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Regidores elegirán presidente del Concejo con voto público

La ley 10790 obliga a los regidores propietarios a votar de forma pública para escoger al presidente y vicepresidente del Concejo Municipal, y el resultado queda en actas.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Atención: La ley cambia la forma de elegir al presidente del Concejo Municipal y obliga a que el voto de cada regidor sea público y quede en actas.

A quién le toca

  • Regidores propietarios de todas las municipalidades, que ahora votan de forma pública para el directorio
  • Regidores suplentes y síndicos, que toman posesión el primer día del tercer mes tras la elección
  • Vecinos del cantón que quieran consultar cómo votó cada regidor en el acta

A quién beneficia

  • La votación del directorio del Concejo queda pública y en actas
  • Cualquier vecino puede revisar el registro de actas para saber cómo votó su regidor

Qué cambia

  • El voto de cada regidor propietario para presidente y vicepresidente deja de ser secreto
  • El empate se resuelve por suerte, no por una segunda votación
  • El directorio definitivo debe respetar la paridad de género

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10790 reforma el tercer párrafo del artículo 29 del Código Municipal (art. único). Ahora los regidores propietarios votan de manera pública para elegir al presidente y al vicepresidente del Concejo Municipal.

La elección se hace entre las personas propietarias y debe respetar la paridad de género en el directorio definitivo (art. único). Gana quien tenga la mayoría relativa de los votos presentes. Si hay empate, decide la suerte.

El proceso de elección debe quedar en el registro de actas y el contenido de la votación debe ser público (art. único).

La ley se firmó en San José el 11 de noviembre de 2025 (art. único).

A quién le toca

A los regidores propietarios de cada municipalidad. Ellos son quienes votan para escoger al presidente y vicepresidente del Concejo (art. único).

A los regidores suplentes y a los síndicos, que toman posesión el primer día del tercer mes después de la elección 2. El Código Municipal fija ese día y la hora de las doce.

A cualquier vecino del cantón que quiera saber cómo votó su regidor. La votación debe ser pública y quedar en actas (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 3. La versión publicada es la única, la número 1 de 1.

El texto vigente del artículo 29 del Código Municipal coincide con lo aprobado en la ley 10790 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que el gobierno municipal lo forma un cuerpo deliberante integrado por regidores de elección popular Constitución, art. 169. La ley 10790 regula cómo esos regidores escogen a su presidente, así que calza con ese diseño.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no toca presupuestos ni competencias, solo el procedimiento interno de elección del directorio.

Qué puede hacer usted

Pedir las actas. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar actas, reglamentos y resoluciones en la página web o en otro medio de fácil acceso guía, p. 79.

Si un Concejo no publica cómo votaron sus regidores, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Ella protege a cualquier habitante ante el mal funcionamiento de una institución pública, y las municipalidades son parte del sector público guía, p. 71.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Esa entidad revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Si un acto concreto de un Concejo viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entró en vigencia la ley 10790 ni su fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley regula la elección interna del directorio del Concejo Municipal y calza con el diseño de gobierno local de los artículos 169 y 170.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias votarán de manera pública para elegir a la presidenta o el presidente y a la vicepresidenta o el vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el Concejo lo forman regidores elegidos por el pueblo. La ley solo ordena cómo esos regidores escogen a quien los preside, sin cambiar quién los elige.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"El proceso de elección deberá constar en el registro de actas y el contenido de la votación deberá ser público."

    Sin choque aparente La ley no toca presupuestos ni competencias municipales. Solo fija una regla de transparencia sobre cómo el Concejo elige a su propio directorio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10790: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Ley 10790 en SINALEVI: Ley para garantizar la transparencia en la elección de la Presidencia del Concejo Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10790

Ley para garantizar la transparencia en la elección de la Presidencia del Concejo Municipal

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N° 10790

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA

PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 29.-

[ ...]

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias votarán de manera pública para elegir a la presidenta o el presidente y a la vicepresidenta o el vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá. El proceso de elección deberá constar en el registro de actas y el contenido de la votación deberá ser público.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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