivo y también para el siguiente.
El artículo 101 permite al MEP hacer traslados, ascensos o descensos al grado inmediato usando su plataforma de movimientos de personal. Ya no requiere los trámites del capítulo anterior, pero necesita la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil (art. 1).
El artículo 101 bis obliga al MEP a desarrollar una plataforma que formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (art. 2). Ahí el personal podrá ingresar su información personal, sus pretensiones y sus solicitudes de movimiento. Debe incluir la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región y el centro educativo de preferencia, con su justificación.
El artículo 104 bis crea una regla para docentes nombrados interinamente. Si acumulan al menos dos años de forma ininterrumpida en la misma plaza, el MEP y la Dirección General de Servicio Civil tienen un lapso no mayor de tres meses para estudiar cada caso y hacer el nombramiento en propiedad (art. 2). Esto aplica siempre que la plaza no haya sido asignada en propiedad por concurso, o cuando su titular se pensione, renuncie, ascienda, se traslade o deje la plaza vacante. También deben cumplir los requisitos y el perfil del puesto, y haber sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró. La regla cubre los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.
El transitorio I pide al MEP elaborar un plan institucional para nombrar en propiedad las plazas interinas vacantes. Debe hacerlo en el plazo del transitorio IX de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022 (art. Transitorio I). El plan se publica en la Plataforma Integrada del Empleo Público. Ese proceso debe contemplar el concurso de valoración de méritos del artículo 26 de esa ley. La persona que ocupe la plaza interina por dos años o más se considera de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo.
El transitorio II da un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia para que el MEP desarrolle la plataforma del artículo 101 bis (art. Transitorio II).
A quién le toca
A las personas educadoras que quieren trasladarse o ascender. Deben cumplir las normas del capítulo y seguir los procedimientos indicados (art. 1). Para ascender en propiedad necesitan haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante al menos dos años.
A las personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras, o en sustitución o suplencia de titulares ausentes por permisos, incapacidades, ascensos o cualquier otra razón (art. 2). Si acumulan al menos dos años ininterrumpidos en la misma plaza, el MEP y la Dirección General de Servicio Civil deben estudiar su caso en un lapso no mayor de tres meses para nombrarlas en propiedad.
A las personas en los estratos docente, docente administrativo y técnico docente. La regla del artículo 104 bis aplica para esas clases de puesto (art. 2).
A las jefaturas inmediatas. Pueden manifestar oposición fundamentada bajo un acto administrativo para que no se aplique la prioridad a la persona interina (art. Transitorio I).
Al Ministerio de Educación Pública. Debe desarrollar la plataforma del artículo 101 bis en un plazo máximo de seis meses (art. Transitorio II). También debe elaborar el plan institucional para nombrar en propiedad las plazas interinas vacantes (art. Transitorio I).
Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Administra la Plataforma Integrada de Empleo Público, de la cual forma parte la plataforma del MEP (art. 2).
A la Dirección General de Servicio Civil. Debe aprobar los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato (art. 1). También coordina con el MEP el estudio de los casos de docentes interinos (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI incluye los artículos 100 y 101 reformados, y los artículos 101 bis y 104 bis adicionados al Estatuto de Servicio Civil 2. El artículo 101 bis aparece también en el texto citado de la Ley 1581, con la nota de que fue adicionado por el artículo 2 de la ley 10777 del 29 de octubre de 2025 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley 10777 ordena al MEP estudiar el nombramiento en propiedad de docentes interinos con dos años en la misma plaza (art. 2). Esa regla va en la misma dirección de procurar ocupación estable.
El artículo 78 de la Constitución dice que la educación general básica y diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley 10777 no toca el financiamiento ni la gratuidad. Regula movimientos de personal y nombramientos.
El artículo 191 de la Constitución no aparece en el dossier. No se puede comparar con la carrera docente.
Qué puede hacer usted
Si es docente interino y cree que cumple los dos años ininterrumpidos en la misma plaza, puede pedir por escrito al MEP y a la Dirección General de Servicio Civil que estudien su caso. La ley fija un lapso no mayor de tres meses para ese estudio (art. 2).
Si el MEP no responde su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si el problema es que una norma se aplica mal, el amparo también procede contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas guía, p. 22.
Si quiere denunciar una irregularidad en el manejo de recursos públicos del MEP, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el MEP no cumple con un servicio o actúa mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas docentes interinas cumplen hoy los dos años ininterrumpidos en la misma plaza.
El dossier no dice si el MEP ya publicó el plan institucional del transitorio I.
El dossier no dice si la plataforma del artículo 101 bis ya está desarrollada.
El dossier no incluye el texto del transitorio IX de la Ley 10159, que fija el plazo del plan institucional.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10777 y los artículos constitucionales del dossier. La regla de nombramiento en propiedad de interinos va en la dirección del artículo 56, que pide al Estado procurar ocupación honesta y útil.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado procurar ocupación estable y digna. La ley ordena estudiar el nombramiento en propiedad de docentes interinos con dos años en la misma plaza. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin requerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil"
Sin choque aparente La ley regula movimientos de personal docente. No toca la gratuidad ni el financiamiento de la educación pública que garantiza la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10777: LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Ley 10777 en SINALEVI: Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10777
Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública
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N° 10777
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE
NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforman el artículo 100 y el encabezado del artículo 101 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 100- Podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las personas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, cumplan obligatoriamente con las normas de este capítulo y sigan los procedimientos atinentes, indicados en el capítulo anterior.
Para obtener un ascenso en propiedad será indispensable haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años.
Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso lectivo y, además, para el siguiente.
Artículo 101- Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin requerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, previa solicitud de la persona funcionaria o cuando se estéen presencia de cualquiera de los siguientes casos:
( ... ).
ARTÍCULO 2- Adiciónense a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, los artículos 101 bis y 104 bis. Los textos son los siguientes:
Artículo 101 bis- El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a fin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.
Artículo 104 bis- En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que esta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la pensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza vacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el perfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.
TRANSITORIO I- El Ministerio de Educación Pública, en el plazo indicado en el transitorio IX de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, deberá elaborar un plan institucional para realizar los nombramientos en propiedad de aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes, el cual deberá ser publicado posterior a su aprobación en la Plataforma Integrada del Empleo Público.
Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de dicha ley, de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza vacante en forma interina por un período no menor a dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo.
TRANSITORIO II- En un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar la plataforma indicada en el artículo 101 bis, adicionado a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, de conformidad con el numeral 2 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.