# Ley 10792: CNE podrá traspasar casas a beneficiarios de Ciudadela Los Fernández

- Página: https://elcenso.com/leyes/10792
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la CNE a donar fincas que quedaron fuera del decreto de emergencia a las personas beneficiarias del proyecto en Laurel de Corredores, con diez años sin poder vender.

## A quién le toca

- Personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández en Laurel de Corredores
- Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
- Notarios externos contratados por la CNE

## A quién beneficia

- Las personas beneficiarias reciben las fincas inscritas a nombre de la CNE
- Quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y tributos nacionales para este trámite
- La CNE paga las especies fiscales municipales con recursos del Fondo Nacional de Emergencias

## Qué cambia

- Quien reciba la casa no puede venderla, alquilarla ni cambiarle el uso por diez años
- Si se destina a otro fin o se traspasa a terceros en ese plazo, la propiedad vuelve al Estado
- El notario debe advertir por escrito al beneficiario sobre esas limitaciones

## Cláusulas a revisar

- **Prohibición de vender o alquilar por diez años** (3): Quien reciba la casa no puede traspasarla, enajenarla, arrendarla ni darle un uso distinto al de vivienda por diez años. Si lo hace, la propiedad vuelve al Estado. Texto: "La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura."
- **Beneficio limitado a las fincas del artículo 1** (1): La autorización no cubre otras fincas de la CNE que no estén comprendidas en el artículo 1. Texto: "No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) a traspasar fincas a las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). Son fincas inscritas a nombre de la CNE en el Registro Público que por error no quedaron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.º 34045-MP. Ese decreto declaró estado de emergencia nacional por un temporal y el paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste.

El traspaso se hace con las competencias extraordinarias del capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). La autorización no cubre otras fincas de la CNE que no estén en este artículo.

La CNE puede contratar notarios externos para formalizar el traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). Las personas beneficiarias quedan exentas, para este único trámite, de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacional. La excepción son las especies fiscales municipales, que paga la CNE. Los honorarios de los notarios y esas especies fiscales salen del Fondo Nacional de Emergencias. El notario puede hacer las escrituras de donación y las correcciones registrales para inscribir cada inmueble.

La donación se inscribe en el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). El propietario no puede traspasar ni enajenar el inmueble, ni arrendarlo, ni cambiar su naturaleza o darle un uso distinto al de vivienda por diez años desde la escritura. El notario debe dejar constancia de esa condición y advertir que el donatario entendió el alcance, las condiciones y las limitaciones.

Si el terreno se destina a otros fines no autorizados por la ley, o se traspasa a terceros durante esos diez años, la propiedad vuelve de pleno derecho al Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en Laurel de Corredores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). Ellas reciben las fincas y quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y tributos nacionales para este trámite ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)). También quedan sujetas a la prohibición de vender, alquilar o cambiar el uso de la casa por diez años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)).

A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que traspasa las fincas, contrata a los notarios y paga las especies fiscales municipales con recursos del Fondo Nacional de Emergencias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)).

A los notarios externos que la CNE contrate para hacer las escrituras y las correcciones registrales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. V1 cubre la aprobación de un proyecto para que la CNE use el superávit de los recursos del transitorio octavo de Jude Sur y atender la situación del huracán Eta ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=NRQXK0OipjE&t=9s)). V2 trata del expediente 18 1969, una autorización anterior a la CNE para donar viviendas construidas en emergencia ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gUhJh52Gse4&t=10s)). V3 trata de excluir al 9-1-1 de la regla fiscal ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8&t=10s)). Ninguna menciona la Ley 10792 ni Ciudadela Los Fernández.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley es una autorización puntual aprobada por ese órgano. La propiedad es inviolable y a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado dona bienes propios a personas beneficiarias, no priva a nadie de su propiedad. La limitación de diez años para vender o alquilar podría generar dudas sobre el derecho de propiedad, porque restringe el uso de un bien ya donado. La Constitución permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de los votos. El dossier no dice cuántos votos tuvo esta ley, así que no se puede confirmar ese extremo.

### Qué puede hacer usted

Si es beneficiario y la CNE no inscribe su finca, puede presentar un recurso de amparo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si considera que la limitación de diez años choca con la Constitución, puede plantear una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye la lista de planos y beneficiarios que el artículo 1 anuncia.
El dossier no dice cuántos votos tuvo la ley en la Asamblea.
El dossier no indica la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice cuántas fincas ni cuántas personas beneficiarias hay.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la potestad de legislar de la Asamblea y no priva a nadie de su propiedad, pero la prohibición de vender o alquilar por diez años podría generar dudas sobre el derecho de propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José, o fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10792: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprueban proyecto que autoriza utilizar superávit para municipalidades de la zona sur. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-29. https://www.youtube.com/watch?v=NRQXK0OipjE
3. BENEFICIARIOS DE VIVIENDA CONSTRUIDAS EN EMERGENCIA SERÁN PROPIETARIOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=gUhJh52Gse4
4. Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8
5. Ley 10792 en SINALEVI: Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105799&param2=148613&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10792

Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA
DONACIÓN DE VIVIENDAS

DEL PROYECTO HABIT ACIONAL CIUDADELA LOS
FERNÁNDEZ,

EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE
CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula
jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno
uno (N.º 3-007-11111), para que traspase a favor de
las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández,
ubicado en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de
Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n. º 34045-MP,
mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional, debido a las
condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical en las
regiones del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la
Cordillera de Guanacaste.

El traspaso deberá
realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo
V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de
noviembre de 2005. No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha
Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo.

Las fincas para traspasar
son las que corresponden a los siguientes planos y beneficiarios



ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para
que ejecute la contratación de notarios externos, que formalicen el traspaso de
las fincas objeto de la donación autorizada en esta ley.

Los beneficiarios estarán
exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o
tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será
asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y
de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo
Nacional de Emergencias.

Se faculta al notario
público que corresponda para que haga las escrituras de donación y realice las
correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes
inmuebles contenidos en esta ley.



ARTÍCULO 3- La donación a
los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con
una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del
inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda
por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la
escritura. El notario deberá hacer constar dicha condición en la escritura
correspondiente y dejar la correspondiente advertencia de que el donatario ha
comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones
impuestas.

Procederá de pleno derecho
la inmediata reversión de la propiedad del bien inmueble donado a favor del
Estado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otros fines no
autorizados por la presente ley, que no sean la vivienda o se traspase a
terceros durante el período de diez años posterior a la donación otorgada.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10792). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.