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Bomberos atenderán emergencias con animales y quedan exentos de responsabilidad

La Ley 10788 agrega a las funciones del Cuerpo de Bomberos la atención de emergencias con fauna y exime de responsabilidad a su personal cuando siga los protocolos.

Título oficial RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002

Atención: La ley exime al personal de Bomberos de responsabilidad administrativa, civil o penal, una protección que el título no anuncia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personal del Cuerpo de Bomberos

    La ley exime al personal de responsabilidad administrativa, civil o penal si actúa según los protocolos internos y la legislación vigente. El título de la ley solo habla de rescate de vida silvestre.

    el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El personal del Cuerpo de Bomberos que atienda emergencias con fauna.
  • Las personas que llamen a Bomberos por una emergencia que involucre un animal.
  • La entidad especializada que asesore en los protocolos, que el texto no nombra.

A quién beneficia

  • El personal de Bomberos queda exento de responsabilidad administrativa, civil o penal si actúa según los protocolos.
  • El Cuerpo de Bomberos suma una función nueva a su lista del artículo 5.

Qué cambia

  • La atención de emergencias con fauna se limita al control del incidente.
  • La exención depende de que la actuación siga los protocolos internos y la legislación vigente.
  • La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2025.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10788 le suma una función nueva al Cuerpo de Bomberos: atender emergencias que involucren fauna. El cambio se hizo adicionando un inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos (art. único).

Esa atención se hará "de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente" (art. 5). En esas situaciones, la función de Bomberos "se circunscribirá al control de los incidentes" (art. único).

El texto también crea una exención. El personal de Bomberos "estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber" (art. único). Esa protección aplica solo si la actuación se hace "conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente".

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma es del 11 de noviembre de 2025, en San José.

A quién le toca

Al personal del Cuerpo de Bomberos. La ley le da una función nueva y, a la vez, una exención de responsabilidad administrativa, civil o penal cuando actúe según los protocolos (art. único).

A las personas que llamen a Bomberos por una emergencia con un animal. La institución ahora tiene esa atención entre sus funciones, aunque limitada al control del incidente (art. único).

A la entidad especializada que asesore en los protocolos. El texto no la nombra; solo dice "la entidad especializada correspondiente" (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El artículo 5 de la Ley 8228 ya incluía las funciones anteriores: coordinación de emergencias, incendios, colaboración y medallas 3. El inciso e) nuevo se sumó a esa lista y la numeración corrió.

Frente a la Constitución

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley sí concede la facultad nueva, pero la limita al control del incidente y a los protocolos (art. único).

El artículo 41 garantiza reparación para "las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La exención de responsabilidad civil podría generar dudas si un daño a un tercero queda sin reparación. El texto condiciona la exención a actuar "en apego a la legislación vigente" (art. único).

El artículo 50 reconoce el derecho a "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y faculta a denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La ley no toca ese derecho; solo ordena quién controla la emergencia (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en cómo se aplique la exención en casos concretos.

Qué puede hacer usted

Si un acto de Bomberos en una emergencia con fauna le causa un daño, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra "toda acción, omisión o simple actuación material" de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la exención de responsabilidad choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden "intereses difusos" guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular con recursos públicos guía, p. 68. Y puede acudir a la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es "la entidad especializada correspondiente" que asesorará los protocolos.

El dossier no incluye el contenido de los protocolos internos que condicionan la exención.

El dossier no permite saber si la exención cubre daños a terceros o solo la responsabilidad del funcionario.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre cómo se aplicará la exención de responsabilidad civil frente al derecho de reparación del artículo 41.

  1. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. único"La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente."

    Sin choque aparente La Constitución exige que la facultad venga de la ley. La ley se la da a Bomberos y la limita al control del incidente.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. único"el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente."

    Hay dudas La exención civil podría dejar a un tercero sin reparación por un daño. El texto la condiciona a actuar conforme a la ley, pero no aclara qué pasa con el daño a terceros.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. único"En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes."

    Sin choque aparente La ley ordena quién controla la emergencia con fauna y no toca el derecho al ambiente sano ni la facultad de denunciar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10788: RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10788 en SINALEVI: Rescate de Vida Silvestre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025
  3. Ley 8228: Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10788

Rescate de Vida Silvestre

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N° 10788

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO

E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE

BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 19 de marzo de 2002 y se corre la numeración. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Funciones

El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:

( ... )

e) La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente. En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes. En el ejercicio de la función descrita en este inciso, el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente.

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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