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CNE podrá traspasar casas a beneficiarios de Ciudadela Los Fernández

La ley autoriza a la CNE a donar fincas que quedaron fuera del decreto de emergencia a las personas beneficiarias del proyecto en Laurel de Corredores, con diez años sin poder vender.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Atención: La ley impone a los beneficiarios una prohibición de vender o alquilar la casa por diez años, con reversión al Estado si la incumplen.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas beneficiarias

    Quien reciba la casa no puede traspasarla, enajenarla, arrendarla ni darle un uso distinto al de vivienda por diez años. Si lo hace, la propiedad vuelve al Estado.

    La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández en Laurel de Corredores
  • Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
  • Notarios externos contratados por la CNE

A quién beneficia

  • Las personas beneficiarias reciben las fincas inscritas a nombre de la CNE
  • Quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y tributos nacionales para este trámite
  • La CNE paga las especies fiscales municipales con recursos del Fondo Nacional de Emergencias

Qué cambia

  • Quien reciba la casa no puede venderla, alquilarla ni cambiarle el uso por diez años
  • Si se destina a otro fin o se traspasa a terceros en ese plazo, la propiedad vuelve al Estado
  • El notario debe advertir por escrito al beneficiario sobre esas limitaciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) a traspasar fincas a las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas (art. 1). Son fincas inscritas a nombre de la CNE en el Registro Público que por error no quedaron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.º 34045-MP. Ese decreto declaró estado de emergencia nacional por un temporal y el paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste.

El traspaso se hace con las competencias extraordinarias del capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 (art. 1). La autorización no cubre otras fincas de la CNE que no estén en este artículo.

La CNE puede contratar notarios externos para formalizar el traspaso (art. 2). Las personas beneficiarias quedan exentas, para este único trámite, de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacional. La excepción son las especies fiscales municipales, que paga la CNE. Los honorarios de los notarios y esas especies fiscales salen del Fondo Nacional de Emergencias. El notario puede hacer las escrituras de donación y las correcciones registrales para inscribir cada inmueble.

La donación se inscribe en el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación (art. 3). El propietario no puede traspasar ni enajenar el inmueble, ni arrendarlo, ni cambiar su naturaleza o darle un uso distinto al de vivienda por diez años desde la escritura. El notario debe dejar constancia de esa condición y advertir que el donatario entendió el alcance, las condiciones y las limitaciones.

Si el terreno se destina a otros fines no autorizados por la ley, o se traspasa a terceros durante esos diez años, la propiedad vuelve de pleno derecho al Estado (art. 3). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en Laurel de Corredores (art. 1). Ellas reciben las fincas y quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y tributos nacionales para este trámite (art. 2). También quedan sujetas a la prohibición de vender, alquilar o cambiar el uso de la casa por diez años (art. 3).

A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que traspasa las fincas, contrata a los notarios y paga las especies fiscales municipales con recursos del Fondo Nacional de Emergencias (art. 1) (art. 2).

A los notarios externos que la CNE contrate para hacer las escrituras y las correcciones registrales (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. V1 cubre la aprobación de un proyecto para que la CNE use el superávit de los recursos del transitorio octavo de Jude Sur y atender la situación del huracán Eta 00:00:09. V2 trata del expediente 18 1969, una autorización anterior a la CNE para donar viviendas construidas en emergencia 00:00:10. V3 trata de excluir al 9-1-1 de la regla fiscal 00:00:10. Ninguna menciona la Ley 10792 ni Ciudadela Los Fernández.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 5. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley es una autorización puntual aprobada por ese órgano. La propiedad es inviolable y a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona bienes propios a personas beneficiarias, no priva a nadie de su propiedad. La limitación de diez años para vender o alquilar podría generar dudas sobre el derecho de propiedad, porque restringe el uso de un bien ya donado. La Constitución permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de los votos. El dossier no dice cuántos votos tuvo esta ley, así que no se puede confirmar ese extremo.

Qué puede hacer usted

Si es beneficiario y la CNE no inscribe su finca, puede presentar un recurso de amparo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si considera que la limitación de diez años choca con la Constitución, puede plantear una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye la lista de planos y beneficiarios que el artículo 1 anuncia. El dossier no dice cuántos votos tuvo la ley en la Asamblea. El dossier no indica la fecha de publicación en La Gaceta. El dossier no dice cuántas fincas ni cuántas personas beneficiarias hay.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de legislar de la Asamblea y no priva a nadie de su propiedad, pero la prohibición de vender o alquilar por diez años podría generar dudas sobre el derecho de propiedad.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno uno (N.º 3-007-11111), para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley es una autorización puntual aprobada por ese órgano.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura."

    Hay dudas El Estado dona bienes propios, así que no priva a nadie de su propiedad. La restricción de diez años para vender o alquilar limita el uso de un bien ya donado y podría generar dudas sobre el derecho de propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10792: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-29
  3. BENEFICIARIOS DE VIVIENDA CONSTRUIDAS EN EMERGENCIA SERÁN PROPIETARIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-02-14
  4. Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-11
  5. Ley 10792 en SINALEVI: Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10792

Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas

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N° 10792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS

DEL PROYECTO HABIT ACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ,

EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno uno (N.º 3-007-11111), para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, ubicado en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n. º 34045-MP, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional, debido a las condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical en las regiones del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste.

El traspaso deberá realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo.

Las fincas para traspasar son las que corresponden a los siguientes planos y beneficiarios

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que ejecute la contratación de notarios externos, que formalicen el traspaso de las fincas objeto de la donación autorizada en esta ley.

Los beneficiarios estarán exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias.

Se faculta al notario público que corresponda para que haga las escrituras de donación y realice las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley.

ARTÍCULO 3- La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura. El notario deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y dejar la correspondiente advertencia de que el donatario ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.

Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad del bien inmueble donado a favor del Estado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otros fines no autorizados por la presente ley, que no sean la vivienda o se traspase a terceros durante el período de diez años posterior a la donación otorgada.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

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