Allanamientos: juez tiene hasta cinco días para firmar la orden
La Ley 10802 fija plazos de tres y cinco días naturales para que un juez resuelva una solicitud de allanamiento, y permite el registro a cualquier hora y día.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996
Atención: El artículo 193 permite el allanamiento a cualquier hora y día, incluso feriados, y fija plazos de hasta cinco días naturales para que el juez resuelva la orden.
A quién le toca
- Cualquier persona cuyo lugar habitado, dependencias, casa de negocio u oficina pueda ser allanada
- El juez o jueza que debe resolver una solicitud de allanamiento en tres o cinco días naturales
- Las personas investigadas en casos de criminalidad organizada o tramitación compleja
- El morador o su representante que puede autorizar el registro a cualquier hora
A quién beneficia
- El juez tiene un plazo máximo para resolver la solicitud de allanamiento: tres días naturales en tramitación ordinaria
- En criminalidad organizada o tramitación compleja el plazo máximo es de cinco días naturales
- El morador o su representante puede dar permiso para el registro a cualquier hora
Qué cambia
- El allanamiento se puede hacer a cualquier hora y cualquier día, incluso feriados
- El juez realiza el allanamiento y registro en persona
- La ley rige desde su publicación, según el texto aprobado el 16 de noviembre de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10802 reformó el artículo 193 del Código Procesal Penal y ahora pone un plazo máximo para que el juez firme una orden de allanamiento (art. 193). Antes de esta reforma, el artículo no fijaba ningún plazo para resolver la solicitud 2.
El allanamiento y registro de una casa, sus dependencias, un negocio o una oficina lo hace el juez en persona (art. 193). Se puede hacer a cualquier hora y cualquier día de la semana, incluso feriados. También se puede entrar a cualquier hora si el dueño de la casa o su representante da permiso.
Cuando se necesita orden de juez, el plazo para resolver depende del tipo de caso. En tramitación ordinaria, el juez tiene hasta tres días naturales (art. 193). En casos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, tiene hasta cinco días naturales.
La ley rige desde su publicación (art. 193). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 16 de noviembre de 2025.
A quién le toca
A cualquier persona que viva en una casa o tenga un negocio u oficina que pueda ser allanada. El artículo cubre "un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina" (art. 193).
Al juez o jueza que recibe una solicitud de allanamiento. Es quien debe resolver en tres o cinco días naturales según el caso (art. 193).
A las personas investigadas en casos de criminalidad organizada o tramitación compleja. Para esos procesos el plazo del juez es de hasta cinco días naturales (art. 193).
Al morador o su representante que puede dar permiso para el registro a cualquier hora (art. 193).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan sobre el expediente 24,913, un proyecto distinto que reforma varias partes del Código Procesal Penal. No hay grabaciones sobre la Ley 10802 ni sobre el artículo 193.
El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo en la Comisión de Asuntos Jurídicos que el país debería pensar en un nuevo código procesal penal 00:00:00. "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años" 00:00:29.
Sobre las garantías del proceso, Pérez Murillo dijo: "Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa" 00:01:02.
La presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, expuso ante los diputados la posición del Poder Judicial sobre los tribunales unipersonales 00:00:30. Dijo que pasar los casos de hasta 10 años de pena a tribunales unipersonales es una de las soluciones que consideran más oportunas 00:00:33.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10802 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.
El artículo 193 del Código Procesal Penal que muestra SINALEVI es el texto reformado por la Ley 10802 2. El mismo artículo incluye la nota: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10802 del 16 de noviembre del 2025)".
Frente a la Constitución
El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin mandato escrito de juez, salvo reo prófugo o delincuente infraganti Constitución, art. 37. El artículo 193 mantiene la orden de juez para el allanamiento y solo fija plazos para resolverla (art. 193).
El artículo 41 ordena que se haga justicia "pronta, cumplida, sin denegación" Constitución, art. 41. Los plazos de tres y cinco días naturales buscan que el juez no tarde en responder una solicitud de allanamiento (art. 193).
El artículo 39 garantiza la defensa antes de una pena Constitución, art. 39. El allanamiento es una medida de investigación, no una pena, y el artículo 193 no toca ese derecho (art. 193).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 10802 y los artículos de la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un allanamiento viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si un funcionario público actúa mal en un allanamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasaba con las solicitudes de allanamiento antes de la reforma, más allá de que no había plazo.
El dossier no indica si la ley fue publicada en La Gaceta ni la fecha exacta de esa publicación.
El dossier no dice cuántas solicitudes de allanamiento recibe el Poder Judicial al año.
El dossier no explica qué pasa si el juez no cumple el plazo de tres o cinco días.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 193 mantiene la orden de juez para el allanamiento y fija plazos para resolverla. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti"
Esta ley, art. 193"Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución"
Sin choque aparente La Constitución exige orden escrita de juez para detener a alguien. El artículo 193 mantiene la orden de juez para el allanamiento y solo pone plazos para que el juez la resuelva.
Constitución, art. 41"Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 193"En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales."
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta. Los plazos de tres y cinco días naturales buscan que el juez responda rápido una solicitud de allanamiento.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa"
Esta ley, art. 193"el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados"
Sin choque aparente El artículo 39 protege la defensa antes de una pena. El allanamiento es una medida de investigación y el artículo 193 no toca el derecho de defensa en juicio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:29
"El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años"
- 00:01:02
"Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa"
- 00:00:33
"pasar los casos de hasta 10 años de pena a tribunales unipersonales es una de las soluciones que consideran más oportunas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10802: REFORMA DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996
- Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente)
- Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal
- Poder Judicial avala proyecto que reforma Código Procesal Penal
- Ley 10802 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10802
Reforma Código Procesal Penal
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N° 10802
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 193- Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.