El Censo
Ley10799Vigente
Ley

Golfito queda declarado zona de interés turístico por ley

Una ley vigente declara de interés público el turismo en Golfito y pide a las instituciones públicas apoyar proyectos, convenios y asociaciones público-privadas en el cantón.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO

Atención: La ley autoriza asociaciones público-privadas y convenios de cooperación en Golfito sin fijar montos, plazos ni controles específicos en su texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas del país

    La ley insta a las instituciones a gestionar apoyo y cooperación con Golfito, pero no fija montos, plazos ni prioridades.

    Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones públicas del país, instadas a gestionar apoyo y cooperación con Golfito
  • Pequeñas y medianas empresas de habitantes de Golfito vinculadas al turismo
  • Habitantes de Golfito, por el fortalecimiento social y económico del cantón

A quién beneficia

  • El Estado podrá promover infraestructura e inversiones de turismo en Golfito
  • El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pymes turísticas
  • Las instituciones públicas podrán firmar convenios y asociaciones público-privadas con el cantón

Qué cambia

  • La ley no fija montos, plazos ni multas; rige desde su publicación
  • El desarrollo debe darse bajo un esquema sostenible y con manejo adecuado del ambiente
  • La ley no asigna tareas nuevas a la Municipalidad de Golfito en su texto

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10799 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito (art. 1). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona.

El texto pide que ese desarrollo sea sostenible y con manejo adecuado del ambiente (art. 1). También dice que debe fortalecer la condición social y económica del cantón.

La ley autoriza al Estado a apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes, ligadas al turismo (art. 1).

El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con Golfito (art. 2). Menciona recursos, alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.

La ley no fija montos, plazos ni multas. Rige desde su publicación (art. 2). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 18 de noviembre de 2025.

A quién le toca

A las instituciones públicas del país. El artículo 2 las insta a gestionar apoyo y cooperación con Golfito, dentro de su marco jurídico (art. 2).

A las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de Golfito vinculadas al turismo. El artículo 1 dice que el Estado podrá apoyar sus actividades (art. 1).

A quienes promuevan desarrollo local en el cantón. El artículo 1 incluye el apoyo a esas iniciativas (art. 1).

A los habitantes de Golfito en general. El artículo 1 habla de fortalecer la condición social y económica del cantón (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La ficha no trae observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: declara el interés público y ordena la participación institucional (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley declara un interés público y pide cooperación institucional, sin crear tributos ni quitar controles.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente, así que va en la misma línea (art. 1).

El artículo 169 pone los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le asigna tareas nuevas a la Municipalidad de Golfito; insta a las instituciones públicas en general (art. 2). Queda la duda de cómo se coordinará con el gobierno local.

El artículo 140 dice que el Poder Ejecutivo reglamenta y ejecuta las leyes Constitución, art. 140. La ley deja en manos de las instituciones la gestión de convenios y asociaciones (art. 2). Falta ver cómo se reglamenta.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Paso a paso: en el recurso exprese con claridad el hecho o la omisión guía, p. 23. Indique el derecho violado y el nombre del servidor u órgano responsable. Aporte las pruebas de cargo.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los convenios que autoriza esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará ni qué instituciones firmarán convenios primero.

El dossier no incluye el decreto de publicación en La Gaceta ni su número.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10799 y los artículos revisados de la Constitución. Queda la duda de cómo se coordinará con el gobierno local.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y ambiente sano. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente, así que va en la misma línea.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón."

    Hay dudas La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley insta a las instituciones públicas en general y no menciona a la Municipalidad de Golfito. Queda la duda de cómo se coordinará.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10799: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10799 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10799

Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10799

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO

TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes, vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas. Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200