# Ley 10791: El ICD podrá analizar droga incautada aunque no haya causa judicial

- Página: https://elcenso.com/leyes/10791
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1

## En resumen

La ley reforma el artículo 96 de la Ley 7786 para que el ICD analice sustancias psicoactivas decomisadas, con o sin causa judicial, y comunique los resultados a la ciudadanía.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense sobre Drogas decide qué análisis científicos se hacen a la droga decomisada
- El Departamento de Ciencias Forenses del OIJ toma las muestras de cantidad y peso
- Las autoridades policiales deben poner de inmediato la sustancia decomisada a la autoridad judicial
- La autoridad judicial puede ordenar la destrucción de la droga incautada
- La ciudadanía recibe los resultados de las pericias del ICD cuando termina la causa

## A quién beneficia

- El ICD obtiene análisis científicos también del material incautado sin causa judicial
- La ciudadanía recibe los resultados de las pericias solicitadas por el ICD al terminar la causa
- Los análisis sirven para orientar las políticas públicas de prevención y alerta temprana

## Qué cambia

- Los alcances de los análisis y la vía de comunicación a la ciudadanía quedan pendientes de reglamento
- La ley no fija plazos para hacer los análisis ni para comunicar los resultados
- La muestra testigo se destruye cuando la causa termina definitivamente

## Cláusulas a revisar

- **Los alcances de los análisis quedan al reglamento** (96): La ley no define qué análisis se harán ni cómo se comunicarán los resultados. Todo eso queda para un reglamento futuro. Texto: "Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 96 de la Ley 7786 sobre estupefacientes. Ahora el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) decide qué análisis científicos se hacen a la droga decomisada ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

Cuando la policía decomisa una presunta sustancia psicoactiva, la pasa de inmediato a la autoridad judicial. El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) toma las muestras de cantidad y peso que sirvan a los casos con causa judicial ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

El cambio principal: los análisis que determine el ICD aplican tanto al material incautado con causa judicial como al que no la tiene ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)). Antes, el texto solo hablaba de muestras para casos con causa judicial.

Los alcances de esos análisis y la vía para comunicar los resultados a la ciudadanía se definirán por reglamento ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)). La ley no fija plazos ni montos.

Después de los análisis, la autoridad judicial podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. Si no se ordena, la droga se entrega al OIJ para custodia y destrucción posterior ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

Cuando la causa termine definitivamente, la autoridad judicial deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo. Los resultados de las pericias que pidió el ICD se comunican a la ciudadanía en general ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 11 de noviembre de 2025 ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD): le corresponde determinar qué análisis científicos se hacen y cuáles requiere para orientar las políticas públicas ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

Al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ): toma las muestras de cantidad y peso y recibe la droga para custodia cuando no se ordena destruirla ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

A las autoridades policiales: deben poner de inmediato la sustancia decomisada a disposición de la autoridad judicial competente ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

A la autoridad judicial competente: puede ordenar la destrucción de la droga incautada y debe ordenar la destrucción de la muestra testigo al terminar la causa ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

A la ciudadanía en general: recibe los resultados de las pericias solicitadas por el ICD cuando la causa termina ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el artículo 96 de la Ley 7786 y reproduce el mismo contenido [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley regula el manejo de droga decomisada y la comunicación de resultados, no crea penas ni tratos crueles.

El artículo 40 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena destruir la droga incautada y la muestra testigo, no confiscar bienes de una persona. Esa destrucción ocurre dentro de un proceso judicial.

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no fija plazos para los análisis ni para comunicar los resultados. Eso podría generar dudas sobre la prontitud, pero el texto remite los alcances al reglamento ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

El artículo 39 exige sentencia firme para imponer una pena ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La destrucción de la muestra testigo ocurre cuando la causa termina definitivamente, según el texto ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga análisis científicos al ICD, una institución pública, para orientar políticas sanitarias ([art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los recursos o los resultados de los análisis, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué análisis específicos determinará el ICD ni cuándo saldrá el reglamento que fija sus alcances.

El dossier no indica cuánto costará aplicar los análisis ni quién paga ese costo.

El dossier no permite saber si ya existe un reglamento publicado para esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula el manejo de droga decomisada y la comunicación de resultados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10791: LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10791 en SINALEVI: Ley para favorecer el análisis científico de sustancias psicoactivas para la formulación de políticas sanitarias de prevención y alerta temprana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105798&param2=148608&param3=1
3. Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10791

Ley para favorecer el análisis científico de sustancias psicoactivas para la formulación de políticas sanitarias de prevención y alerta temprana

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N° 10791

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO

DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN

DE
POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 96 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de
1998. El texto es el siguiente:

Artículo
96- Cuando las autoridades policiales decomisen alguna presunta sustancia
psicoactiva, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial
competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) tome las muestras de cantidad y peso necesarias,
que sirvan a los casos en los que existe una causa judicial, según su criterio
pericial, así como para realizar los análisis científicos que el Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) determine son necesarios y requiera para
orientar las políticas públicas.

Los
análisis que el Instituto Costarricense sobre Drogas determine aplicarán, tanto
para el material incautado en el que exista una causa judicial, como en
aquellos en que no la hay. Los alcances de estos análisis y la vía de
comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía
reglamento.

Realizado
lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de
la droga incautada. De no ordenarse la destrucción, la droga deberá entregarse
al OIJ para la custodia y posterior destrucción.

Fenecida
definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la
destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada y los resultados de
las pericias solicitadas por el ICD deberán ser comunicadas a la ciudadanía en
general.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10791). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.