El Estado podrá donar bienes y plata a Obras del Espíritu Santo
Una ley vigente autoriza a ministerios, municipalidades e instituciones públicas a donar bienes, servicios y recursos económicos a la Asociación Obras del Espíritu Santo, con fiscalización de la Contraloría.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Atención: La ley permite que instituciones públicas donen bienes muebles e inmuebles y recursos económicos a una asociación específica, y el Censo encontró dudas sobre cómo se concilia con la regla de licitación del artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Obras del Espíritu Santo
La ley no crea un programa general de donaciones: autoriza donar específicamente a la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Obras del Espíritu Santo, que puede recibir donaciones de entidades públicas
- Los ministerios y sus órganos adscritos, que quedan autorizados para donar
- Las instituciones autónomas y semiautónomas, que quedan autorizadas para donar
- Las empresas públicas, que quedan autorizadas para donar
- Las municipalidades, que quedan autorizadas para donar
- Los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, que quedan autorizados para donar
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza las donaciones
- La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que recibe los estados financieros auditados
A quién beneficia
- La Asociación Obras del Espíritu Santo puede recibir bienes muebles e inmuebles, servicios, recursos económicos y derechos de entidades públicas
- Las entidades públicas quedan autorizadas a donar sin necesidad de una habilitación caso por caso
Qué cambia
- La Asociación debe enviar cada año estados financieros auditados a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos
- La Contraloría General de la República fiscaliza las donaciones recibidas
- Para donar un inmueble afectado por ley a un fin específico hay que hacer primero la desafectación legal
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que el Estado y sus instituciones apoyen a la Asociación Obras del Espíritu Santo (art. 1). Ese apoyo no es solo moral: incluye donaciones concretas.
El artículo 2 autoriza a una lista larga de entidades públicas a donar "toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil" (art. 2). La lista incluye al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública.
Si un inmueble está afectado por ley a un fin específico, primero hay que hacer la desafectación legal antes de acordar la donación (art. 2).
La Asociación debe enviar cada año estados financieros auditados sobre estas labores a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 3).
La Contraloría General de la República fiscaliza las donaciones que reciba la organización al amparo de esta ley (art. 4).
La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en San José a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (art. 4).
A quién le toca
A la Asociación Obras del Espíritu Santo, que puede recibir bienes muebles e inmuebles, servicios, recursos económicos y derechos de entidades públicas (art. 2). También queda obligada a enviar estados financieros auditados cada año a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 3).
A los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, que quedan autorizados para donar (art. 2).
A la Contraloría General de la República, que fiscaliza las donaciones recibidas (art. 4).
A la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que recibe los estados financieros auditados (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos de las instituciones autónomas y las ventas o arrendamientos de bienes de esas entidades se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 10786 abre la puerta a donaciones de bienes y recursos públicos sin ese trámite de licitación. Queda la duda de cómo se concilia una donación con la regla de licitación para la venta de bienes públicos.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no habla de indemnización para los bienes que se donen. El Censo no encontró en el texto una respuesta a si esos bienes salen del patrimonio público sin compensación.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. El artículo 4 de la ley encarga esa fiscalización a la Contraloría, así que ese punto calza (art. 4).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley las incluye expresamente entre las que pueden donar (art. 2). No se ve choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley incluye a las municipalidades entre las entidades que pueden donar (art. 2). Queda la duda de si una donación municipal requiere algún acuerdo del concejo que el texto no detalla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ni cuántos bienes se han donado bajo esta ley.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial.
El dossier no permite saber si la Asociación Obras del Espíritu Santo ya presentó algún estado financiero auditado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre cómo se concilia la autorización para donar bienes públicos con la regla de licitación del artículo 182 y con la protección de la propiedad del artículo 45. La fiscalización de la Contraloría calza con el artículo 184.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense."
Hay dudas La Constitución pide licitación para vender o arrendar bienes de instituciones autónomas y municipalidades. La ley permite donarlos. Queda la duda de cómo se aplican ambas reglas al mismo bien.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"En el caso de bienes inmuebles afectados por una ley a un fin específico, se deberá realizar la respectiva desafectación legal prévio a acordar la donación."
Hay dudas La ley no menciona indemnización cuando un bien público pasa a la Asociación. El Censo no encontró en el texto una respuesta a si eso choca con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 4"La Contraloría General de la República fiscalizará las donaciones recibidas por parte de las organizaciones, al amparo de esta ley."
Sin choque aparente La ley encarga a la Contraloría la fiscalización de las donaciones, que es parte de lo que la Constitución ya le ordena hacer con los fondos públicos. Este punto calza.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense."
Sin choque aparente La Constitución sujeta a las instituciones autónomas a la ley en materia de gobierno. La ley las incluye expresamente entre las que pueden donar. No se ve choque en ese punto.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense."
Hay dudas La ley incluye a las municipalidades entre las que pueden donar. Queda la duda de si una donación municipal requiere algún acuerdo del concejo que el texto no detalla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10786: AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
- Ley 10786 en SINALEVI: Autorización al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10786
Autorización al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo
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N° 10786
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES
PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES
A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO 1- El Estado y sus instituciones podrán apoyar al sostenimiento y desarrollo de la Asociación Obras del Espíritu Santo.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense. En el caso de bienes inmuebles afectados por una ley a un fin específico, se deberá realizar la respectiva desafectación legal prévio a acordar la donación.
ARTÍCULO 3- La Asociación Obras del Espíritu Santo, enviará, anualmente, los estados financieros auditados, sobre estas labores, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, para lo que corresponda.
ARTÍCULO 4- La Contraloría General de la República fiscalizará las donaciones recibidas por parte de las organizaciones, al amparo de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.