Inciensa vigilará epidemias y tendrá fideicomisos exentos de impuestos
La Ley 10805 redefine las funciones del Inciensa y le permite crear fideicomisos con bancos estatales sin pagar impuestos para atender emergencias sanitarias.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
Atención: La ley permite crear fideicomisos exonerados de impuestos, tasas y contribuciones, y el dossier no detalla el monto ni el alcance de esa exoneración.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Inciensa y bancos estatales
La ley exonera de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y retenciones a los actos para formalizar y ejecutar los fideicomisos. El dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado por esa exoneración.
se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que suscriba, con bancos estatales, la creación de fideicomisos exonerados del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Inciensa, que asume tareas de vigilancia epidemiológica y verificación de normativa
- La persona directora del Inciensa, cuya plaza queda sujeta al Régimen de Servicio Civil
- La Contraloría General de la República, que mantiene la fiscalización del instituto
- Los bancos estatales, únicos autorizados para los fideicomisos del Inciensa
- Quienes donen dinero al Inciensa para programas y emergencias sanitarias
A quién beneficia
- El Inciensa puede crear fideicomisos exonerados de impuestos, tasas y contribuciones
- El Inciensa puede recibir donaciones para atender alertas y emergencias sanitarias
- El Inciensa mantiene la exención de toda clase de impuestos
Qué cambia
- Los fideicomisos solo se pueden firmar con bancos estatales
- El dinero de los fideicomisos se destina a programas del instituto y a emergencias sanitarias
- La Contraloría sigue fiscalizando al Inciensa
- La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10805 reforma dos artículos de la Ley 4508, que creó el Inciensa en 1969. El primer cambio redefine qué hace el instituto. El segundo le abre una nueva forma de manejar dinero.
El artículo 1 ahora dice que el Inciensa es responsable de la vigilancia epidemiológica, la vigilancia de insectos que transmiten enfermedades y la verificación de normas. También de las investigaciones en salud pública y de la enseñanza en salud (art. 1).
El instituto mantiene personalidad jurídica instrumental. Sigue exento de pagar toda clase de impuestos. Y sigue bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República (art. 1).
La dirección general la ocupa una persona nombrada por concurso, con plaza sujeta al Régimen de Servicio Civil. Esa persona es la representante legal y agota la vía administrativa (art. 1).
El artículo 2 agrega un párrafo final al artículo 6 de la Ley 4508. Ahí autoriza al Inciensa a firmar con bancos estatales fideicomisos exonerados de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones (art. 2).
Esos fideicomisos sirven para administrar recursos e inversión de renta de capital. El dinero viene de donaciones para financiar los programas del instituto y para atender alertas y emergencias sanitarias (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 13 de noviembre de 2025 (art. 2).
A quién le toca
Al Inciensa como institución. La ley le asigna nuevas tareas de vigilancia y le permite crear fideicomisos (art. 1) (art. 2).
A la persona que dirija el Inciensa. La ley dice que su plaza está sujeta al Régimen de Servicio Civil y que se nombra por concurso (art. 1).
A la Contraloría General de la República. El texto mantiene al Inciensa bajo su fiscalización (art. 1).
A los bancos estatales. Son las únicas entidades con las que el Inciensa puede firmar los fideicomisos (art. 2).
A quienes donen dinero al Inciensa. Sus aportes pueden entrar a un fideicomiso para programas y emergencias sanitarias (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 1 de la Ley 4508 es el que aprobó la Ley 10805. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10805 del 13 de noviembre de 2025)" 3.
El artículo 2 de la Ley 4508 sigue vigente y no lo tocó esta reforma. Ese artículo adscribe el Inciensa al Ministerio de Salud 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 183 dice que la Contraloría vigila la Hacienda Pública y tiene independencia funcional Constitución, art. 183. El texto mantiene al Inciensa bajo esa fiscalización (art. 1). Ahí calzan.
El artículo 140, inciso 2, ordena nombrar y remover a los servidores con sujeción a la Ley de Servicio Civil Constitución, art. 140. El texto somete la plaza de dirección general al Régimen de Servicio Civil (art. 1). También calza.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Las tareas de vigilancia epidemiológica y atención de emergencias sanitarias apuntan en esa dirección (art. 1) (art. 2).
Queda una duda sobre la exoneración de impuestos de los fideicomisos (art. 2). La Constitución no tiene un artículo en el dossier que prohíba exoneraciones. Tampoco hay uno que las autorice de forma expresa. El Censo no puede resolver esa duda.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Inciensa o de un banco estatal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Inciensa o en un fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero manejará el Inciensa por medio de los fideicomisos.
El dossier no dice qué impuestos ni qué montos exactos cubre la exoneración de los fideicomisos.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 4508, solo el párrafo que se le agregó.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10805 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la exoneración de impuestos de los fideicomisos.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1"estará exento del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La ley mantiene al Inciensa bajo la vigilancia de la Contraloría, tal como pide la Constitución.
Constitución, art. 140"Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia"
Esta ley, art. 1"cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por concurso"
Sin choque aparente La plaza de dirección general sigue las reglas del Servicio Civil, como ordena la Constitución para los servidores públicos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"así como la atención de alertas y emergencias sanitarias"
Sin choque aparente La ley da al Inciensa herramientas para atender emergencias sanitarias, lo que apunta al bienestar de los habitantes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10805: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
- Ley 10805 en SINALEVI: Reforma Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4508: Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanzaen Salud y Nutrición (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10805
Reforma Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición
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N° 10805
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE
DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El instituto estará a cargo de una persona que ejercerá la dirección general, cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por concurso. La persona que ejerce la dirección general será el representante legal de la institución y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un párrafo final al artículo 6 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Para el mantenimiento del Instituto, además de sus propias entradas, el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, percibirá los ingresos provenientes de:
( ... )
Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que suscriba, con bancos estatales, la creación de fideicomisos exonerados del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior ejecución, como instrumentos para administrar recursos e inversión de renta de capital, provenientes de donaciones destinados a financiar los programas y las actividades a su cargo de acuerdo con esta ley, así como la atención de alertas y emergencias sanitarias. Para la ejecución de los fideicomisos, se seguirán los procedimientos que dispone la normativa vigente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.