# Ley 10800: Registro Público tendrá ocho días hábiles para devolver sus documentos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10800
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3883, LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO, DE 30 DE MAYO DE 1967
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1

## En resumen

La Ley 10800 fija en ocho días hábiles el plazo para que el Registro Público califique e inscriba los documentos, y deja abierta la puerta a plazos distintos por resolución.

## A quién le toca

- Personas que presentan documentos para inscribir en el Registro Público
- Registradores que reciben y califican los documentos
- La Dirección General del Registro Público, que puede fijar plazos distintos

## A quién beneficia

- Plazo máximo de ocho días hábiles para que le devuelvan los documentos calificados e inscritos
- La Dirección puede ajustar el plazo según la demanda de servicio y su capacidad de trabajo

## Qué cambia

- El plazo puede cambiar por resolución administrativa publicada en La Gaceta
- La Dirección General del Registro Público debe velar por el cumplimiento del artículo

## Cláusulas a revisar

- **La Dirección puede cambiar el plazo** (3): El texto permite fijar plazos distintos al de ocho días hábiles de forma temporal, con una resolución motivada publicada en La Gaceta. Texto: "Queda facultada la Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al indicado, de forma temporal, mediante resolución administrativa debidamente motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta"

## Explicación

### Qué cambia

El Registro Público tiene ocho días hábiles para devolverle sus documentos ya calificados e inscritos. Así lo ordena el artículo 3 de la Ley 3883, reformado por la Ley 10800 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

El plazo corre desde que los registradores reciben los documentos. Deben devolverlos al Archivo "debidamente calificados en su totalidad e inscritos" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

La Dirección General del Registro Público puede fijar plazos distintos. Debe hacerlo de forma temporal, con una resolución administrativa motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

Para cambiar el plazo, la Dirección debe tomar en cuenta "las demandas de servicio y su capacidad de trabajo" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)). También le toca velar por que se cumpla lo que dice este artículo.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que presente documentos para inscribir en el Registro Público. El plazo de ocho días hábiles es para que se los devuelvan calificados e inscritos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

A los registradores. Ellos reciben los documentos y deben calificarlos y devolverlos dentro del plazo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

A la Dirección General del Registro Público. Puede fijar plazos distintos mediante resolución publicada en La Gaceta y debe vigilar el cumplimiento del artículo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1).

El texto vigente del artículo 3 de la Ley 3883 es el que aprobó la Ley 10800. SINALEVI lo marca con la nota "Así reformado por el artículo único de le ley N° 10800 del 16 de noviembre del 2025" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38440&param2=148762&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10800 es una reforma de ley hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 129 dice que "Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen" ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dispone que rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1)), lo que sigue esa regla.

### Qué puede hacer usted

Si el Registro Público no le devuelve sus documentos en el plazo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra "toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz" de los órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede presentar cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar "con la mayor claridad posible" el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere otras formalidades ni autenticación.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas resoluciones ha emitido la Dirección General del Registro Público para fijar plazos distintos.

El dossier no dice qué sanción hay si el Registro Público incumple el plazo de ocho días hábiles.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con la regla de que las leyes rigen desde la fecha que designen.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere formalidades ni autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja como persona que habita en Costa Rica y fue afectada por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10800: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3883, LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO, DE 30 DE MAYO DE 1967. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10800 en SINALEVI: Reforma Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105898&param2=148761&param3=1
3. Ley 3883: Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1967. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38440&param2=148762&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10800

Reforma Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público

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N° 10800

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY 3883, LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE

DOCUMENTOS EN EL REGISTRO
PÚBLICO, DE 30 DE MAYO DE 1967

ARTÍCULO UNICO- Refórmese
el artículo 3 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público, de 30 de mayo de 1967. -El texto es el siguiente:

Artículo 3- Recibidos los
documentos por los registradores, para su debida calificación e inscripción,
deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e
inscritos, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Queda facultada la
Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al
indicado, de forma temporal, mediante resolución administrativa debidamente
motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta, tomando en consideración
las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10800). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.