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Un día nacional para la cimarrona, cada 24 de julio

La ley declara el 24 de julio Día Nacional de la Cimarrona Tradicional y deja en manos del MEP y el MCJ organizar actividades, sin obligar a nadie ni crear gastos fijos.

Título oficial DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública puede organizar actividades para el 24 de julio.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud puede organizar actividades para el 24 de julio.
  • Las municipalidades pueden coordinarse con los ministerios para actividades locales.
  • Las instituciones públicas y privadas pueden participar en la organización.

A quién beneficia

  • La cimarrona tradicional costarricense tiene una fecha nacional en el calendario: el 24 de julio.
  • Los ministerios y municipalidades tienen respaldo legal para organizar celebraciones.

Qué cambia

  • La ley no obliga a ninguna institución a gastar dinero ni a organizar actividades, porque usa la palabra "podrán".
  • No hay multas ni sanciones en el texto.
  • La ley rige desde su publicación el 4 de noviembre de 2025.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense (art. 1). Ese es el único cambio obligatorio: una fecha en el calendario.

El artículo 2 dice que el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas, "podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración" alusivas a esa fecha (art. 2). La palabra "podrán" significa que no están obligados a hacerlo.

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, el 4 de noviembre de 2025 (art. 2).

No hay multas, no hay plazos de cumplimiento y no hay montos de dinero en el texto.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Cultura y Juventud, que pueden organizar actividades de celebración (art. 2).

A las municipalidades, que pueden sumarse a esas actividades junto con los ministerios (art. 2).

A las instituciones públicas y privadas que quieran participar en la organización (art. 2).

A ninguna persona en particular le impone obligaciones ni le da derechos concretos. El texto no menciona a los músicos de cimarrona, ni a grupos culturales, ni a escuelas de forma directa.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay una versión anterior distinta ni reformas posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. Declarar un día para una tradición musical calza con ese fin.

El artículo 2 de la ley menciona al MEP y al MCJ. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal sobre centros docentes privados Constitución, art. 79, pero la ley no toca la enseñanza ni impone contenidos educativos. Solo permite organizar celebraciones.

La ley tampoco crea gasto público obligatorio. El artículo 2 usa "podrán", así que no compromete partidas presupuestarias ni choca con las reglas de presupuesto municipal Constitución, art. 175 ni con la autonomía municipal Constitución, art. 170.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

  1. Si una institución pública le niega información o le impide participar en una actividad cultural organizada al amparo de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de intereses colectivos guía, p. 24.

  3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en las actividades que organice una institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero, si alguno, se destinará a las actividades del 24 de julio.

El dossier no explica qué es exactamente una cimarrona tradicional ni quiénes la ejecutan.

El dossier no indica si el MEP o el MCJ ya tienen planes para celebrar la fecha en 2026.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley declara una fecha conmemorativa y permite, sin obligar, organizar actividades culturales. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado conservar el patrimonio artístico. Declarar un día para una tradición musical va en esa línea.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."

    Sin choque aparente La ley menciona al MEP pero no le impone contenidos educativos ni obliga a centros privados. Solo permite organizar celebraciones, así que no toca la libertad de enseñanza.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."

    Sin choque aparente La ley no crea gasto obligatorio para las municipalidades porque usa "podrán". Si una municipalidad decide gastar, ese gasto pasa por su presupuesto y la revisión de la Contraloría, como manda la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10785: DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10785 en SINALEVI: Declaración del Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10785

Declaración del Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense

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N° 10785

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA

CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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