Nueva regla para elegir a los jueces del Tribunal Registral
La ley 10783 cambia cómo se nombran, ratifican y recusan los cinco jueces del Tribunal Registral Administrativo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000
Atención: Si la Asamblea no objeta en quince días, los jueces quedan ratificados de forma automática, sin votación expresa.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Asamblea Legislativa
Si la Asamblea no objeta en quince días, los jueces quedan ratificados sin votación expresa.
Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática.
20 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que aspiran a ser jueces del Tribunal Registral Administrativo
- El ministro de Justicia y Paz, que nombra dos titulares
- La Junta Administrativa del Registro Nacional, que manda tres ternas
- La Asamblea Legislativa, que ratifica u objeta nombres
- Usuarios del Tribunal que quieran recusar a un juez
A quién beneficia
- Los jueces cobran lo mismo que los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial
- El concurso se publica en internet y en La Gaceta, así cualquiera puede ver requisitos y resultados
- Los usuarios pueden pedir que un juez se aparte si tiene conflicto de interés
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo debe mandar los nombres a la Asamblea seis meses antes del vencimiento
- Si la Asamblea no objeta en quince días, los jueces quedan ratificados de forma automática
- Los suplentes cobran solo cuando ejercen la suplencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10783 reforma el artículo 20 de la Ley 8039 y agrega dos artículos nuevos. El Tribunal Registral Administrativo sigue con cinco jueces titulares y cinco suplentes (art. 1).
El ministro de Justicia y Paz nombra a dos titulares. La Junta Administrativa del Registro Nacional manda tres ternas al Poder Ejecutivo para los otros tres (art. 1). Todo nombramiento pasa por concurso de antecedentes y lo ratifica la Asamblea Legislativa.
El período es de cuatro años. Hay reelección posible, también con concurso de antecedentes (art. 1).
El sueldo de los jueces se iguala al de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial (art. 1). Los suplentes cobran solo cuando ejercen la suplencia.
El concurso se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz y en La Gaceta (art. 1).
El artículo 20 bis fija el trámite de ratificación. El Poder Ejecutivo manda los nombres a la Asamblea al menos seis meses antes de que venza el período (art. 20 bis). La Asamblea debe ratificar quince días antes del vencimiento. Si no hay objeción en ese lapso, quedan ratificados de forma automática. Si la Asamblea objeta a alguien, el Poder Ejecutivo manda nuevas propuestas.
El artículo 21 bis trata los impedimentos. Los jueces no pueden conocer asuntos cuando caen en las causales del Código Procesal Civil, Ley 9342 (art. 21 bis). También pueden ser recusados por esas causas, y se aplica la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A las personas que quieran ser jueces del Tribunal Registral Administrativo. Deben pasar por un concurso de antecedentes que se publica en internet y en La Gaceta (art. 1).
Al ministro de Justicia y Paz. Nombra a dos de los cinco titulares (art. 1).
A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Manda tres ternas al Poder Ejecutivo para los otros tres titulares (art. 1).
A la Asamblea Legislativa. Ratifica a los diez jueces, titulares y suplentes, y puede objetar nombres (art. 20 bis).
A los usuarios del Tribunal Registral Administrativo. Pueden pedir que un juez se aparte de su caso si cae en las causales del Código Procesal Civil (art. 21 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10783 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente del artículo 20 de la Ley 8039 coincide con el que aprobó la reforma 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10783 se tramitó como reforma de una ley existente (art. 1).
El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. El Tribunal Registral Administrativo es un órgano permanente con período fijo de cuatro años (art. 1).
Queda una duda sobre la ratificación automática. Si la Asamblea no objeta en quince días, los jueces quedan ratificados sin votación expresa (art. 20 bis). El dossier no permite decir si eso choca con alguna norma constitucional.
Qué puede hacer usted
Si un juez del Tribunal Registral Administrativo tiene un conflicto de interés en su caso, puede pedir que se aparte. La ley 10783 permite la recusación por las causales del Código Procesal Civil (art. 21 bis).
Si un acto concreto del Tribunal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el nombramiento o pago de estos jueces, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gana hoy un miembro de los tribunales superiores del Poder Judicial.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley 10783 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo del título I, capítulo IV, sección III del Código Procesal Civil, que fija las causales de impedimento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre la ratificación automática de los jueces cuando la Asamblea no objeta en quince días.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 20 de Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000."
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. Esta ley reforma una ley anterior, así que calza con esa facultad.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes"
Sin choque aparente El Tribunal Registral Administrativo es un órgano permanente con período fijo. No se crea un juez solo para un caso.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. 2"Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática."
Hay dudas La ratificación automática deja el nombramiento en firme sin votación expresa de la Asamblea. El dossier no permite decir si eso choca con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10783: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000
- Ley 10783 en SINALEVI: Reforma Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8039: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10783
Reforma Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
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N° 10783
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS Y DEL
ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 de Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 20- Integración. El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el ministro de Justicia y Paz. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.
Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes, en los mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas, fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.
La retribución a las personas integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial, donde se desempeñen cargos iguales o similares.
A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
El proceso del concurso y selección de las personas candidatas deberá publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz y en el diario oficial La Gaceta, garantizando el acceso público a la información sobre requisitos, etapas y resultados del procedimiento, en cumplimiento con los principios de publicidad y transparencia administrativa.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- Proceso de ratificación. Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período.
Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes para que la ratificación de las cinco personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registra! Administrativo del nuevo período, se dé con quince días de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática.
En caso de que la Asamblea Legislativa objete el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 21 bis- Impedimentos. Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de los asuntos, según lo dispuesto en el título I, capítulo IV, sección III de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016, y pueden ser recusadas por esas mismas causas, siendo aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.