Sarapiquí queda declarado de interés público para turismo y ecología
La ley permite al Estado y a las instituciones públicas promover infraestructura turística y apoyar a las mipymes de Sarapiquí, sin crear obligaciones ni cobros para los vecinos.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
A quién le toca
- Personas que viven en el cantón de Sarapiquí
- Micro, pequeña y mediana empresas de Sarapiquí vinculadas al turismo
- Instituciones públicas centralizadas y descentralizadas
- Empresas públicas que no operan bajo régimen de competencia
A quién beneficia
- El Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en Sarapiquí
- El Estado podrá apoyar las iniciativas de las mipymes turísticas del cantón
- El desarrollo debe fortalecer la condición social y económica de los habitantes
Qué cambia
- La ley no crea impuestos ni cobros para los vecinos
- La ley no obliga a ninguna institución a invertir
- Las empresas públicas bajo régimen de competencia quedan fuera del ámbito de la ley
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí (art. 1). Eso significa que el Estado, por medio de sus instituciones, podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en el cantón.
El texto pone condiciones a ese desarrollo: debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). También debe fortalecer la condición social y económica de las personas que viven en el cantón.
La ley faculta a los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, para ayudar a cumplir esos objetivos (art. 1). Deja por fuera a las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia.
El artículo 2 permite al Estado apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al turismo (art. 2). Ese apoyo busca mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado el 18 de noviembre de 2025.
A quién le toca
A las personas que viven en Sarapiquí: la ley dice que el desarrollo debe fortalecer su condición social y económica (art. 1).
A las micro, pequeña y mediana empresas de Sarapiquí vinculadas al turismo: el Estado podrá apoyar sus iniciativas y actividades (art. 2).
A las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, incluidas las empresas públicas que no operan bajo régimen de competencia: la ley las faculta para ayudar a cumplir los objetivos (art. 1).
A las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia: la ley no las incluye (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que haya que señalar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La ley de Sarapiquí ordena manejar adecuadamente el medio ambiente y proteger el patrimonio cultural (art. 1) (art. 2). Los dos textos apuntan en la misma dirección.
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Calzan.
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley excluye de su ámbito a las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia (art. 1), lo que evita meter al Estado en ese terreno. No se ve un choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita funciones al municipio de Sarapiquí ni se las asigna a otra entidad (art. 1). No hay dudas por ese lado.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública usa esta ley para hacer algo que le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma infringe un artículo de la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
Si una institución pública usa fondos públicos de forma irregular para un proyecto turístico en Sarapiquí, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, y la Contraloría la investiga.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará a los proyectos turísticos en Sarapiquí.
El dossier no dice qué instituciones específicas ejecutarán los apoyos del artículo 2.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo ni el número de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10784 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con los fines culturales y ambientales del artículo 89 y el derecho al ambiente sano del artículo 50, y no toca las competencias municipales del artículo 169.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger bellezas naturales y patrimonio cultural. La ley declara de interés público justamente el desarrollo ecológico, natural y cultural de Sarapiquí. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente"
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. La ley ordena que el desarrollo turístico se haga con manejo adecuado del medio ambiente. Calzan.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"incluidas las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia"
Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de comercio. La ley deja fuera a las empresas públicas que compiten en el mercado, así que no las mete en el negocio turístico. No se ve restricción a la competencia.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley no le quita funciones al municipio de Sarapiquí ni crea una entidad que lo sustituya. No hay dudas por ese lado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10784: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
- Ley 10784 en SINALEVI: Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del Cantón de Sarapiquí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10784
Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del Cantón de Sarapiquí
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N° 10784
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO,
ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL
CANTÓN DE SARAPIQUÍ
ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezca la condición social y económica de las personas habitantes del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2- Apoyo institucional. El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.