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Ley10789Vigente
Ley

Turismo podrá presidir el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo

La ley permite que cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 presida el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y el sector turismo queda entre los posibles.

Título oficial LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: La ley cambia quién puede presidir el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y el título la presenta como un fortalecimiento para el sector turismo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Miembros del inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634

    El título de la ley menciona fortalecer el sector turismo, pero el texto reformado permite que cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 ocupe la presidencia o la vicepresidencia. El dossier no detalla quiénes integran ese inciso.

    La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que eligen presidencia y vicepresidencia por mayoría simple.
  • Los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634, que pueden ocupar la presidencia o la vicepresidencia.
  • La persona que ocupe la presidencia del Consejo, que asume las atribuciones del artículo 13.

A quién beneficia

  • Cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 puede presidir el Consejo Rector.
  • La elección de presidencia y vicepresidencia queda en manos del propio Consejo, por mayoría simple.

Qué cambia

  • El sector turismo queda entre los posibles para presidir el Consejo Rector, según el título de la ley.
  • La presidencia conserva las atribuciones de agenda, debates, votaciones, empates y firma de documentos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo (art. único). Antes de esta reforma, ese párrafo no está en el dossier. El texto vigente dice que la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector las ocupa cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634. Esos puestos se definen por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

La ley no dice cuántos miembros tiene el inciso a) del artículo 12 ni quiénes son. Tampoco dice que el turismo tenga un puesto fijo en ese inciso. El título de la ley habla de fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector 1.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se firmó en San José el 11 de noviembre de 2025.

El resto del artículo 13 sigue igual. La presidencia del Consejo conserva sus atribuciones: preparar la agenda con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, velar por el cumplimiento de los deberes del SBD, dirigir los debates y resolver empates 2. También autoriza con su firma los documentos que determinen las leyes y los reglamentos.

A quién le toca

A los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Ellos eligen la presidencia y la vicepresidencia por mayoría simple (art. único).

A los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634. Cualquiera de ellos puede ocupar la presidencia o la vicepresidencia (art. único). El dossier no detalla quiénes integran ese inciso.

A la persona que ocupe la presidencia del Consejo. Asume las atribuciones del artículo 13: agenda, debates, votaciones, empates y firma de documentos 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 3. No tiene observaciones de la Procuraduría.

SINALEVI muestra el artículo 13 de la Ley 8634 ya reformado por esta ley 2. El texto citado es el mismo que aprobó la Asamblea (art. único). No hay dos versiones distintas en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese recorrido.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma el artículo 13 de la Ley 8634, que es una ley ordinaria (art. único).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La reforma deja la elección de la presidencia en manos del propio Consejo, por mayoría simple (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo Rector le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Sistema de Banca para el Desarrollo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice quiénes integran el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634.

El dossier no incluye el texto anterior del primer párrafo del artículo 13, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

El dossier no incluye el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta de esta ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de reformar leyes ordinarias.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Refórmese el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes ordinarias como la Ley 8634. La reforma calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, lo que coincide con el artículo 124. El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que ese recorrido no se puede verificar.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. único"La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector."

    Sin choque aparente La reforma deja la elección de la presidencia en manos del propio Consejo, por mayoría simple. No crea facultades fuera de la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10789: LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008
  3. Ley 10789 en SINALEVI: Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10789

Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

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N° 10789

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO

RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia

La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

[ ... ]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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