# Ley 10789: Turismo podrá presidir el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10789
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1

## En resumen

La ley permite que cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 presida el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y el sector turismo queda entre los posibles.

## A quién le toca

- Los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que eligen presidencia y vicepresidencia por mayoría simple.
- Los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634, que pueden ocupar la presidencia o la vicepresidencia.
- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, que asume las atribuciones del artículo 13.

## A quién beneficia

- Cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 puede presidir el Consejo Rector.
- La elección de presidencia y vicepresidencia queda en manos del propio Consejo, por mayoría simple.

## Qué cambia

- El sector turismo queda entre los posibles para presidir el Consejo Rector, según el título de la ley.
- La presidencia conserva las atribuciones de agenda, debates, votaciones, empates y firma de documentos.

## Cláusulas a revisar

- **El título anuncia turismo, el texto habla de cualquier miembro del inciso a)** (único): El título de la ley menciona fortalecer el sector turismo, pero el texto reformado permite que cualquiera de los miembros del inciso a) del artículo 12 ocupe la presidencia o la vicepresidencia. El dossier no detalla quiénes integran ese inciso. Texto: "La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)). Antes de esta reforma, ese párrafo no está en el dossier. El texto vigente dice que la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector las ocupa cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634. Esos puestos se definen por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

La ley no dice cuántos miembros tiene el inciso a) del artículo 12 ni quiénes son. Tampoco dice que el turismo tenga un puesto fijo en ese inciso. El título de la ley habla de fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)). Se firmó en San José el 11 de noviembre de 2025.

El resto del artículo 13 sigue igual. La presidencia del Consejo conserva sus atribuciones: preparar la agenda con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, velar por el cumplimiento de los deberes del SBD, dirigir los debates y resolver empates [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1). También autoriza con su firma los documentos que determinen las leyes y los reglamentos.

### A quién le toca

A los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Ellos eligen la presidencia y la vicepresidencia por mayoría simple ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)).

A los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634. Cualquiera de ellos puede ocupar la presidencia o la vicepresidencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)). El dossier no detalla quiénes integran ese inciso.

A la persona que ocupe la presidencia del Consejo. Asume las atribuciones del artículo 13: agenda, debates, votaciones, empates y firma de documentos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría.

SINALEVI muestra el artículo 13 de la Ley 8634 ya reformado por esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1). El texto citado es el mismo que aprobó la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)). No hay dos versiones distintas en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese recorrido.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma el artículo 13 de la Ley 8634, que es una ley ordinaria ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma deja la elección de la presidencia en manos del propio Consejo, por mayoría simple ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo Rector le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Sistema de Banca para el Desarrollo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice quiénes integran el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8634.

El dossier no incluye el texto anterior del primer párrafo del artículo 13, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

El dossier no incluye el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta de esta ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de reformar leyes ordinarias.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10789: LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1
3. Ley 10789 en SINALEVI: Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105857&param2=148702&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10789

Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

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N° 10789

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO

RECTOR
DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo
13- Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia

La
presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera
de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley;
estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo
Rector.

[ ... ]

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10789). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.