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Ley

Municipalidades podrán prestar equipo y personal en emergencias sin convenio previo

La ley permite a las alcaldías ayudar en emergencias naturales sin el convenio intermunicipal que antes exigía el Código Municipal, con informe en 15 días hábiles.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 9 Y 11 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: La reforma saca la colaboración en emergencias naturales de la votación calificada de dos terceras partes que el artículo 11 pide para los convenios intermunicipales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejos municipales y municipalidades que colaboran entre sí

    El artículo 11 exige dos terceras partes de cada concejo para aprobar convenios intermunicipales. La reforma exceptúa de esa votación la colaboración en emergencias naturales. El control posterior es el informe de quince días hábiles.

    Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Alcaldías municipales que pueden facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano en emergencias naturales.
  • Concejos municipales que deben aprobar el reglamento institucional para la excepción.
  • Comités Municipales de Emergencias y Comisión Nacional de Emergencias, que reciben el informe en quince días hábiles.
  • Municipalidades que firman convenios entre sí, que siguen necesitando dos terceras partes de cada concejo salvo en emergencias naturales.

A quién beneficia

  • Las municipalidades pueden ayudar en una emergencia natural sin esperar el convenio intermunicipal.
  • La alcaldía puede actuar de forma extraordinaria con criterios razonados y según su disponibilidad.
  • El concejo municipal recibe un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos.

Qué cambia

  • La colaboración en emergencias naturales queda fuera de la votación calificada de dos terceras partes del artículo 11.
  • El reglamento institucional debe evitar que dos instituciones paguen lo mismo por un solo evento.
  • El informe de quince días hábiles es el control posterior que queda sobre el uso de recursos en la emergencia.

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un párrafo nuevo a cuatro artículos del Código Municipal para que las municipalidades puedan ayudar en emergencias por eventos naturales sin pasar por el trámite de convenio. (art. 3)

El artículo 3 ahora dice que, ante emergencias locales o regionales, la alcaldía puede facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano. Lo hace "de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados" y según la disponibilidad de cada institución. (art. 3)

Después de atender la emergencia, cada municipalidad tiene un plazo de quince días hábiles para entregar un informe detallado. El informe va al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias. (art. 3)

El artículo 7 mantiene la regla general de que los servicios u obras conjuntas se hacen por convenio. Pero saca de esa regla la colaboración para emergencias naturales. Para aplicar la excepción, el concejo municipal debe aprobar un reglamento institucional. Ese reglamento debe cuidar las finanzas de la municipalidad y evitar que dos instituciones paguen lo mismo por un solo evento. (art. 7)

El artículo 9 también exceptúa la colaboración en emergencias naturales de los convenios intermunicipales generales. Remite a lo que dicen los artículos 3 y 7. (art. 9)

El artículo 11 exige estudio de factibilidad y autorización de cada concejo con dos terceras partes de sus miembros para los convenios intermunicipales. Esa votación calificada no se pide para la colaboración en emergencias naturales. (art. 11)

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 4 de noviembre de 2025. (art. 3)

A quién le toca

A las alcaldías municipales. Son las que pueden facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano en una emergencia natural. (art. 3)

A los concejos municipales. Deben aprobar el reglamento institucional que aplica la excepción en su cantón. (art. 7)

A los Comités Municipales de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias. Reciben el informe de recursos aportados y lugares atendidos dentro de los quince días hábiles. (art. 3)

A las municipalidades que hacen convenios entre sí. Siguen necesitando estudio de factibilidad y dos terceras partes de cada concejo, salvo que se trate de emergencias naturales. (art. 11)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 2

El Código Municipal, Ley 7794, sigue vigente. SINALEVI muestra el artículo 3 con el párrafo nuevo y la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025". 3

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 La ley trabaja sobre esa misma idea: son las municipalidades las que deciden aportar recursos en una emergencia. No hay choque en ese punto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales. Constitución, art. 170 La ley deja la decisión en manos de la alcaldía y del concejo de cada cantón, sin ordenar a una municipalidad a ayudar a otra. Tampoco aquí el Censo encontró choque.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución. Constitución, art. 175 La ley no toca ese control. El informe de quince días hábiles es un control nuevo ante el concejo, el Comité Municipal de Emergencias y la Comisión Nacional de Emergencias. (art. 3)

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio. Constitución, art. 46 La ley no crea monopolios ni reserva mercados. No se ve choque con ese artículo.

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón donde la municipalidad prestó equipo o personal en una emergencia, puede pedir el informe. La ley obliga a entregarlo en quince días hábiles al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias. (art. 3)

Puede revisar el reglamento que su concejo municipal apruebe para aplicar la excepción en emergencias. El artículo 7 pide que ese reglamento cuide las finanzas de la municipalidad y evite pagos duplicados. (art. 7)

Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. guía, p. 22

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. guía, p. 24

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ayuda de emergencia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades. guía, p. 68

Si la municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades ya tienen el reglamento institucional que pide el artículo 7.

El dossier no incluye el texto del reglamento que debe emitirse para aplicar la excepción del artículo 3.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos revisados de la Constitución. La ley trabaja dentro de la autonomía municipal y no toca el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley deja que la alcaldía decida el aporte en una emergencia. Calzan.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 7"Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento."

    Sin choque aparente La ley no obliga a ninguna municipalidad a ayudar a otra. Cada concejo aprueba su propio reglamento y cuida sus finanzas. Respeta la autonomía.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias."

    Sin choque aparente La ley no quita el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Agrega un informe ante el concejo y las entidades de emergencia.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 9"Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley."

    Sin choque aparente La ley no crea monopolios ni reserva mercados. Solo regula cómo se prestan ayuda las municipalidades en una emergencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10780: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 9 Y 11 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10780 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10780

Reforma Código Municipal

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N° 10780

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 9 Y 11 DE LA LEY 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final a los artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.

Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.

Artículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento.

Artículo 9- Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

Artículo 11- Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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