Quién se sienta en la Comisión que previene ahogamientos en playas
La Ley 10796 fija cómo se integra la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos y quién la preside.
Título oficial MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019
Atención: La ley deja la convocatoria y coordinación de las asambleas provinciales en manos del ICT, una institución del Poder Ejecutivo, y la Constitución pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
La ley no dice cómo se convoca la asamblea ni qué pasa si el ICT no la convoca. Tampoco fija un plazo para elegir a los representantes provinciales.
Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las seis instituciones con puesto fijo en la Comisión: ICT, Cruz Roja, Seguridad Pública, Canatur, Salud y Bomberos
- Las organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales
- Las alcaldías e intendencias de las provincias costeras
- Las personas electas como representantes provinciales en las asambleas
A quién beneficia
- Las organizaciones de guardavidas sin fines de lucro tienen un puesto con voz y voto en la Comisión
- Cada provincia costera tiene su propio representante en la Comisión
- Cada miembro tiene un suplente que lo sustituye ante ausencia justificada
Qué cambia
- La presidencia puede recaer en cualquiera de las seis instituciones y tiene doble voto en caso de empate
- El ICT convoca y coordina las asambleas provinciales que eligen a los representantes
- Los gastos de los miembros los paga la institución u organización que representan
- Los miembros no reciben dieta y duran cuatro años
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10796 reforma el artículo 5 de la Ley 9780 y fija cómo se integra la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos (art. único). La Comisión tiene ocho puestos con voz y voto, cada uno con su suplente (art. 5).
Los seis primeros puestos son para instituciones: el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Benemérita Cruz Roja Costarricense, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos (art. 5).
El séptimo puesto es para "un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales" (art. 5).
El octavo puesto es para "un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia" (art. 5).
La presidencia puede recaer en cualquiera de las seis instituciones de los incisos a) a f), según acuerdo de la propia Comisión (art. 5). Si hay empate, la Presidencia tiene doble voto.
Los representantes de las provincias costeras se eligen por mayoría simple en la asamblea de cada provincia (art. 5). Esas asambleas las forman un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio, y las convoca y coordina el ICT.
Cada miembro tiene un suplente que lo sustituye ante ausencia justificada (art. 5). Los gastos de los miembros los cubre la institución u organización que representan.
La Comisión la juramenta la Presidencia de la República. Sus miembros no reciben dieta y duran cuatro años en el cargo (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las seis instituciones con puesto fijo: ICT, Cruz Roja, Seguridad Pública, Canatur, Salud y Bomberos (art. 5).
A las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales, que tienen un puesto en la Comisión (art. 5).
A las alcaldías e intendencias de los territorios de las provincias costeras, que designan un representante para la asamblea de su provincia (art. 5).
A las personas que quieran ser representantes de una provincia costera: se eligen por mayoría simple en la asamblea provincial (art. 5).
A la Presidencia de la República, que juramenta a la Comisión (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto vigente del artículo 5 es el que aprobó la reforma. SINALEVI cita el mismo texto para la Ley 9780 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley crea un órgano de coordinación y reparte puestos entre instituciones y provincias. Eso encaja con la potestad de la Asamblea de dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda menor sobre las asambleas provinciales. La ley dice que las convoca y coordina el ICT, una institución del Poder Ejecutivo (art. 5). La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Las asambleas son provinciales y no cantonales, así que la duda es sobre cómo se reparte esa coordinación, no sobre si la ley puede existir.
Qué puede hacer usted
Si una institución o una organización de guardavidas no nombra a su representante, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Comisión o de una institución le lesiona un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona y no necesita abogado para redactarlo guía, p. 71.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un caso pendiente ante los tribunales o que se trate de un interés difuso guía, p. 24.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular: se necesitan las firmas de al menos el 5 % del padrón electoral y el texto se presenta ante la Asamblea 6.
Lo que no sabemos
El expediente no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.
El expediente no dice cuántas provincias costeras hay ni cuáles son.
El expediente no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley crea un órgano de coordinación y reparte puestos. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier, solo una duda sobre la coordinación de las asambleas provinciales por parte del ICT.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 5 de la Ley 9780, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 5"Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT."
Hay dudas La ley pone al ICT, una institución del Poder Ejecutivo, a convocar y coordinar asambleas provinciales donde participan alcaldías e intendencias. Las asambleas son provinciales y no cantonales, así que la duda es sobre cómo se reparte esa coordinación con la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10796: MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019
- Ley 10796 en SINALEVI: Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9780: Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10796
Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos
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N° 10796
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE
LAS UNIDADES DE GUARDA VIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES,
DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:
a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Cámara Nacional de Turismo ( Canatur ).
e) Ministerio de Salud.
f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.
La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.
Las personas representantes, indicadas en el inciso h}, serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.
Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.