# Ley 10790: Regidores elegirán presidente del Concejo con voto público

- Página: https://elcenso.com/leyes/10790
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1

## En resumen

La ley 10790 obliga a los regidores propietarios a votar de forma pública para escoger al presidente y vicepresidente del Concejo Municipal, y el resultado queda en actas.

## A quién le toca

- Regidores propietarios de todas las municipalidades, que ahora votan de forma pública para el directorio
- Regidores suplentes y síndicos, que toman posesión el primer día del tercer mes tras la elección
- Vecinos del cantón que quieran consultar cómo votó cada regidor en el acta

## A quién beneficia

- La votación del directorio del Concejo queda pública y en actas
- Cualquier vecino puede revisar el registro de actas para saber cómo votó su regidor

## Qué cambia

- El voto de cada regidor propietario para presidente y vicepresidente deja de ser secreto
- El empate se resuelve por suerte, no por una segunda votación
- El directorio definitivo debe respetar la paridad de género

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10790 reforma el tercer párrafo del artículo 29 del Código Municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)). Ahora los regidores propietarios votan de manera pública para elegir al presidente y al vicepresidente del Concejo Municipal.

La elección se hace entre las personas propietarias y debe respetar la paridad de género en el directorio definitivo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)). Gana quien tenga la mayoría relativa de los votos presentes. Si hay empate, decide la suerte.

El proceso de elección debe quedar en el registro de actas y el contenido de la votación debe ser público ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)).

La ley se firmó en San José el 11 de noviembre de 2025 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)).

### A quién le toca

A los regidores propietarios de cada municipalidad. Ellos son quienes votan para escoger al presidente y vicepresidente del Concejo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)).

A los regidores suplentes y a los síndicos, que toman posesión el primer día del tercer mes después de la elección [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El Código Municipal fija ese día y la hora de las doce.

A cualquier vecino del cantón que quiera saber cómo votó su regidor. La votación debe ser pública y quedar en actas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1). La versión publicada es la única, la número 1 de 1.

El texto vigente del artículo 29 del Código Municipal coincide con lo aprobado en la ley 10790 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que el gobierno municipal lo forma un cuerpo deliberante integrado por regidores de elección popular ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10790 regula cómo esos regidores escogen a su presidente, así que calza con ese diseño.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca presupuestos ni competencias, solo el procedimiento interno de elección del directorio.

### Qué puede hacer usted

Pedir las actas. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar actas, reglamentos y resoluciones en la página web o en otro medio de fácil acceso ([guía, p. 79](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)).

Si un Concejo no publica cómo votaron sus regidores, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Ella protege a cualquier habitante ante el mal funcionamiento de una institución pública, y las municipalidades son parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Esa entidad revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de un Concejo viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entró en vigencia la ley 10790 ni su fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley regula la elección interna del directorio del Concejo Municipal y calza con el diseño de gobierno local de los artículos 169 y 170.

## Qué puede hacer usted

- Consultar las actas y publicaciones de la municipalidad: Busque en la página web de la municipalidad o en el medio que use para publicar actas, reglamentos y resoluciones. El Código Municipal obliga a la alcaldía a mantener esa información accesible. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. Las municipalidades son parte del sector público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano que causó el agravio. Se indica el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10790: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Ley 10790 en SINALEVI: Ley para garantizar la transparencia en la elección de la Presidencia del Concejo Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105797&param2=148607&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10790

Ley para garantizar la transparencia en la elección de la Presidencia del Concejo Municipal

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N° 10790

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA

PRESIDENCIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo
29.-

[ ...]

Realizada
la juramentación, las personas regidoras propietarias votarán de manera pública
para elegir a la presidenta o el presidente y a la vicepresidenta o el
vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias,
respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio
definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos
presentes. De existir empate, la suerte decidirá. El proceso de elección deberá
constar en el registro de actas y el contenido de la votación deberá ser
público.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre
del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10790). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.