El ICD podrá analizar droga incautada aunque no haya causa judicial
La ley reforma el artículo 96 de la Ley 7786 para que el ICD analice sustancias psicoactivas decomisadas, con o sin causa judicial, y comunique los resultados a la ciudadanía.
Título oficial LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA
Atención: La ley deja al reglamento los alcances de los análisis y la vía de comunicación de resultados a la ciudadanía, sin fijar plazos.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituto Costarricense sobre Drogas
La ley no define qué análisis se harán ni cómo se comunicarán los resultados. Todo eso queda para un reglamento futuro.
Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento.
96, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Costarricense sobre Drogas decide qué análisis científicos se hacen a la droga decomisada
- El Departamento de Ciencias Forenses del OIJ toma las muestras de cantidad y peso
- Las autoridades policiales deben poner de inmediato la sustancia decomisada a la autoridad judicial
- La autoridad judicial puede ordenar la destrucción de la droga incautada
- La ciudadanía recibe los resultados de las pericias del ICD cuando termina la causa
A quién beneficia
- El ICD obtiene análisis científicos también del material incautado sin causa judicial
- La ciudadanía recibe los resultados de las pericias solicitadas por el ICD al terminar la causa
- Los análisis sirven para orientar las políticas públicas de prevención y alerta temprana
Qué cambia
- Los alcances de los análisis y la vía de comunicación a la ciudadanía quedan pendientes de reglamento
- La ley no fija plazos para hacer los análisis ni para comunicar los resultados
- La muestra testigo se destruye cuando la causa termina definitivamente
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 96 de la Ley 7786 sobre estupefacientes. Ahora el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) decide qué análisis científicos se hacen a la droga decomisada (art. 96).
Cuando la policía decomisa una presunta sustancia psicoactiva, la pasa de inmediato a la autoridad judicial. El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) toma las muestras de cantidad y peso que sirvan a los casos con causa judicial (art. 96).
El cambio principal: los análisis que determine el ICD aplican tanto al material incautado con causa judicial como al que no la tiene (art. 96). Antes, el texto solo hablaba de muestras para casos con causa judicial.
Los alcances de esos análisis y la vía para comunicar los resultados a la ciudadanía se definirán por reglamento (art. 96). La ley no fija plazos ni montos.
Después de los análisis, la autoridad judicial podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. Si no se ordena, la droga se entrega al OIJ para custodia y destrucción posterior (art. 96).
Cuando la causa termine definitivamente, la autoridad judicial deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo. Los resultados de las pericias que pidió el ICD se comunican a la ciudadanía en general (art. 96).
La ley rige a partir de su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 11 de noviembre de 2025 (art. 96).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD): le corresponde determinar qué análisis científicos se hacen y cuáles requiere para orientar las políticas públicas (art. 96).
Al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ): toma las muestras de cantidad y peso y recibe la droga para custodia cuando no se ordena destruirla (art. 96).
A las autoridades policiales: deben poner de inmediato la sustancia decomisada a disposición de la autoridad judicial competente (art. 96).
A la autoridad judicial competente: puede ordenar la destrucción de la droga incautada y debe ordenar la destrucción de la muestra testigo al terminar la causa (art. 96).
A la ciudadanía en general: recibe los resultados de las pericias solicitadas por el ICD cuando la causa termina (art. 96).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el artículo 96 de la Ley 7786 y reproduce el mismo contenido 2 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley regula el manejo de droga decomisada y la comunicación de resultados, no crea penas ni tratos crueles.
El artículo 40 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación Constitución, art. 40. La ley ordena destruir la droga incautada y la muestra testigo, no confiscar bienes de una persona. Esa destrucción ocurre dentro de un proceso judicial.
El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley no fija plazos para los análisis ni para comunicar los resultados. Eso podría generar dudas sobre la prontitud, pero el texto remite los alcances al reglamento (art. 96).
El artículo 39 exige sentencia firme para imponer una pena Constitución, art. 39. La destrucción de la muestra testigo ocurre cuando la causa termina definitivamente, según el texto (art. 96).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico Constitución, art. 89. La ley encarga análisis científicos al ICD, una institución pública, para orientar políticas sanitarias (art. 96).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los recursos o los resultados de los análisis, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué análisis específicos determinará el ICD ni cuándo saldrá el reglamento que fija sus alcances.
El dossier no indica cuánto costará aplicar los análisis ni quién paga ese costo.
El dossier no permite saber si ya existe un reglamento publicado para esta ley.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula el manejo de droga decomisada y la comunicación de resultados.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 96"Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada."
Sin choque aparente La ley ordena destruir droga decomisada dentro de un proceso judicial. No confisca bienes de una persona, así que no se ve choque con la prohibición de confiscación.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 96"Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento."
Hay dudas La ley deja los plazos y alcances al reglamento. Eso podría generar dudas sobre la prontitud de la información, pero no hay un choque directo con el texto constitucional.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 96"Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada"
Sin choque aparente La destrucción de la muestra testigo ocurre cuando la causa termina definitivamente, según el texto. No se impone pena sin sentencia firme.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 96"así como para realizar los análisis científicos que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) determine son necesarios y requiera para orientar las políticas públicas."
Sin choque aparente La Constitución apoya el progreso científico. La ley encarga análisis científicos al ICD para orientar políticas sanitarias, lo que calza con ese fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10791: LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA
- Ley 10791 en SINALEVI: Ley para favorecer el análisis científico de sustancias psicoactivas para la formulación de políticas sanitarias de prevención y alerta temprana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10791
Ley para favorecer el análisis científico de sustancias psicoactivas para la formulación de políticas sanitarias de prevención y alerta temprana
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N° 10791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN
DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 96 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 96- Cuando las autoridades policiales decomisen alguna presunta sustancia psicoactiva, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) tome las muestras de cantidad y peso necesarias, que sirvan a los casos en los que existe una causa judicial, según su criterio pericial, así como para realizar los análisis científicos que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) determine son necesarios y requiera para orientar las políticas públicas.
Los análisis que el Instituto Costarricense sobre Drogas determine aplicarán, tanto para el material incautado en el que exista una causa judicial, como en aquellos en que no la hay. Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento.
Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. De no ordenarse la destrucción, la droga deberá entregarse al OIJ para la custodia y posterior destrucción.
Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada y los resultados de las pericias solicitadas por el ICD deberán ser comunicadas a la ciudadanía en general.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.