Cinco cupos para universidades privadas en la Asamblea de la Persona Joven
La ley 10797 sube de cuatro a cinco los representantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, y ya rige.
Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
Atención: El texto sube a cinco los representantes de universidades privadas pero no exige que sean estudiantes, y el diputado Jonathan Acuña señaló esa duda en la comisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Universidades privadas
La ley sube de cuatro a cinco los representantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven. Los demás sectores no cambian.
Cinco personas representantes de las universidades privadas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las universidades privadas, que ahora pueden nombrar cinco personas en lugar de cuatro en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas jóvenes que estudian en universidades privadas y quieren participar en la política pública de juventud.
- La Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, que tendrá un miembro más.
A quién beneficia
- Las universidades privadas ganan un cupo adicional en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas jóvenes de universidades privadas tienen un espacio más de representación ante el órgano que discute la política pública de juventud.
Qué cambia
- La Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven pasa a tener un miembro más por el sector de universidades privadas.
- El texto no exige que las cinco personas representantes sean estudiantes, solo dice "personas representantes de las universidades privadas".
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10797 cambia un solo inciso del artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven. Ahora ese inciso dice: "Cinco personas representantes de las universidades privadas" (art. único). Antes decían cuatro, según el texto anterior que cita SINALEVI 2.
El cambio es solo en el número. La ley no dice que esas cinco personas tengan que ser estudiantes. El texto habla de "personas representantes de las universidades privadas" (art. único).
La reforma no toca los demás incisos del artículo 27. Sigue habiendo una persona por cada comité de la persona joven 2. Sigue habiendo una persona por cada universidad pública. También siguen dos personas de la educación parauniversitaria y veinte de los partidos políticos.
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma en la Presidencia de la República es del 12 de noviembre de 2025.
A quién le toca
Le toca a las universidades privadas. Cada una puede nombrar personas para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, y ahora hay un cupo más para ese grupo (art. único).
Le toca a las personas jóvenes que estudian en universidades privadas. La Asamblea Nacional es el "órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva" (art. único). Ahí se discute y se aprueba la propuesta de política pública para las personas jóvenes guía, p. 109.
No le toca a las universidades públicas. Su número de representantes no cambia con esta ley 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia aprobó el expediente 23596, que es el proyecto que después se convirtió en la ley 10797 00:00:10. La propuesta buscaba "garantizar una representación igualitaria entre las universidades públicas y privadas" 00:00:35.
El diputado Luis Diego Vargas, de la fracción liberal progresista, habló sobre la participación de los jóvenes en política 00:00:50. Dijo que el mensaje es "cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de educación y participación en la política" 00:01:11.
El legislador Jonathan Acuña, del Frente Amplio, anunció que votaría a favor pero con un dictamen separado 00:02:17. Su duda: el texto permite que las universidades privadas pongan representantes que no sean estudiantes 00:02:57. Dijo: "hoy las universidades privadas pueden poner a representantes que no sean estudiantes" 00:02:59. Y agregó que el texto "aumenta la cantidad a cinco" pero "mantiene que son representantes de las universidades privadas" 00:03:06.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10797 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 5.
El texto vigente del inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261 es el que aprobó la ley 10797: cinco representantes de universidades privadas 2. SINALEVI anota que ese inciso fue reformado por el artículo único de la ley 10797 del 12 de noviembre de 2025.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley cambia el número de representantes de un órgano consultivo, y la Constitución no fija cómo se integra ese órgano.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto necesita dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El texto de la ley 10797 muestra la firma en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2025 (art. único).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca la enseñanza. Solo cambia quién se sienta en la Asamblea de la Red Consultiva.
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La reforma salió de la Asamblea, como corresponde a una ley.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
Paso a paso para el amparo: escriba con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar el artículo constitucional exacto. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si cree que la ley 10797 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas universidades privadas hay en Costa Rica ni cómo se reparten los cinco cupos entre ellas.
El dossier no dice si las cinco personas deben ser estudiantes o pueden ser trabajadoras de la universidad. El texto solo habla de "personas representantes" (art. único).
El dossier no incluye el debate en segundo debate ni la votación final en el Plenario.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10797 y los artículos constitucionales del dossier. La ley cambia el número de representantes de un órgano consultivo y la Constitución no regula su integración.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El texto de la ley muestra la firma en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2025. El dossier no incluye el detalle de los debates ni la publicación en La Gaceta.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. único"Cinco personas representantes de las universidades privadas."
Sin choque aparente La ley no toca la libertad de enseñanza ni la inspección de los centros privados. Solo cambia cuántas personas representan a las universidades privadas en un órgano consultivo.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea Legislativa, que es donde el pueblo delega la potestad de legislar. No hay choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"garantizar una representación igualitaria entre las universidades públicas y privadas dentro de la asamblea nacional de la red Nacional consultiva de la persona joven"
- 00:01:11
"es cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de educación y participación en la política"
- 00:02:59
"hoy las universidades privadas pueden poner a representantes que no sean estudiantes"
- 00:03:06
"aumenta la cantidad a cinco me parece sí e pero mantiene que son representantes de las universidades privadas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10797: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven
- Ley 10797 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10797
Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA
EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES
ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL
CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
( ... )
c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.
( ... ).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día doce del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.