# Ley 10786: El Estado podrá donar bienes y plata a Obras del Espíritu Santo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10786
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza a ministerios, municipalidades e instituciones públicas a donar bienes, servicios y recursos económicos a la Asociación Obras del Espíritu Santo, con fiscalización de la Contraloría.

## A quién le toca

- La Asociación Obras del Espíritu Santo, que puede recibir donaciones de entidades públicas
- Los ministerios y sus órganos adscritos, que quedan autorizados para donar
- Las instituciones autónomas y semiautónomas, que quedan autorizadas para donar
- Las empresas públicas, que quedan autorizadas para donar
- Las municipalidades, que quedan autorizadas para donar
- Los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, que quedan autorizados para donar
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza las donaciones
- La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que recibe los estados financieros auditados

## A quién beneficia

- La Asociación Obras del Espíritu Santo puede recibir bienes muebles e inmuebles, servicios, recursos económicos y derechos de entidades públicas
- Las entidades públicas quedan autorizadas a donar sin necesidad de una habilitación caso por caso

## Qué cambia

- La Asociación debe enviar cada año estados financieros auditados a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos
- La Contraloría General de la República fiscaliza las donaciones recibidas
- Para donar un inmueble afectado por ley a un fin específico hay que hacer primero la desafectación legal

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una asociación con nombre propio** (2): La ley no crea un programa general de donaciones: autoriza donar específicamente a la Asociación Obras del Espíritu Santo. Texto: "Se autoriza al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense."
- **Qué se puede donar queda a criterio de la entidad** (2): La ley permite donar "cualquier otro objeto que estimen útil", sin detallar criterios ni límites. Texto: "cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense"
- **Bienes públicos que salen sin precio** (2): La ley autoriza donar bienes muebles e inmuebles y recursos económicos. No fija monto máximo ni mecanismo de compensación. Texto: "toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que el Estado y sus instituciones apoyen a la Asociación Obras del Espíritu Santo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)). Ese apoyo no es solo moral: incluye donaciones concretas.

El artículo 2 autoriza a una lista larga de entidades públicas a donar "toda clase de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)). La lista incluye al Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública.

Si un inmueble está afectado por ley a un fin específico, primero hay que hacer la desafectación legal antes de acordar la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

La Asociación debe enviar cada año estados financieros auditados sobre estas labores a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

La Contraloría General de la República fiscaliza las donaciones que reciba la organización al amparo de esta ley ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está firmado en San José a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación Obras del Espíritu Santo, que puede recibir bienes muebles e inmuebles, servicios, recursos económicos y derechos de entidades públicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)). También queda obligada a enviar estados financieros auditados cada año a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

A los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y cualquier otra entidad pública, que quedan autorizados para donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que fiscaliza las donaciones recibidas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

A la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que recibe los estados financieros auditados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos de las instituciones autónomas y las ventas o arrendamientos de bienes de esas entidades se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10786 abre la puerta a donaciones de bienes y recursos públicos sin ese trámite de licitación. Queda la duda de cómo se concilia una donación con la regla de licitación para la venta de bienes públicos.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no habla de indemnización para los bienes que se donen. El Censo no encontró en el texto una respuesta a si esos bienes salen del patrimonio público sin compensación.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 de la ley encarga esa fiscalización a la Contraloría, así que ese punto calza ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley las incluye expresamente entre las que pueden donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)). No se ve choque en ese punto.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye a las municipalidades entre las entidades que pueden donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1)). Queda la duda de si una donación municipal requiere algún acuerdo del concejo que el texto no detalla.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ni cuántos bienes se han donado bajo esta ley.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial.

El dossier no permite saber si la Asociación Obras del Espíritu Santo ya presentó algún estado financiero auditado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre cómo se concilia la autorización para donar bienes públicos con la regla de licitación del artículo 182 y con la protección de la propiedad del artículo 45. La fiscalización de la Contraloría calza con el artículo 184.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10786: AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10786 en SINALEVI: Autorización al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105617&param2=148298&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10786

Autorización al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo

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N° 10786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A
CUALESQUIERA INSTITUCIONES

PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN
Y REALICEN DONACIONES

A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1- El Estado y sus
instituciones podrán apoyar al sostenimiento y desarrollo de la Asociación
Obras del Espíritu Santo.



ARTÍCULO 2- Se autoriza al
Estado, los ministerios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas y
semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, entes públicos no estatales
y cualquier otra entidad pública, sin importar su forma de organización y
naturaleza, para que donen, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, toda clase
de bienes muebles e inmuebles (con o sin edificaciones), servicios, recursos
económicos, derechos y cualquier otro objeto que estimen útil para colaborar
con los fines que desarrolla dicha Asociación en la sociedad costarricense. En
el caso de bienes inmuebles afectados por una ley a un fin específico, se
deberá realizar la respectiva desafectación legal prévio a acordar la donación.



ARTÍCULO 3- La Asociación
Obras del Espíritu Santo, enviará, anualmente, los estados financieros
auditados, sobre estas labores, a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos, para lo que corresponda.



ARTÍCULO 4- La Contraloría
General de la República fiscalizará las donaciones recibidas por parte de las
organizaciones, al amparo de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos
mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10786). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.