El Censo
Ley10794Vigente
Ley

AFS-Costa Rica es ahora institución benemérita de la educación

Una ley declara benemérita a AFS-Costa Rica por sus aportes a la cultura y la educación; no crea obligaciones ni pagos para nadie.

Título oficial DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE

A quién le toca

  • AFS-Costa Rica recibe el título de institución benemérita de la Patria
  • No impone trámites ni pagos a la ciudadanía

A quién beneficia

  • AFS-Costa Rica obtiene un reconocimiento oficial por sus aportes a la cultura y la educación

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación, fechada el 12 de noviembre de 2025
  • No asigna dinero público ni crea obligaciones nuevas

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea declaró Institución Benemérita de la Patria a AFS-Costa Rica. El reconocimiento es por los aportes que la organización ha dado a la cultura y a la educación desde su fundación, en beneficio del pueblo costarricense (art. único).

La ley tiene un solo artículo. No crea impuestos, multas ni trámites. Tampoco asigna dinero público (art. único).

La norma rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 12 de noviembre de 2025 (art. único).

A quién le toca

A AFS-Costa Rica, que recibe el título de institución benemérita de la Patria (art. único).

Al resto de la gente no le impone deberes ni le da derechos nuevos. La ley no menciona becas, cupos ni servicios para estudiantes (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no trae grabaciones de la discusión de esta ley. La única grabación disponible (V1) es de 2022 y trata de la declaratoria del Conservatorio de Castella como institución benemérita 00:00:25.

Esa grabación no menciona a AFS-Costa Rica. Por eso no se usa aquí para explicar esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérita a AFS-Costa Rica (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite de dos debates y publicación en La Gaceta que exige la Constitución Constitución, art. 124.

El reconocimiento encaja con el artículo 89, que incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué es AFS-Costa Rica ni cuándo se fundó.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la votación de los diputados.

El dossier no indica si el título de benemérita trae algún beneficio económico o fiscal para la organización.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria usa una potestad de la Asamblea y encaja con el fin cultural del artículo 89. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Declárese Institución Benemérita de la Patria a AFSCosta Rica, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria es una ley y usa esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución para convertirse en ley.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución incluye la cultura entre los fines del Estado. El reconocimiento a una organización cultural va en esa línea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10794: DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Declaran al Conservatorio de Castella institución Benemérita de la Patria Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-17
  3. Ley 10794 en SINALEVI: Declaratoria de AFS-Costa Rica como institución benemérita de la educación y cultura costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10794

Declaratoria de AFS-Costa Rica como institución benemérita de la educación y cultura costarricense

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10794

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Institución Benemérita de la Patria a AFSCosta Rica, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día doce del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200