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Porozal y Bebedero serán distritos de interés turístico e histórico

La ley declara de interés público el turismo en Porozal y Bebedero de Cañas y faculta a la Municipalidad de Cañas para coordinar a las instituciones.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y EL VALOR HISTÓRICO DE LOS DISTRITOS DE POROZAL Y BEBEDERO DEL CANTÓN DE CAÑAS

A quién le toca

  • Habitantes de Porozal y Bebedero con pequeñas o medianas empresas turísticas
  • La Municipalidad de Cañas, facultada para liderar la coordinación
  • Entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas empresas públicas
  • Instituciones con autonomía constitucional que decidan integrarse
  • Autoridades de servicios públicos que operan en los distritos

A quién beneficia

  • El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y de pequeñas y medianas empresas turísticas de los habitantes
  • La Municipalidad de Cañas queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional
  • Los distritos se declaran de valor histórico y de interés público turístico

Qué cambia

  • El Estado deberá promover infraestructura e inversiones en turismo en los dos distritos
  • Las acciones deben seguir un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente
  • Los servicios públicos existentes quedan excluidos de los instrumentos de planificación turística

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara distrito de valor histórico y de interés público el desarrollo turístico de Porozal y Bebedero, en Cañas de Guanacaste (art. 1). El Estado deberá promover infraestructura e inversiones en turismo en esos dos distritos.

Ese impulso debe seguir un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Las acciones buscan fortalecer la condición social y económica de los distritos por medio de sus entes públicos.

La ley incluye a los entes centralizados y descentralizados, y también a las empresas públicas (art. 1). Deja fuera a las empresas que operan bajo régimen de competencia, pero las faculta para ayudar a cumplir los objetivos de la ley.

Las instituciones con autonomía constitucional podrán integrarse dentro de su propia autonomía (art. 1). La Municipalidad de Cañas queda facultada para liderar la coordinación entre instituciones y así aplicar la norma.

El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes del distrito vinculadas al turismo (art. 2).

Los inmuebles, la infraestructura y los proyectos públicos destinados a servicios públicos mantienen su condición actual (art. 3). Quedan excluidos de los instrumentos de planificación y desarrollo turístico de los distritos. Sus autoridades podrán colaborar en promoción turística sin interferir con la prestación ni la calidad de esos servicios.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto se firmó en San José el 18 de noviembre de 2025.

A quién le toca

A los habitantes de Porozal y Bebedero que tengan pequeñas o medianas empresas vinculadas al turismo: el Estado podrá apoyar sus iniciativas (art. 2).

A la Municipalidad de Cañas: queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional que permita aplicar la ley (art. 1).

A los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas: deberán promover infraestructura e inversiones en turismo en los distritos (art. 1).

A las instituciones con autonomía constitucional: podrán integrarse dentro de su autonomía (art. 1).

A las autoridades de los servicios públicos que operan en los distritos: podrán colaborar en promoción turística sin afectar el servicio (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley declara de valor histórico los distritos y pide manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Ahí calzan.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley ordena un esquema de desarrollo sostenible (art. 1). También calzan.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta a la Municipalidad de Cañas para liderar la coordinación (art. 1). Eso va en la misma dirección.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al decir que las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en su propio marco (art. 1).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no ordena expropiaciones (art. 1). No hay choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23. Debe incluir las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal institucional de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a infraestructura turística en los distritos.

El dossier no indica qué proyectos concretos se ejecutarán ni en qué plazos.

El dossier no detalla qué instrumentos de planificación turística existirán en los distritos.

El dossier no dice cuántas pequeñas y medianas empresas hay en Porozal y Bebedero.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la protección del patrimonio histórico, el ambiente sano y la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara distrito de valor histórico y de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Porozal y Bebedero del cantón de Cañas, en la provincia de Guanacaste."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico. La ley declara de valor histórico los dos distritos. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano. La ley ordena un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"la Municipalidad de Cañas queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Cañas el liderazgo de la coordinación.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. La ley respeta esa autonomía al dejar que las instituciones se integren dentro de su propio marco.

  5. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en estos distritos"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización previa si se priva de ella. La ley no ordena expropiaciones. No hay choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10787: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y EL VALOR HISTÓRICO DE LOS DISTRITOS DE POROZAL Y BEBEDERO DEL CANTÓN DE CAÑAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10787 en SINALEVI: Declaración de interés público para el Desarrollo Turístico y el valor Histórico de los Distritos de Porozal y Bebedero del Cantón de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 10787

Declaración de interés público para el Desarrollo Turístico y el valor Histórico de los Distritos de Porozal y Bebedero del Cantón de Cañas

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N° 10787

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO

Y EL VALOR HISTÓRICO DE LOS DISTRITOS DE POROZAL

Y BEBEDERO DEL CANTÓN DE CAÑAS

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara distrito de valor histórico y de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Porozal y Bebedero del cantón de Cañas, en la provincia de Guanacaste. Para tal fin, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en estos distritos, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente. Estas acciones fortalecerán la condición social y económica de los distritos a través de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Cañas queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado. El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

ARTÍCULO 3- Por la naturaleza de las actividades y la seguridad operativa, los inmuebles, la infraestructura y los proyectos públicos, destinados a la prestación de servicios públicos o servicios disponibles al público, mantienen su condición actual y se excluyen de los instrumentos de planificación y desarrollo turístico de los distritos objeto de la presente ley, pero sus autoridades estarán autorizadas para colaborar y coordinar acciones de promoción turística que no interfieran con la prestación ni la calidad de dichos servicios.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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