Mora cambia un parque por un terreno para la policía municipal
La ley saca del uso público un parque de 435,55 m² en Colón de Mora y lo destina a la Delegación de la Policía, a cambio de convertir otro lote en parque.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Atención: La ley quita un parque de 435,55 metros cuadrados y lo reemplaza por uno de 397, sin que el dossier muestre aprobación del Concejo Municipal de Mora.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos de Colón de Mora
El terreno que se destina a parque mide 397 metros cuadrados y el que se pierde mide 435,55.
mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2 )
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Mora, dueña de los dos terrenos
- La Delegación de la Policía Municipal, que ocupa el terreno del artículo 1
- La Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura
- Quienes usaban el parque número dos en Colón de Mora
A quién beneficia
- La Delegación de la Policía Municipal gana un terreno de 435,55 metros cuadrados
- El cantón de Mora gana un parque nuevo de 397 metros cuadrados
Qué cambia
- El parque número dos de Colón de Mora deja de ser parque
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos sin otra ley
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca del uso público un terreno de 435,55 metros cuadrados en Colón de Mora y lo destina a las instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal (art. 1). El inmueble es la finca matrícula 1-542514-000, plano SJ-0896206-2003, y hoy figura en el Registro como terreno destinado a parque número dos.
Para compensar, la ley afecta otro terreno al uso público y le cambia la naturaleza registral a parque (art. 2). Es la finca matrícula 1-652344-000, plano SJ-1732109-2014, de 397 metros cuadrados, hoy inscrita como lote uno, terreno de facilidades comunales.
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura y para corregir medidas, linderos o cualquier error en los datos del inmueble (art. 3). La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025.
A quién le toca
A la Municipalidad de Mora, dueña de ambos terrenos con cédula jurídica 3-014-042054 (art. 1) (art. 2).
A la Delegación de la Policía Municipal, que pasa a ocupar el terreno del artículo 1 (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura y actualizar el Registro Nacional (art. 3).
A quienes usan el parque número dos en Colón de Mora, porque ese terreno deja de ser parque (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el terreno ya es municipal y la ley solo le cambia el uso (art. 1).
La Constitución reconoce el derecho a la recreación y el deber del Estado de apoyar parques de recreación Constitución, art. 89. La ley quita un parque y crea otro de menor tamaño: 397 metros cuadrados frente a 435,55 (art. 1) (art. 2). Queda la duda de si el reemplazo compensa lo que se pierde, pero el texto no obliga a igualar la medida.
Las municipalidades son autónomas y administran sus intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La ley la aprobó la Asamblea, no el Concejo Municipal de Mora, y eso podría generar dudas sobre la autonomía local.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Mora o de la Policía Municipal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado obligatorio, y debe contar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
Si la Municipalidad de Mora le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo empieza la obra ni cuánto cuesta.
El dossier no dice si el Concejo Municipal de Mora aprobó el cambio de uso.
El dossier no dice qué pasará con los vecinos que usaban el parque número dos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley no expropia ni priva de propiedad, pero cambia el uso de un parque y lo decide la Asamblea, no el Concejo Municipal de Mora.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora"
Sin choque aparente El terreno sigue siendo municipal. La ley no quita la propiedad a nadie, solo le cambia el uso. Por eso no hay choque con este artículo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora"
Hay dudas La Asamblea decide sobre un bien municipal. Queda la duda de si eso invade la autonomía del Concejo Municipal de Mora.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10803: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
- Ley 10803 en SINALEVI: Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10803
Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal
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N° 10803
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECT ACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA
DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n. º 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-quinientos cuarenta y dos mil quinientos catorce-cero cero cero (n.º 1-542514-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 dm 2 ) descrito por el plano catastrado número SJ- cero ocho nueve seis dos cero seis-dos mil tres (n. º SJ-0896206-2003). Su naturaleza registral es terreno destinado a parque número dos y sus linderos son: al norte Boulevard las Palmas S.A.; al sur: Boulevard las Palmas S.A.; al este: Boulevard las Palmas S.A.; al oeste: Boulevard las Palmas S.A. Se modifica su naturaleza registral a: instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal.
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n.º 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (n. º 1-652344-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2 ); descrito por el plano catastrado número SJ-uno siete tres dos uno cero nueve-dos mil catorce (n.º SJ-1732109-2014). Su naturaleza registra! es: lote uno, terreno de facilidades comunales, y sus linderos son: al norte Carmen Campos Campos; al sur: Carmen Campos Campos; al este: calle pública con doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 m2), y al oeste: Carmen Campos Campos. Se afecta a un nuevo uso y dominio público y se modifica la naturaleza registra! a: parque; de manera que se compense el cambio de uso y dominio público del terreno descrito en el artículo 1.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites requeridos por esta ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.