# Ley 10797: Cinco cupos para universidades privadas en la Asamblea de la Persona Joven

- Página: https://elcenso.com/leyes/10797
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1

## En resumen

La ley 10797 sube de cuatro a cinco los representantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, y ya rige.

## A quién le toca

- Las universidades privadas, que ahora pueden nombrar cinco personas en lugar de cuatro en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas jóvenes que estudian en universidades privadas y quieren participar en la política pública de juventud.
- La Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, que tendrá un miembro más.

## A quién beneficia

- Las universidades privadas ganan un cupo adicional en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas jóvenes de universidades privadas tienen un espacio más de representación ante el órgano que discute la política pública de juventud.

## Qué cambia

- La Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven pasa a tener un miembro más por el sector de universidades privadas.
- El texto no exige que las cinco personas representantes sean estudiantes, solo dice "personas representantes de las universidades privadas".

## Cláusulas a revisar

- **Cupo adicional solo para universidades privadas** (único): La ley sube de cuatro a cinco los representantes de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven. Los demás sectores no cambian. Texto: "Cinco personas representantes de las universidades privadas."
- **El texto no exige que sean estudiantes** (único): El título de la ley habla de juventudes estudiantes, pero el texto solo dice "personas representantes de las universidades privadas". Una universidad podría nombrar a alguien que no sea estudiante. Texto: "Cinco personas representantes de las universidades privadas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10797 cambia un solo inciso del artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven. Ahora ese inciso dice: "Cinco personas representantes de las universidades privadas" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)). Antes decían cuatro, según el texto anterior que cita SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El cambio es solo en el número. La ley no dice que esas cinco personas tengan que ser estudiantes. El texto habla de "personas representantes de las universidades privadas" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)).

La reforma no toca los demás incisos del artículo 27. Sigue habiendo una persona por cada comité de la persona joven [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). Sigue habiendo una persona por cada universidad pública. También siguen dos personas de la educación parauniversitaria y veinte de los partidos políticos.

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)). La firma en la Presidencia de la República es del 12 de noviembre de 2025.

### A quién le toca

Le toca a las universidades privadas. Cada una puede nombrar personas para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, y ahora hay un cupo más para ese grupo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)).

Le toca a las personas jóvenes que estudian en universidades privadas. La Asamblea Nacional es el "órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)). Ahí se discute y se aprueba la propuesta de política pública para las personas jóvenes ([guía, p. 109](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=109)).

No le toca a las universidades públicas. Su número de representantes no cambia con esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia aprobó el expediente 23596, que es el proyecto que después se convirtió en la ley 10797 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=10s)). La propuesta buscaba "garantizar una representación igualitaria entre las universidades públicas y privadas" ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=35s)).

El diputado Luis Diego Vargas, de la fracción liberal progresista, habló sobre la participación de los jóvenes en política ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=50s)). Dijo que el mensaje es "cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de educación y participación en la política" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=71s)).

El legislador Jonathan Acuña, del Frente Amplio, anunció que votaría a favor pero con un dictamen separado ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=137s)). Su duda: el texto permite que las universidades privadas pongan representantes que no sean estudiantes ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=177s)). Dijo: "hoy las universidades privadas pueden poner a representantes que no sean estudiantes" ([video, 00:02:59](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=179s)). Y agregó que el texto "aumenta la cantidad a cinco" pero "mantiene que son representantes de las universidades privadas" ([video, 00:03:06](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=186s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10797 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1).

El texto vigente del inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261 es el que aprobó la ley 10797: cinco representantes de universidades privadas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). SINALEVI anota que ese inciso fue reformado por el artículo único de la ley 10797 del 12 de noviembre de 2025.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley cambia el número de representantes de un órgano consultivo, y la Constitución no fija cómo se integra ese órgano.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto necesita dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley 10797 muestra la firma en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2025 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca la enseñanza. Solo cambia quién se sienta en la Asamblea de la Red Consultiva.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma salió de la Asamblea, como corresponde a una ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Paso a paso para el amparo: escriba con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar el artículo constitucional exacto. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si cree que la ley 10797 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y llevarlo a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas universidades privadas hay en Costa Rica ni cómo se reparten los cinco cupos entre ellas.

El dossier no dice si las cinco personas deben ser estudiantes o pueden ser trabajadoras de la universidad. El texto solo habla de "personas representantes" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1)).

El dossier no incluye el debate en segundo debate ni la votación final en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10797 y los artículos constitucionales del dossier. La ley cambia el número de representantes de un órgano consultivo y la Constitución no regula su integración.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10797: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg
5. Ley 10797 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 10797

Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven

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N° 10797

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY

GENERAL DE LA
PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA

EL AUMENTO EN
LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES

ESTUDIANTES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA

ASAMBLEA
NACIONAL DE LA RED NACIONAL

CONSULTIVA DE
LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 27-
Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo
representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

( ... )

c) Cinco
personas representantes de las universidades privadas.

( ... ).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, al día doce del mes de Noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10797). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.