# Ley 10803: Mora cambia un parque por un terreno para la policía municipal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10803
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1

## En resumen

La ley saca del uso público un parque de 435,55 m² en Colón de Mora y lo destina a la Delegación de la Policía, a cambio de convertir otro lote en parque.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Mora, dueña de los dos terrenos
- La Delegación de la Policía Municipal, que ocupa el terreno del artículo 1
- La Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura
- Quienes usaban el parque número dos en Colón de Mora

## A quién beneficia

- La Delegación de la Policía Municipal gana un terreno de 435,55 metros cuadrados
- El cantón de Mora gana un parque nuevo de 397 metros cuadrados

## Qué cambia

- El parque número dos de Colón de Mora deja de ser parque
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos sin otra ley

## Cláusulas a revisar

- **El parque de reemplazo es más pequeño** (2): El terreno que se destina a parque mide 397 metros cuadrados y el que se pierde mide 435,55. Texto: "mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2 )"
- **La Notaría del Estado puede corregir datos sin otra ley** (3): Queda facultada para actualizar y corregir naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca del uso público un terreno de 435,55 metros cuadrados en Colón de Mora y lo destina a las instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)). El inmueble es la finca matrícula 1-542514-000, plano SJ-0896206-2003, y hoy figura en el Registro como terreno destinado a parque número dos.

Para compensar, la ley afecta otro terreno al uso público y le cambia la naturaleza registral a parque ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)). Es la finca matrícula 1-652344-000, plano SJ-1732109-2014, de 397 metros cuadrados, hoy inscrita como lote uno, terreno de facilidades comunales.

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura y para corregir medidas, linderos o cualquier error en los datos del inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Mora, dueña de ambos terrenos con cédula jurídica 3-014-042054 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)).

A la Delegación de la Policía Municipal, que pasa a ocupar el terreno del artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura y actualizar el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)).

A quienes usan el parque número dos en Colón de Mora, porque ese terreno deja de ser parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1). La Procuraduría General de la República no le puso observaciones. El texto de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: el terreno ya es municipal y la ley solo le cambia el uso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)).

La Constitución reconoce el derecho a la recreación y el deber del Estado de apoyar parques de recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley quita un parque y crea otro de menor tamaño: 397 metros cuadrados frente a 435,55 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1)). Queda la duda de si el reemplazo compensa lo que se pierde, pero el texto no obliga a igualar la medida.

Las municipalidades son autónomas y administran sus intereses locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley la aprobó la Asamblea, no el Concejo Municipal de Mora, y eso podría generar dudas sobre la autonomía local.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Mora o de la Policía Municipal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede poner cualquier persona, sin abogado obligatorio, y debe contar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad de Mora le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo empieza la obra ni cuánto cuesta.

El dossier no dice si el Concejo Municipal de Mora aprobó el cambio de uso.

El dossier no dice qué pasará con los vecinos que usaban el parque número dos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley no expropia ni priva de propiedad, pero cambia el uso de un parque y lo decide la Asamblea, no el Concejo Municipal de Mora.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional invocando la norma constitucional infringida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja en las oficinas de la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10803: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10803 en SINALEVI: Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105800&param2=148610&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10803

Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal

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N° 10803

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECT ACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORA, PARA

DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA
DELEGACIÓN

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del
uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorcecero
cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n. º 3-014-042054), que se describe de
la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro
Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-quinientos
cuarenta y dos mil quinientos catorce-cero cero cero
(n.º 1-542514-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón
séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: cuatrocientos treinta y cinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 dm 2
) descrito por el plano catastrado número SJ- cero ocho nueve seis dos
cero seis-dos mil tres (n. º SJ-0896206-2003). Su naturaleza registral es
terreno destinado a parque número dos y sus linderos son: al norte Boulevard
las Palmas S.A.; al sur: Boulevard las Palmas S.A.; al este: Boulevard las
Palmas S.A.; al oeste: Boulevard las Palmas S.A. Se modifica su naturaleza
registral a: instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal.



ARTÍCULO 2- Se desafecta
del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora,
cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos cero cincuenta y
cuatro (n.º 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca
inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema
de folio real matrícula número uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero (n. º 1-652344-000). El inmueble está situado
en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José;
mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2 ); descrito por el
plano catastrado número SJ-uno siete tres dos uno cero nueve-dos mil catorce
(n.º SJ-1732109-2014). Su naturaleza registra! es: lote uno, terreno de facilidades
comunales, y sus linderos son: al norte Carmen Campos Campos; al sur: Carmen
Campos Campos; al este: calle pública con doce metros con sesenta y cinco
centímetros (12,65 m2), y al oeste: Carmen Campos Campos. Se afecta a un nuevo
uso y dominio público y se modifica la naturaleza registra! a: parque; de manera
que se compense el cambio de uso y dominio público del terreno descrito en el
artículo 1.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites requeridos por esta
ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda
facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la
naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier
otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10803). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.